Archivada 09/03/2020

Solicitud de acceso a copia de examen de promoción interna al Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1) y terminación del procedimiento por concurrencia de recurso administrativo

Se solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el acceso a la copia de un examen de promoción interna. La interesada alegó silencio administrativo tras presentar diversos escritos y recursos. El Comisionado de Transparencia de Canarias decide dar por terminado el procedimiento al haberse interpuesto un recurso de reposición con el mismo objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación ante el Comisionado de Transparencia tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos según el artículo 112.2 de la Ley 39/2015.
2 Se constata que la recurrente interpuso un recurso de reposición solicitando la nulidad de una resolución y el traslado de la copia del examen.
3 El Comisionado considera que procede la terminación del procedimiento cuando se ha utilizado la vía del recurso de reposición con el mismo objeto que la reclamación de transparencia.

Texto completo

R2020000104 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a pruebas selectivas para ingresar, por el sistema de promoción interna al Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1). Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Información en materia de empleo público. Sentido: Terminación. Origen:Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de marzo de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a copia del examen por ella realizado en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema de promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 10 de abril de 2018 (BOC núm. 75, de 18 de abril de 2018). Segundo.- La reclamante manifiesta que “con fecha 28 de enero de 2020 presenté un recurso potestativo de reposición donde reclamo ver mi examen, así como conocer los criterios de valoración y baremación y en el día de la fecha no me han contestado sobre esta cuestión, produciéndose el silencio administrativo. El objeto de la presente solicitud es poder tener acceso a ver el segundo examen que realicé (ejercicio práctico) y como antecedentes presento la siguiente documentación: Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1 Tenerife .- 10.04.2019 presento solicitud de revisión de la calificación obtenida en la segunda prueba de la fase oposición y la posibilidad de ver mi examen. .- 17.04.2019 contestación del Tribunal Calificador diciendo que tengo 1 pregunta errónea, 4 preguntas incompletas y 3 preguntas correctas, pero no atiende a la solicitud de poder ver mi examen. .- 24.04.2019 se elevan a definitivas las calificaciones. .- 25.04.2019 presento escrito sobre la contestación a la solicitud de revisión de la calificación. .- 10.05.2019 presento Recurso de Alzada. .- 27.05.2019 Resolución de inadmisión del Recurso de Alzada. .- 08.07.2019 Presento escrito para rectificar el mérito por titulación que presento ya que, de forma equivocada presenté una equivalencia al Título de Técnico Especialista de Comercio Exterior y Transporte. .- 22.07.2019, Volví a presentar otro escrito para que por favor me volvieran a valorar en la fase de méritos la titulación que presenté. .- 23.07.2019 La D.G. de Función Pública me contesta al escrito de reclamación de la fase de méritos, ratificando la puntuación otorgada en la fase de méritos, en el apartado de titulación académica. .- 28.01.2020 presento Recurso Potestativo de Reposición. .- Registro de entrada FGFP del Recurso Potestativo de Reposición. .- 19.02.2020 - La D.G. de Función Pública dicta una resolución desestimando la solicitud de suspensión del recurso potestativo de reposición sobre la resolución de la D.G. de Función Pública de 17 de diciembre de 2019, donde se hace pública la reclamación de personas aspirante seleccionadas en las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna horizontal y vertical, al cuerpo de Administrativo de la Administración Pública de la CAC; pero no resuelven sobre la posibilidad de que me dejen ver mi examen, objeto de la presente reclamación. .- Presento Resolución del Comisionado de Transparencia sobre el mismo asunto que expongo de otra compañera que se presentó a la misma promoción interna que yo. Por lo expuesto, es por lo que a V.I. solicita tenga a bien admitir la presente reclamación al objeto de poder ver el segundo examen que hice en esta convocatoria de promoción interna que menciono. Se adjunta fotocopia de todos los documentos que he mencionado.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2 Tenerife FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. IV.- Antes de entrar en el fondo de la reclamación debemos tener en cuenta que en virtud del artículo 51 de la LTAIP la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Examinado lo expuesto por la reclamante y estudiada la documentación adjunta a la reclamación se constata que la misma ha interpuesto recurso de reposición contra la Resolución de 17 de diciembre de 2019, por la que se hace pública la relación de aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Publica de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 3 Tenerife Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 10 de abril de 2018, solicitando, en su punto primero que: “Se declare la nulidad de la Resolución que se impugna, procediendo a dar traslado a la recurrente de la copia del examen de la segunda prueba de la fase de oposición, …” Es por ello que este Comisionado de Transparencia considera que procede declarar la terminación de este procedimiento toda vez que se ha utilizado la vía del recurso de reposición con el mismo objeto. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a copia del examen por ella realizado en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema de promoción interna horizontal y vertical, al Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 10 de abril de 2018 (BOC núm. 75, de 18 de abril de 2018), al haberse interpuesto recurso de reposición con el mismo objeto.