Se solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad información sobre nombramientos de funcionarios interinos de la administración de justicia. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Comisionado de Transparencia, quien decide inadmitir la reclamación por considerarla presentada fuera de plazo, ya que el término para resolver estaba suspendido por el estado de alarma COVID-19.
Puntos clave de la argumentación
1
El plazo para resolver la solicitud fue ampliado un mes debido al volumen y complejidad de la información solicitada, conforme al artículo 46 de la LTAIP.
2
La declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 suspendió los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos del sector público.
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Al encontrarse suspendidos los plazos de resolución, no se ha producido el silencio administrativo ni el vencimiento del término legal para responder.
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La reclamación se considera prematura e inadmitible al no haber vencido el plazo legal para que la administración emitiera una respuesta.
Texto completo
R2020000087
Resolución de inadmisión de solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad relativa a nombramientos de funcionarios interinos de la administración de
justicia.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Información en materia de empleo en el sector público. Fuera de Plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería
de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de febrero de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información
formulada a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el día 18 de enero de 2020 y
relativa a:
“Información de los nombramientos de funcionarios interinos que se hayan producido en los últimos
cinco años para la cobertura de las plazas vacantes en los cuerpos de Tramitación Procesal y
Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Que dicha información se dé desglosada en función de los nombramientos llevados a cabo en la
provincia de Santa Cruz de Tenerife y los llevados a cabo en la provincia de Las Palmas.
Quiero saber el número de nombramientos de funcionarios interinos llevados a cabo en cada cuerpo
(Gestión Procesal y Tramitación Procesal) en total y desglosado por provincias.
Quiero que se me informe de los destinos concretos en los que se han llevado a cabo dichos
nombramientos.
Quiero que se me informe del procedimiento llevado a cabo por el Gobierno de Canarias para
salvaguardar los derechos estatutarios preferentes de los funcionarios de carrera al servicio de la
administración de justicia para desempeñar, por el mecanismo de cobertura por sustitución, de las
diferentes vacantes que se han ido produciendo durante la vigencia de la Orden 883/2007, de 3 de
octubre de 2007 (recientemente derogada).”
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 18 de marzo de 2020, el envío de
copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como
cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de
acceso la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad tiene la consideración de
interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de
la reclamación.
Tercero.- El 6 de mayo de 2020, con registro 2020-000293, se recibió en este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Secretaria General Técnica de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad adjuntando, entre otros, Resolución número 156, de 13
de febrero de 2020, de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se
amplía el plazo de resolución de la solicitud de acceso contra cuya falta de respuesta se reclama así
como informe de la misma, de 30 de abril de 2020, en el que se manifiesta lo siguiente:
- La solicitud de acceso a la información tuvo entrada en la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia, órgano competente para resolver, el día 23 de enero de 2020.
- Dado el volumen y la complejidad de la información solicitada, la citada Dirección General
decide, mediante Resolución número 156, de 13 de febrero de 2020, la ampliación del plazo
para resolver en otro mes al amparo de lo establecido en el artículo 46 apartado primero de la
LTAIP.
- Se procedió a informar de dicha resolución al entonces solicitante mediante oficio de fecha 13
de febrero de 2020. Se acompaña documento acreditativo de la entrega en la Oficina de
Correos de dicha notificación el día 14 de febrero y documento acreditativo de su recepción por
el ahora reclamante el 3 de marzo de 2020.
- Teniendo en cuenta la fecha de recepción de la solicitud de información por el órgano
competente para resolver, esto es, el 23 de enero de 2020, y la referida resolución de
ampliación del plazo para resolver, se continúan las actuaciones del procedimiento dentro de
los plazos establecidos para resolver.
- Considerando que según lo previsto en la Disposición adicional tercera apartado 1 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden términos y se
interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector
público y que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia
dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo, tan pronto como se reanude ese
cómputo se continuará con la tramitación de la solicitud de acceso a la información pública del
recurrente.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula
las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades
dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información
pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al
artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
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funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el
acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él
mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o
presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en
vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles
reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP,
que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la
reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En efecto, el artículo 46 de la LTAIP dispone que “las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se
adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente
para resolver” y su artículo 53 que “la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en
que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
El apartado primero del referido artículo 46 de la LTAIP dispone, en su segundo inciso, que: “Cuando el
volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por
otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante.”
IV.- Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, entrando en vigor ese mismo día (B.O.E.
núm. 67, de 14 de marzo de 2020). En su Disposición adicional tercera establece la suspensión de los
pazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público
definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Examinada la reclamación que nos ocupa no se puede alegar falta de respuesta a la solicitud presentada
ante la Dirección General de Transparencia y Participación ciudadana el 18 de enero de 2020, con
entrada en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, órgano competente
para resolver, el 23 de enero de 2020, toda vez que el plazo para su resolución no ha vencido, al estar
suspendido hasta la finalización del plazo de vigencia del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
o las prórrogas del mismo. Será a partir del vencimiento del plazo para resolver, que en el supuesto que
nos ocupa ha sido ampliado un mes debido al volumen y a la complejidad de la información solicitada,
en caso de que no se obtenga respuesta o no se esté conforme con la misma, cuando pueda presentar
una reclamación ante este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
V.- La solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a esta reclamación se está
tramitando dentro de los plazos legalmente establecidos al haberse realizado una ampliación de plazo y
encontrarse suspendidos los plazos de resolución de los procedimientos administrativos del sector
público como consecuencia de la declaración del estado de alarma con el fin de afrontar la situación de
emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, por lo que procede su inadmisión. Ahora
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bien, una vez finalice la referida suspensión de plazos, si transcurrido el plazo de resolución no recibe
respuesta a su solicitud, o esta fuera insuficiente, estará habilitado para presentar de nuevo una
reclamación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad el día 18 de enero de 2020 y relativa a nombramientos de funcionarios interinos de la
administración de justicia, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto
para ello.