Pérdida de objeto 10/08/2020 · 53 días en resolverse

Solicitud de información sobre la lista de empleo de celadores del año 2002/2003 en el Área de Salud de Fuerteventura

Se solicitó a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura información sobre la vigencia y datos personales de una lista de empleo de celadores de 2002/2003. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación, ya que la administración respondió fuera de plazo, aunque terminó el proceso por pérdida de objeto al haberse contestado finalmente.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de acceso a la información es de naturaleza administrativa y versa sobre documentación que, de existir, es pública y accesible según la LTAIP.
2 El Servicio Canario de la Salud es un sujeto obligado por la normativa de transparencia al ser un organismo autónomo del Gobierno de Canarias.
3 Se ha producido silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
4 La administración respondió extemporáneamente alegando la inexistencia de la información solicitada mediante un certificado de la Dirección de Gestión y Servicios Generales.
5 La reclamación se estima por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de resolución, pero se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al haberse suministrado la respuesta.

Texto completo

R2020000170 Resolución de estimación formal y terminación sobre solicitud de información a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura del Servicio Canario de la Salud relativa a la lista de empleo anexa para la categoría de celadores del año 2002/2003. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura. Información en materia de empleo público. Sentido: Estimación Formal y Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 18 de junio de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura del Servicio Canario de la Salud, el 20 de enero de 2020, y relativa a la lista de empleo anexa para la categoría de celadores del año 2002/2003, y en concreto: “1.- Fechas exactas en que la LISTA DE EMPLEO ANEXA PARA LA CATEGORÍA DE CELADORES del Área de Salud de Fuerteventura convocada en 2002/2003 estuvo vigente, esto es, fecha en que entró en funcionamiento y fecha en que se tuvo por agotada o bien finalizó su vigencia. 2.- Inscripción en la precitada Lista de Empleo de esta interesada y puesto que ostentaba en la misma. 3.- Llamamientos y/o nombramientos efectuados a la interesada, en base a su inclusión en la referida LISTA DE EMPLEO ANEXA PARA LA CATEGORÍA DE CELADORES y, en su caso, eventuales sanciones/exclusiones temporales o definitivas, de conformidad con lo establecido en la Instrucción Nº 6/98 del Director del Servicio Canario de la Salud por la que se dispone la gestión de las Listas de Contratación de acuerdo a las “normas de funcionamiento de las listas de contrataciones para la vinculación temporal de personal a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud”, aprobadas por la Mesa General de Contratación, por la que la Lista de Empleo Anexa se regía.” Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1 Tenerife Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 6 de julio de 2020, se solicitó al Servicio Canario de la Salud, en el plazo máximo de 15 días, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Tercero.- El 10 de agosto de 2020, con registro número 2020-001545, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura comunicando que se había dado respuesta a la ahora reclamante, adjuntando la Resolución 1838/2020, de 7 de agosto de 2020, por la que se acuerda la desestimación de la solicitud de información por inexistencia de la misma así como certificado de la Dirección de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura sobre listas de contratación y bolsa de empleo en la categoría profesional de celadores. Cuarto.- Este certificado que sirve de fundamento a la resolución recoge lo siguiente: “1. No existe constancia de una lista de empleo anexa para la categoría profesional de celadores que haya sido convocada en los años 2002/2003, y que por tanto haya entrado en funcionamiento y haya tenido una vigencia temporal. 2. Con base al punto anterior y puesto que no existe constancia de la lista anexa de empleo convocada en los años 2002/2003 en la categoría de celadores para el Área de Salud de Fuerteventura, no tenemos constancia igualmente de que la interesada, XXXXXXXXXXXXXXXXXX haya formado parte de la misma. 3. En consonancia con los dos puntos anteriores, no existe constancia de ningún registro, en los archivos del Departamento de Personal y Nóminas, referido a llamamientos, nombramientos o sanciones para la categoría de Celador que guarden relación con la interesada XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX. 4. Que solo existen registros referidos a nombramientos, llamamientos y sanciones de la interesada en relación a la categoría de Auxiliar Administrativo. 5. Que las únicas listas de contratación temporal o bolsas de empleo, derivadas de convocatorias de procesos selectivos, en la categoría profesional de celador de las que existe constancia en los archivos de esta Gerencia son las que a continuación se detallan, en las que en ninguna aparece la interesada como aspirante: • Lista de contratación Oficial Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud del año 1997. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2 Tenerife • Lista de contratación Anexa Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura. Fecha de convocatoria 18/09/2008 . Fecha entrada en vigor 18/05/2009. Lista de empleo oficial OPE 2007( SIGLE ) Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud. Fecha de convocatoria: 15/05/2012. Fecha de entrada en vigor: 15/02/2016.” Quinto.- La resolución, tomando como fundamento el reproducido certificado de la Dirección de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura sobre listas de contratación y bolsa de empleo en la categoría profesional de celadores, basa su desestimación en la inexistencia de la lista de empleo anexa para la categoría profesional de celadores convocada en los años 2002/2003 por parte de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura a la que se refiere la ahora reclamante en su solicitud. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 3 Tenerife III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 18 de junio de 2020. Toda vez que la solicitud fue realizada el 20 de enero de 2020 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinado el fondo de la reclamación planteada, esto es, acceso a información relativa a la lista de empleo anexa para la categoría de celadores del año 2002/2003 de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. Además debe tenerse en cuenta las amplias obligaciones de publicidad activa respecto a información en materia de empleo en el sector público recogidas en el artículo 20 de la LTAIP. V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 10 de agosto de 2020 acreditando haber dado contestación a la ahora reclamante y aunque esa respuesta haya consistido únicamente en informar sobre la inexistencia de la información solicitada, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 20 de enero, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 4 Tenerife porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, el Servicio Canario de la Salud ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura del Servicio Canario de la Salud, el 20 de enero de 2020, y relativa a la lista de empleo anexa para la categoría de celadores del año 2002/2003, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Servicio Canario de la Salud no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.