Concejales del grupo Tejeda Por el Cambio solicitaron información al Ayuntamiento de Tejeda sobre la obra del aparcamiento municipal. Tras la denegación, presentaron reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quien decide inadmitirla por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se presentó el 12 de marzo de 2020, habiendo sido notificada la resolución impugnada el 3 de febrero de 2020.
2
El plazo máximo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes desde la notificación del acto impugnado.
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La presentación extemporánea de la reclamación impide su admisión a trámite por incumplimiento de los plazos legales.
Texto completo
R2020000125
Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Tejeda relativa
al aparcamiento municipal.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda. Cargos electos. Fuera de Plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución desestimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Tejeda, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 12 de marzo de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando
como concejales del grupo municipal Tejeda Por el Cambio, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y
acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la denegación de solicitud de
acceso a información pública formulada al Ayuntamiento de Tejeda el día 29 de enero de 2020
y relativa a la obra "Terminación del aparcamiento municipal, T.M. Tejeda”.
Segundo.- En la documentación adjunta consta Resolución de alcaldía nº 85/2020, notificada a
los ahora reclamantes el 3 de febrero de 2020, por la que se le deniega el acceso a la
información solicitada el 29 de enero de 2020.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades
respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de
acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso
a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el
artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la
elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la
página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las
demás entidades del sector público municipal.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 12 de marzo de 2020. Toda vez que
la resolución contra la que se reclama fue notificada a los ahora reclamantes el día 3 de
febrero de 2020, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por
lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más
que declarar su inadmisión.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
actuando como concejales del grupo municipal Tejeda Por el Cambio, contra la denegación de
solicitud de acceso a información pública formulada al Ayuntamiento de Tejeda el día 29 de
enero de 2020 y relativa a la obra "Terminación del aparcamiento municipal, T.M. Tejeda”,
toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.