Desistimiento 30/11/2019

Solicitud de copia de expediente de proceso selectivo y resultado de desistimiento

Se solicitó copia de un expediente de proceso selectivo a la Dirección General de Seguridad y Emergencias. El Comisionado de Transparencia requirió al solicitante acreditar su representación, pero ante la falta de respuesta y subsanación, el organismo decide declarar el desistimiento y el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento procede al no haber aportado la documentación acreditativa de la representación requerida en el plazo de diez días hábiles.
2 Se aplica el artículo 68 de la Ley 39/2015, que establece que la falta de presentación de documentos preceptivos tras requerimiento conlleva el desistimiento de la petición.

Texto completo

R2020000090 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad sobre expediente de proceso selectivo. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Información en materia de empleo público. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra la Dirección General de Seguridad y Emergencias, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con registro de entrada número 2020-000183, de 27 de febrero de 2020, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en representación no acreditada de X XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada el 17 de enero de 2020 a la Dirección General de Seguridad y Emergencias. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma aportando la documentación acreditativa de su condición de representante, pues no adjuntó copia de la misma a la reclamación. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1 Tenerife así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en representación no acreditada de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada el 17 de enero de 2020 a la Dirección General de Seguridad y Emergencias relativa a copia de expediente de un proceso selectivo. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.