Concejales del grupo Tejeda Por el Cambio solicitaron información sobre el Plan de movilidad al Ayuntamiento de Tejeda. Tras la denegación de la solicitud, interpusieron reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, quien decidió inadmitirla por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta contra la denegación de acceso a información pública formulada al Ayuntamiento de Tejeda.
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El Comisionado de Transparencia determina que el plazo para interponer la reclamación es de un mes desde la notificación del acto impugnado.
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La resolución denegatoria fue notificada el 11 de septiembre de 2019, mientras que la reclamación se recibió el 12 de marzo de 2020.
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Se declara la inadmisión a trámite de la reclamación por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido.
Texto completo
R2020000126
Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Tejeda relativa
al Plan de movilidad.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda. Cargos electos. Fuera de Plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución desestimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Tejeda, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 12 de marzo de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando como
concejales del grupo municipal Tejeda Por el Cambio, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y
acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la denegación de solicitud de
acceso a información pública formulada al Ayuntamiento de Tejeda el día 3 de septiembre de
2019 y relativa al Plan de movilidad.
Segundo.- En la documentación adjunta consta Resolución de alcaldía nº 2019-0353, notificada
a los ahora reclamantes el 11 de septiembre de 2019, por la que se le deniega el acceso a la
información solicitada el 3 de septiembre de 2019.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
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dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades
respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de
acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso
a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el
artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la
elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la
página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las
demás entidades del sector público municipal.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 12 de marzo de 2019. Toda vez que
la resolución contra la que se reclama fue notificada a los ahora reclamantes el día 11 de
septiembre de 2019, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla,
por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más
que declarar su inadmisión.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando
como concejales del grupo municipal Tejeda Por el Cambio, contra la denegación de solicitud
de acceso a información pública formulada al Ayuntamiento de Tejeda el día 3 de septiembre
de 2019 y relativa al Plan de movilidad, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo
legalmente establecido para ello.
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