Un consejero solicitó al Cabildo de La Gomera información detallada sobre la gestión de residencias de mayores. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Cabildo acreditó haber respondido a la solicitud antes de la resolución.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se aplica a los cabildos insulares según la LTAIP y la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares.
2
La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones.
3
Se reconoce que operó el silencio administrativo negativo al no responderse la solicitud en el plazo de un mes.
4
El procedimiento concluye por pérdida de objeto al quedar acreditada la contestación efectiva de la administración reclamada al solicitante.
Texto completo
R2020000196
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Cabildo de La Gomera relativa a
residencias de mayores gestionadas por la corporación insular.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo de La Gomera. Información sobre servicios públicos.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Cabildo de La Gomera, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de julio de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
actuando como consejero por Sí se puede en el Cabildo de La Gomera, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada al Cabildo de La Gomera el 3 de junio de 2020
y relativa a residencias de mayores.
Segundo. - En concreto el ahora reclamante solicitó la siguiente información:
“1.- Solicitar que se emita por escrito un certificado o informe técnico sobre el cumplimiento de
la ratio mínima de personal y servicios mínimos como doctores, enfermería, técnicos en
cuidados auxiliares de enfermería, servicio de cocina y limpieza, por cada usuario ingresado en
cada una de las residencias que gestiona el Cabildo y que se cubren debidamente las bajas
laborales para no sobrecargar al personal y no degradar el servicio que se presta a los usuarios
en su aseo, alimentación y bienestar físico y psicológico.
2.- Solicitar que se emita por escrito un certificado e informe técnico, acompañado de
fotografías, por un técnico competente, por cada centro o residencia, sobre el cumplimiento de
la normativa de las medidas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas tanto en
el interior de los centros como en las proximidades y si cuentan con salidas adaptadas de
emergencia para casos de evacuación. (ancho de puertas, ascensores, camas articuladas, grúas
para encamados) en cada una de las residencias de mayores que gestiona el Cabildo.
3.- Solicitar que se emita por escrito informe técnico sobre la existencia o no de medidas de
seguridad contra incendios, como detectores de humo, extintores, BIES, así como si existen
planes de evacuación de emergencia, en cada una de las residencias de mayores, e información
y formación sobre los mismos al personal al respecto para que conozcan los pasos que deben
seguir por la seguridad de los usuarios y la suya propia. En especial, teniendo en cuenta las
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dificultades de movilidad que suelen tener las personas mayores ante una emergencia por un
peligro determinado.
4.- Solicitar que se emita por escrito informe o certificado que acredite la formación de todo el
personal de la prevención de riesgos laborales correspondiente en su ámbito profesional y
funcional, así como que se certifique por personal cualificado la suficiencia de equipos de
protección individual para los trabajadores en cada una de las residencias de mayores que
gestiona el Cabildo.
5.- Solicitar que se emita por escrito informe o certificado sobre la titulación y capacitación del
personal directivo de los centros y de que cada uno de los trabajadores cumple con la debida
formación profesional y técnica homologada adecuada a las funciones del cargo o puesto que
desempeñan conforme a normativa y que se promociona su reciclaje formativo en cada una de
las residencias que gestiona el Cabildo.
6.- Solicitar que se emita por escrito informe o certificación sobre el correcto cumplimiento del
convenio colectivo con respecto a los derechos de los trabajadores en lo que a descansos,
vacaciones, permisos y retribución se refiere de cada una de las residencias de mayores que
gestiona el Cabildo.
7.- Solicitar que se emita informe sobre la existencia o no de equipos de psicólogos y médicos
especialistas en geriatría que atiendan a los usuarios en cada una de las residencias de
mayores de La Gomera gestionadas por el Cabildo, para evaluar a los mismos en su estado de
salud mental y si hay protocolos para detectar o prevenir posibles malos tratos psicológicos o
físicos y tratamiento a seguir. En el mismo sentido, que se emita informe por escrito si se
elabora, por un equipo interdisciplinar, un Plan de Actuación Individual para cada usuario en el
que conste un estudio sobre las necesidades de cada usuario para establecer el tratamiento
adecuado y los objetivos de mantenimiento de su salud conforme a cada caso, así como si se
adaptan los menús a las patologías de cada usurario teniendo en cuanta, por ejemplo, si son
diabéticos o alérgicos.
8.- Solicitar que se emita informe sobre si consta la existencia o no de quejas o reclamaciones
tanto del personal como de los usuarios o sus familiares sobre deficiencias o mal
funcionamiento de las residencias, si constan en los libros de incidencias algún tipo de
irregularidad, medidas adoptadas al respecto y si hay expedientes disciplinarios incoados en el
último año. Hacer constar en el mismo informe el número de personas que integran la lista de
candidatos a ser usuarios y el método de selección objetivo y no arbitrario para ingresos
futuros.
9.- Solicitar que se emita informe técnico por escrito sobre las previsiones futuras de
mantenimiento y reposición de material de cada residencia para mantenerlo en las mejores
condiciones, por ejemplo, camas articuladas, sillas de ruedas, grúas para encamados, material
de entretenimiento y fomento de la psicomotricidad, equipamiento de vehículos de transporte,
cocinas, fontanería, agua caliente, electricidad, sistema de aclimatación, etc.
10.- Solicitar que se permitan las visitas a los representantes de los grupos políticos de la
oposición para conocer de primera mano las inquietudes de los usuarios y evaluar las
instalaciones de cada residencia que gestiona el Cabildo, así como entrevistarse por separado e
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individualmente con todo el personal incluido los directivos que trabajan en dichos centros”
Tercero. - En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 24 de julio de 2020 se solicitó el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso, al Cabildo de La Gomera se le dio la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto. - El 3 de agosto de 2020, con registro 2020-001509 se recibió en este Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, documentación acreditativa de haber
dado respuesta a la solicitud de información formulada el 3 de junio de 2020. Consta acuse
de recibo del ahora reclamante con fecha 28 de julio de 2020.
Quinto.- En su escrito de alegaciones el Cabildo de La Gomera pone de relieve la dificultad en
la elaboración de la respuesta al solicitante de la información, en los siguientes términos: “…
con fecha 15 de julio de 2020, registro de salida nº 3.178, de fecha 20 del mismo mes y año, a
través de correo postal certificado y con acuse de recibo, se dio traslado al Consejero Insular
interesado de la desmesurada documentación que se tuvo que elaborar por varios Servicios
Administrativos de esta Corporación Insular, afectando en alguna medida al funcionamiento
de los mismos y dilatando en el tiempo la atención, con la diligencia que merecen, otros
asuntos de interés general.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
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II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento,
información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información
pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública
en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora
del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a
habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las
personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias
personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia
para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del
cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de
la corporación insular.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 13 de julio de 2020. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 3 de junio de 2020 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
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Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 3 de agosto de 2020, se considera que procede declarar la terminación
de este procedimiento 202000196 que tuvo por origen el silencio administrativo, por haber
perdido su objeto al quedar acreditada la contestación a la solicitud de información formulada
por el ahora reclamante.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando como consejero por Sí se puede en el
Cabildo de La Gomera contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al
Cabildo de La Gomera el 3 de junio de 2020 y relativa a residencias de mayores., por haber
perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud de información formulada.