Se solicitó copia de un expediente de proceso selectivo a la Dirección General de Seguridad y Emergencias. El Comisionado de Transparencia requirió al solicitante acreditar su representación, pero ante la falta de respuesta y subsanación, el organismo decide declarar el desistimiento y el archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento procede al no haber aportado la documentación acreditativa de la representación requerida en el plazo de diez días hábiles.
2
Se aplica el artículo 68 de la Ley 39/2015, que establece que la falta de presentación de documentos preceptivos tras requerimiento conlleva el desistimiento de la petición.
Texto completo
R2020000090
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información a
la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad sobre expediente de proceso
selectivo.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Información en materia de empleo público.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra la Dirección General de Seguridad y
Emergencias, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2020-000183, de 27 de febrero de 2020, se recibió
en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en representación no acreditada de X
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada
el 17 de enero de 2020 a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió de acuerdo con lo previsto en el artículo 53
de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles
procediese a subsanar la misma aportando la documentación acreditativa de su condición de
representante, pues no adjuntó copia de la misma a la reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1
Tenerife
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en representación no
acreditada de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de
información formulada el 17 de enero de 2020 a la Dirección General de Seguridad y
Emergencias relativa a copia de expediente de un proceso selectivo.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.