Se solicitó a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura información sobre la vigencia y datos personales de una lista de empleo de celadores de 2002/2003. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación, ya que la administración respondió fuera de plazo, aunque terminó el proceso por pérdida de objeto al haberse contestado finalmente.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de acceso a la información es de naturaleza administrativa y versa sobre documentación que, de existir, es pública y accesible según la LTAIP.
2
El Servicio Canario de la Salud es un sujeto obligado por la normativa de transparencia al ser un organismo autónomo del Gobierno de Canarias.
3
Se ha producido silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
4
La administración respondió extemporáneamente alegando la inexistencia de la información solicitada mediante un certificado de la Dirección de Gestión y Servicios Generales.
5
La reclamación se estima por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de resolución, pero se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al haberse suministrado la respuesta.
Texto completo
R2020000170
Resolución de estimación formal y terminación sobre solicitud de información a la Gerencia
de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura del Servicio Canario de la Salud
relativa a la lista de empleo anexa para la categoría de celadores del año 2002/2003.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura. Información en materia
de empleo público.
Sentido: Estimación Formal y Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de junio de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área
de Salud de Fuerteventura del Servicio Canario de la Salud, el 20 de enero de 2020, y relativa a
la lista de empleo anexa para la categoría de celadores del año 2002/2003, y en concreto:
“1.- Fechas exactas en que la LISTA DE EMPLEO ANEXA PARA LA CATEGORÍA DE CELADORES del
Área de Salud de Fuerteventura convocada en 2002/2003 estuvo vigente, esto es, fecha en que
entró en funcionamiento y fecha en que se tuvo por agotada o bien finalizó su vigencia.
2.- Inscripción en la precitada Lista de Empleo de esta interesada y puesto que ostentaba en la
misma.
3.- Llamamientos y/o nombramientos efectuados a la interesada, en base a su inclusión en la
referida LISTA DE EMPLEO ANEXA PARA LA CATEGORÍA DE CELADORES y, en su caso,
eventuales sanciones/exclusiones temporales o definitivas, de conformidad con lo establecido
en la Instrucción Nº 6/98 del Director del Servicio Canario de la Salud por la que se dispone la
gestión de las Listas de Contratación de acuerdo a las “normas de funcionamiento de las listas
de contrataciones para la vinculación temporal de personal a las instituciones sanitarias del
Servicio Canario de la Salud”, aprobadas por la Mesa General de Contratación, por la que la
Lista de Empleo Anexa se regía.”
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1
Tenerife
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 6 de julio de 2020, se solicitó al Servicio
Canario de la Salud, en el plazo máximo de 15 días, el envío de copia completa y ordenada del
expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o
antecedentes considerase oportunos.
Tercero.- El 10 de agosto de 2020, con registro número 2020-001545, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Gerencia de
Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura comunicando que se había dado
respuesta a la ahora reclamante, adjuntando la Resolución 1838/2020, de 7 de agosto de 2020,
por la que se acuerda la desestimación de la solicitud de información por inexistencia de la
misma así como certificado de la Dirección de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia de
Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura sobre listas de contratación y bolsa de
empleo en la categoría profesional de celadores.
Cuarto.- Este certificado que sirve de fundamento a la resolución recoge lo siguiente:
“1. No existe constancia de una lista de empleo anexa para la categoría profesional de
celadores que haya sido convocada en los años 2002/2003, y que por tanto haya entrado en
funcionamiento y haya tenido una vigencia temporal.
2. Con base al punto anterior y puesto que no existe constancia de la lista anexa de empleo
convocada en los años 2002/2003 en la categoría de celadores para el Área de Salud de
Fuerteventura, no tenemos constancia igualmente de que la interesada, XXXXXXXXXXXXXXXXXX
haya formado parte de la misma.
3. En consonancia con los dos puntos anteriores, no existe constancia de ningún registro, en los
archivos del Departamento de Personal y Nóminas, referido a llamamientos, nombramientos o
sanciones para la categoría de Celador que guarden relación con la interesada XXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX.
4. Que solo existen registros referidos a nombramientos, llamamientos y sanciones de la
interesada en relación a la categoría de Auxiliar Administrativo.
5. Que las únicas listas de contratación temporal o bolsas de empleo, derivadas de
convocatorias de procesos selectivos, en la categoría profesional de celador de las que existe
constancia en los archivos de esta Gerencia son las que a continuación se detallan, en las que
en ninguna aparece la interesada como aspirante:
• Lista de contratación Oficial Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de
Salud del año 1997.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2
Tenerife
• Lista de contratación Anexa Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de
Fuerteventura. Fecha de convocatoria 18/09/2008 . Fecha entrada en vigor 18/05/2009.
Lista de empleo oficial OPE 2007( SIGLE ) Dirección General de Recursos Humanos del Servicio
Canario de Salud. Fecha de convocatoria: 15/05/2012. Fecha de entrada en vigor:
15/02/2016.”
Quinto.- La resolución, tomando como fundamento el reproducido certificado de la Dirección
de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de
Fuerteventura sobre listas de contratación y bolsa de empleo en la categoría profesional de
celadores, basa su desestimación en la inexistencia de la lista de empleo anexa para la
categoría profesional de celadores convocada en los años 2002/2003 por parte de la Gerencia
de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura a la que se refiere la ahora
reclamante en su solicitud.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 3
Tenerife
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información
solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública con fecha 18 de junio de 2020. Toda vez que la solicitud fue realizada el 20 de enero de
2020 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el
silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en
plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinado el fondo de la reclamación planteada, esto es, acceso a información relativa a
la lista de empleo anexa para la categoría de celadores del año 2002/2003 de la Gerencia de
Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, es evidente que estamos ante una
solicitud de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir,
obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y
que, por tanto, es información pública accesible.
Además debe tenerse en cuenta las amplias obligaciones de publicidad activa respecto a
información en materia de empleo en el sector público recogidas en el artículo 20 de la LTAIP.
V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 10 de agosto de 2020 acreditando haber dado contestación a la ahora
reclamante y aunque esa respuesta haya consistido únicamente en informar sobre la
inexistencia de la información solicitada, se considera que se ha contestado a la solicitud
realizada el día 20 de enero, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 4
Tenerife
porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de
información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario,
el Servicio Canario de la Salud ha procedido a dar traslado de la información en fase de
alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo
legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Gerencia de Servicios
Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura del Servicio Canario de la Salud, el 20 de
enero de 2020, y relativa a la lista de empleo anexa para la categoría de celadores del año
2002/2003, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al
haber sido contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración
constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta
suministrada por el Servicio Canario de la Salud no sea considerada adecuada a la petición de
información formulada.