Se solicitó al Ayuntamiento de Arrecife el detalle de gastos de tres eventos festivos y sociales. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación: da por resuelto el acceso a dos de los eventos ya facilitados, pero requiere al Ayuntamiento la entrega de la información sobre el Día Internacional de las Personas de Edad.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud versa sobre información pública definida como contenidos o documentos elaborados o adquiridos por el organismo en el ejercicio de sus funciones
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Se determinó que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto
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La reclamación contra la desestimación por silencio administrativo no está sujeta a plazo según la Ley 39/2015
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El derecho de acceso a la información municipal se fundamenta tanto en la LTAIP como en la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Municipios de Canarias
5
La denegación de información requiere obligatoriamente una resolución motivada basada en los límites legales del derecho de acceso
Texto completo
R2020000144
Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Arrecife
relativa a gastos en las fiestas Patronales en Honor a San José Obrero 2017, en las fiestas de
su patrón San Antonio María Claret del barrio de Altavista 2018 y en el día internacional de
las personas de edad.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arrecife. Información económico-financiera.
Sentido: Estimatorio parcial. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Arrecife, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de marzo de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de
lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Arrecife el 27 de diciembre
de 2018, y relativa a los gastos en las fiestas Patronales en Honor a San José Obrero 2017, en
las fiestas de su patrón San Antonio María Claret del barrio de Altavista 2018 y en el día
internacional de las personas de edad.
Segundo.- En concreto, el ahora reclamante solicitó:
“Que se nos remita Detalle de todos los gastos desglosados y detallados que ese Ayuntamiento
gastó en las fiestas Patronales en Honor a San José Obrero 2017. 2) Que se nos remita Detalle
de todos los gastos desglosados y detallados que ese Ayuntamiento gastó en las fiestas de su
patrón San Antonio María Claret del barrio de Altavista 2018. 3) Que se nos remita Detalle de
todos los gastos desglosados y detallados que ese Ayuntamiento gastó en DÍA INTERNACIONAL
DE LAS PERSONAS DE EDAD Y que se les traslade copia de escrito a todos los miembros de la
corporación Municipal.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 6 de abril de 2020, en el plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la finalización del plazo de vigencia del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; o, en su caso, hasta
quince días hábiles después de la finalización del plazo en que pudiera prorrogarse el citado
Real Decreto, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
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información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Y ello para posibilitar que -en las especiales y graves circunstancias por las que
atraviesa el país- su institución tuviese un conocimiento adelantado y previo, y dispusiese de
más tiempo para la entrega de la información requerida.
Cuarto.- Con fecha 3 de junio de 2020 y registros 2020-000456 y 2020-000457 se recibió en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del
Ayuntamiento de Arrecife adjuntando copia del expediente de acceso e informe de una
técnico municipal de fecha 6 de mayo de 2020 en el que se informa de la tramitación dada a la
solicitud de información. En la documentación remitida constan los datos referidos a las fiestas
Patronales en Honor a San José Obrero 2017 y en las fiestas de su patrón San Antonio María
Claret del barrio de Altavista 2018 y no constan los referidos al día internacional de las
personas de edad. Asimismo, queda acreditada la puesta a disposición del ahora reclamante
de la respuesta relativa a los gastos de las fiestas de San Antonio María Claret del barrio de
Altavista 2018.
Quinto.- El día 16 de junio de 2020 con registro 2020-000580 el departamento de
transparencia del ayuntamiento de Arrecife comunica haber remitido al ahora reclamante la
misma documentación enviada a este Comisionado.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
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II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades
respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de
acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso
a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el
artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la
elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la
página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las
demás entidades del sector público municipal.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 23 de marzo de 2020. Toda vez que
la solicitud es de fecha 27 de diciembre de 2018, y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, a fecha de la reclamación había operado el silencio
administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
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De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e)
como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la
Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone
que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de
los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos
y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo
b), de la Constitución”. La denegación de información deberá realizarse dictando resolución
motivada cuando se apliquen los límites del derecho de acceso o las causas de inadmisión de
las solicitudes contemplados en los artículos 37 y 43 de la LTAIP.
VI.- Examinado el contenido de la reclamación, esto es, tener acceso a los gastos en las fiestas
Patronales en Honor a San José Obrero 2017, en las fiestas de su patrón San Antonio María
Claret del barrio de Altavista 2018 y en el día internacional de las personas de edad, y hecha
una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una solicitud de información
claramente administrativa; se trata de documentación que, obra en poder de un organismo
sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información
pública accesible.
VII.- Del análisis de la documentación remitida por la corporación local se constata que se ha
dado respuesta a las dos primeras cuestiones planteadas, esto es, los gastos en las fiestas
Patronales en Honor a San José Obrero 2017 y en las fiestas de su patrón San Antonio María
Claret del barrio de Altavista 2018 pero no se ha contestado la tercera cuestión referida a los
gastos del día internacional de las personas de edad.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canarias 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
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RESUELVO
1. Estimar parcialmente la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra
la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Arrecife el 27
de diciembre de 2018, y relativa a los gastos en las fiestas Patronales en Honor a San José
Obrero 2017, en las fiestas de su patrón San Antonio María Claret del barrio de Altavista
2018 y en el día internacional de las personas de edad.
2. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Arrecife el 27 de
diciembre de 2018, en lo que respecta a los gastos en las fiestas Patronales en Honor a San
José Obrero 2017 y en las fiestas de su patrón San Antonio María Claret del barrio de
Altavista 2018, al quedar acreditado que se ha contestado al ahora reclamante.
3. Requerir al Ayuntamiento de Arrecife para que haga entrega al reclamante de la
información relativa a los gastos en el día internacional de las personas de edad.
4. Requerir al Ayuntamiento de Arrecife a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al
reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente
resolución.
5. Instar al Ayuntamiento de Arrecife para que cumpla con el procedimiento establecido para
el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información
que le formulen.
6. Recordar al Ayuntamiento de Arrecife que el incumplimiento de la obligación de resolver en
plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos
del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración
constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta
suministrada por el Ayuntamiento de Arrecife no sea considerada adecuada a la petición de
información formulada.