Se solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca la relación de subvenciones concedidas a ganaderías de Fuerteventura (2011-2019). Ante el silencio administrativo y la falta de alegaciones del organismo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena la entrega de la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud versa sobre información pública administrativa elaborada en el ejercicio de funciones de un organismo sujeto a la LTAIP.
2
Se ha producido silencio administrativo negativo al no responder la Administración en el plazo legal de un mes ni acreditar su ampliación.
3
La LTAIP impone obligaciones de publicidad activa específicas sobre la relación de ayudas y subvenciones concedidas, incluyendo beneficiarios e importes.
4
La ausencia de respuesta y de expediente por parte de la Consejería impide acreditar la concurrencia de causas de inadmisión o límites de acceso.
5
En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los datos antes de la entrega.
Texto completo
R2020000084
Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Pesca relativa a subvenciones concedidas a las ganaderías de la isla de
Fuerteventura.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Información de las ayudas y subvenciones.
Sentido: Estimatorio. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de febrero de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Pesca el día 19 de enero de 2020 y relativa a:
“Relación de subvenciones que vienen recibiendo las ganaderías ubicadas en la isla de
Fuerteventura, desde el año 2011 al 2019. Detallando: denominación, cuantía y año.”
Segundo. - La ahora reclamante puso de manifiesto en su solicitud que “las ganaderías,
ubicadas en la isla de Fuerteventura, vienen recibiendo subvenciones, desde la Consejería de
Ganadería, de manera periódica.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 6 de marzo de 2020, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca se le dio
la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones
que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta
resolución por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca no se ha remitido
expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1
Tenerife
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información
solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el
día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública con fecha 26 de febrero de 2020. Toda vez que la solicitud es de fecha 19 de enero, y
que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ni se acredita la
ampliación de plazo prevista en el artículo 46 de la LTAIP, ha operado el silencio administrativo
negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2
Tenerife
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- La LTAIP contempla, en su artículo 31, unas amplias obligaciones de publicidad activa en
materia de ayudas y subvenciones, estableciendo que:
“1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las ayudas
y subvenciones de sus órganos y de los órganos de los organismos y entidades vinculadas o
dependientes, hará pública y mantendrá actualizada la información de las ayudas y
subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, siguiente:
a) Los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. Asimismo, dichos planes
deberán ser publicados en el «Boletín Oficial de Canarias», dentro de los veinte días siguientes
a su aprobación.
b) La relación de las líneas de ayudas o subvenciones que tenga previsto convocar durante el
ejercicio presupuestario, con indicación de los importes que se destinen, el objetivo o la
finalidad y la descripción de los posibles beneficiarios.
c) La relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando su
importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Además, la relación de subvenciones concedidas
sin promover la concurrencia, especificando la persona o entidad beneficiaria, el importe y el
destino de la misma, se publicará trimestralmente en el «Boletín Oficial de Canarias», dentro
del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. En el caso de ayudas y
subvenciones que se concedan sin promover la concurrencia, se expresaran las razones o
motivos que justifiquen la no existencia de convocatoria pública.
V.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto y examinado el fondo de la reclamación
planteada, esto es, conocer las subvenciones concedidas por la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Pesca a las ganaderías de la isla de Fuerteventura, es evidente que estamos ante
una solicitud de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra
en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que,
por tanto, es información pública accesible.
VI.- Al no contestar la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca a la solicitud de
información, no remitir el expediente de acceso requerido por este Comisionado ni presentar
alegación alguna, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita
conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas
en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados
en los artículos 37 y 38 de la misma Ley.
Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la
administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la
entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 3
Tenerife
regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los
supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe
previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos
datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el
supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que
prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos
antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica
sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria.
Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al
tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de
acceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Pesca el día 19 de enero de 2020 y relativa a las subvenciones concedidas a las ganaderías
ubicadas en la isla de Fuerteventura, desde el año 2011 al 2019.
2. Requerir a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca para que haga entrega a la
reclamante, en el plazo máximo de 15 días hábiles, de la documentación referida en el
apartado anterior.
3. Requerir a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca a que en ese mismo plazo remita
a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la
información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el
cumplimiento de la presente resolución.
4. Instar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca para que cumpla con el
procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo
las peticiones de información que le formulen.
5. Recordar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca que el incumplimiento de la
obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no
atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el
artículo 68 de la LTAIP.
Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta
suministrada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca no sea considerada adecuada
a la petición de información formulada.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 4
Tenerife