El presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy solicitó al Ayuntamiento de Arrecife el contrato de gestión de zonas verdes. Ante la falta de respuesta, reclamó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Comisionado inadmitió la reclamación porque los plazos administrativos estaban suspendidos por el estado de alarma del COVID-19.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada prematuramente ya que el plazo de un mes para la resolución de la solicitud no había vencido debido a la suspensión de plazos del Real Decreto 463/2020.
2
El estado de alarma suspendió la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público, incluyendo la Administración Local.
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La inadmisión se basa en que la solicitud no podía ser respondida en plazo por la corporación municipal debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19.
Texto completo
R2020000162
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Arrecife relativa a
contrato para la Gestión del Servicio de Conservación, Limpieza, Mantenimiento y Creación
de las Zonas Verdes.
Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de Arrecife. Fuera de Plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Arrecife, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de mayo de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo dispuesto
en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia
y acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la falta de respuesta a solicitud
formulada por él mismo al Ayuntamiento de Arrecife, el 1 de abril de 2020, actuando en
calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy, y relativa al contrato firmado
entre el Ayuntamiento de Arrecife y la empresa concesionaria para la Gestión del Servicio de
Conservación, Limpieza, Mantenimiento y Creación de las Zonas Verdes.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
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de los mismos.”
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
En efecto, el artículo 46 de la LTAIP dispone que “las resoluciones sobre las solicitudes de
acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el
órgano competente para resolver” y su artículo 53 que “la reclamación se interpondrá por
escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo”.
IV.- Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, entrando en vigor ese
mismo día (B.O.E. núm. 67, de 14 de marzo de 2020). En su disposición adicional tercera
establece la suspensión de los pazos para la tramitación de los procedimientos administrativos
de las entidades del sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre las que se
encuentran las entidades que integran la Administración Local.
Examinada la reclamación que nos ocupa no se puede alegar falta de respuesta a la solicitud
presentada el 1 de abril de 2020, toda vez que el plazo de un mes para su resolución no ha
vencido, al estar suspendido hasta la finalización del plazo de vigencia del citado Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, o las prórrogas del mismo. En ese momento la corporación local
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dispondrá de un mes para su resolución y será a partir de entonces, en caso de que no se
obtenga respuesta o no se esté conforme con la misma, cuando pueda presentar una
reclamación ante este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
V.- La solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a esta reclamación no
podía ser respondida en plazo por la corporación municipal porque se encuentran suspendidos
los plazos de resolución de los procedimientos administrativos del sector público como
consecuencia de la declaración del estado de alarma con el fin de afrontar la situación de
emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, por lo que procede su
inadmisión. Ahora bien, una vez finalice la referida suspensión de plazos, si transcurrido un
mes no recibe respuesta a su solicitud, o esta fuera insuficiente, estará habilitado para
presentar de nuevo una reclamación debiendo adjuntar a la misma la solicitud no atendida o,
en su caso, la resolución contra la que se reclama.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la
falta de respuesta a solicitud formulada por él mismo, el 1 de abril de 2020, actuando en
calidad de presidente de la Asociación de Vecinos de Titerroy, y relativa al contrato firmado
entre el Ayuntamiento de Arrecife y la empresa concesionaria para la Gestión del Servicio de
Conservación, Limpieza, Mantenimiento y Creación de las Zonas Verdes, toda vez que la
misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.