Inadmitida 01/04/2020 · 20 días en resolverse

Solicitud de información sobre el pago de tasas de terrazas de restaurantes en el municipio de Tejeda y resultado de inadmisión

Se solicitó al Ayuntamiento de Tejeda información sobre el pago de tasas de terrazas de cuatro restaurantes. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legalmente establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 12 de marzo de 2020 frente a una resolución notificada el 20 de noviembre de 2019.
2 El plazo máximo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes desde la notificación del acto impugnado según la LTAIP.
3 La solicitud se presentó extemporáneamente, superando ampliamente el plazo legal permitido.

Texto completo

R2020000119 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Tejeda relativa a documentos o información justificativa del pago anual de las tasas de las terrazas de cuatro restaurantes del municipio. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda. Cargos electos. Fuera de Plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución desestimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Tejeda, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 12 de marzo de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX actuando como concejales del grupo municipal Tejeda Por el Cambio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la denegación de solicitud de acceso a información pública formulada al Ayuntamiento de Tejeda el día 15 de noviembre de 2019 y relativa a documentos o información justificativa del pago anual de las tasas de las terrazas de los restaurantes El Labrador, La Tienda de Paco, Cueva de la Tea y Ernest Heminguay, correspondientes a los dos últimos años (2018-2019). Segundo.- En la documentación adjunta consta Resolución de alcaldía nº 2019-0465, de 20 de noviembre de 2019, notificada en esa misma fecha a los ahora reclamantes, por la que se le deniega el acceso a la información solicitada el 15 de noviembre de 2019. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 12 de marzo de 2020. Toda vez que la resolución contra la que se reclama fue notificada a los ahora reclamantes el día 20 de noviembre de 2019, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 actuando como concejales del grupo municipal Tejeda Por el Cambio, contra la denegación de solicitud de acceso a información pública formulada al Ayuntamiento de Tejeda el día 15 de noviembre de 2019 y relativa a relativa a documentos o información justificativa del pago anual de las tasas de las terrazas de los restaurantes El Labrador, La Tienda de Paco, Cueva de la Tea y Ernest Heminguay, correspondientes a los dos últimos años (2018-2019), toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.