Pérdida de objeto 22/09/2020 · 203 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta de la Universidad de La Laguna sobre retribuciones del PAS funcionario, resuelta como estimatoria formal y terminación

Se solicitó a la Universidad de La Laguna el listado de percepciones por productividad y horas extras del PAS funcionario de diciembre de 2019. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación y termina el proceso, ya que la entidad finalmente proporcionó la información, aunque fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La Universidad de La Laguna está sujeta a la LTAIP al ser una universidad pública canaria.
2 Se produjo silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de acceso en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
3 La reclamación se estima por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta por parte de la administración.
4 Se declara la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se ha cumplido al haberse trasladado la información al solicitante.
5 El Comisionado advierte que la reiteración en el incumplimiento de los plazos de resolución puede constituir una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2020000095 Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información a la Universidad de La Laguna relativa al cobro del PAS funcionario en concepto de productividad y horas extras/servicios extraordinarios del mes de diciembre de 2018. Palabras clave: Universidades. Universidad de La Laguna. Información en materia de retribuciones. Sentido: Estimatoria Formal y Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Universidad de La Laguna, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 3 de marzo de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXX XXXXXXXX XXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada el 9 de enero de 2020 y relativa a: “Listado de percepciones recibidas por cada funcionario del PAS, en el mes de diciembre de 2019, por los siguientes conceptos: Productividad. Horas extras.” Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 18 de marzo de 2020, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Universidad de La Laguna se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 6 de abril de 2020, con registro número 2020-000266, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Universidad de La Laguna informando que se encontraba en suspenso el plazo de audiencia a los interesados para que formulasen las alegaciones que considerasen pertinentes, “y seguidamente el traslado de la información solicitada” al ahora reclamante. Cuarto.- Visto el tiempo transcurrido sin que por parte de esa universidad se hubiese acreditado ante este Comisionado haber dado respuesta a la solicitud de información es por lo que el 1 de septiembre de 2020 se le requirió nuevamente para que en el plazo de quince días Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1 Tenerife hábiles remitiese acreditación de haber dado respuesta al ahora reclamante o presentase las alegaciones que estimase oportunas. Quinto.- El 22 de septiembre de 2020, con registro 2020-001720, se recibió en este Comisionado respuesta de la Universidad de La Laguna adjuntando Resolución de la Secretaria General, de 21 de septiembre de 2020, por la que se concede el acceso parcial a la información solicitada. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.e) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “las universidades públicas canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de marzo de 2020. Toda vez que la solicitud fue realizada el 9 de enero de 2020 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2 Tenerife De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación obrante en el expediente, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 9 de enero de 2020, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la Universidad de La Laguna ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta por XXXXXX XXXX XXXXXXXX, contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Universidad de La Laguna el 9 de enero de 2020 y relativa al cobro del PAS funcionario en concepto de productividad y horas extras del mes de diciembre de 2019, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. 2. Instar a la Universidad de La Laguna a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a la Universidad de La Laguna que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 3 Tenerife Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por la Universidad de La Laguna no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.