Estimada 30/11/2019

Solicitud de enunciados de ejercicios prácticos de oposiciones docentes para Ingenieros de Caminos en Canarias y resolución estimatoria por silencio administrativo

Se solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de Canarias copia de enunciados de ejercicios prácticos de oposiciones para Ingenieros de Caminos. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima la reclamación y ordena la entrega de la información por ser documentación administrativa pública accesible.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud versa sobre información pública al tratarse de documentos elaborados por un organismo sujeto a la LTAIP en el ejercicio de sus funciones
2 Se ha producido silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes
3 La falta de respuesta y de alegaciones por parte de la Administración impide aplicar causas de inadmisión o límites de acceso previstos en la ley
4 En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, debe prevalecer el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los datos antes de la entrega
5 El incumplimiento de la obligación de resolver en plazo y de atender los requerimientos del Comisionado puede constituir una infracción grave o muy grave según la LTAIP

Texto completo

R2020000146 Resolución esƟmatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, JusƟcia y Seguridad relaƟva a ejercicios escritos y planƟlla correctora de oposiciones docentes realizadas en Canarias en 2018. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, JusƟcia y Seguridad. Información sobre empleo público. SenƟdo: EsƟmatoria. Origen: Silencio administraƟvo Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Consejería de Administraciones Públicas, JusƟcia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 6 de abril de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los arơculos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Administraciones Públicas, JusƟcia y Seguridad el día 16 de febrero de 2020 y relaƟva a copia de enunciados de ejercicios prácƟcos ya celebrados en el marco de procesos selecƟvos para el acceso al Cuerpo Superior FacultaƟvo, Escala Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, subgrupo A1), Especialidad Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segundo.- En su solicitud el ahora reclamante manifestó que “es su deseo orientar correctamente su preparación de procesos selecƟvos para el acceso al Cuerpo Superior FacultaƟvo Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1) Especialidad Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias” y por ello requería copia electrónica de los enunciados de ejercicios prácƟcos ya celebrados, siendo de especial interés “los propuestos para el proceso realizado para el turno de promoción interna (BOC nº 75, de 18 de abril de 2018) y las convocatorias más recientes (BOC nº 256, de 30 de diciembre de 2010).” Tercero.- En base a los arơculos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 24 de abril de 2020, el envío, en el plazo máximo de quince días hábiles contados a parƟr de la finalización del plazo de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesƟón de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; o, en su caso, hasta quince días hábiles después de la finalización del plazo en que pudiera prorrogarse el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1 Tenerife citado Real Decreto, de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Y ello para posibilitar que -en las especiales y graves circunstancias por las que atraviesa el país- su insƟtución tuviese un conocimiento adelantado y previo, y dispusiese de más Ɵempo para la entrega de la información requerida. Cuarto.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la Consejería de Administraciones Públicas, JusƟcia y Seguridad no se ha remiƟdo expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El arơculo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El arơculo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las enƟdades y organismos relacionados en el arơculo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y enƟdades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su arơculo 35 que todas las personas Ɵenen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al arơculo 5.b) de la referida LTAIP, se enƟende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que Ɵene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el arơculo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestaƟvo y previo a su impugnación en vía contencioso-administraƟva. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los arơculos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la noƟficación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administraƟvo. El referido arơculo 46 de la LTAIP regula la posibilidad de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2 Tenerife ampliar el plazo de resolución por otro mes, cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo jusƟfiquen, informando de esta circunstancia al solicitante. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 6 de abril de 2020. Toda vez que la solicitud fue realizada el 16 de febrero de 2020 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administraƟvo negaƟvo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normaƟvas contenidas en el arơculo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministraƟvo Común de las Administraciones Públicas, relaƟvas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desesƟmación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinado el fondo de la reclamación planteada, esto es, tener acceso a los enunciados de ejercicios prácƟcos ya celebrados en el marco de procesos selecƟvos para el acceso al Cuerpo Superior FacultaƟvo, Escala Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, subgrupo A1), Especialidad Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente administraƟva; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. V.- Al no contestar la Administraciones Públicas, JusƟcia y Seguridad a la solicitud de información, no remiƟr el expediente de acceso requerido por este Comisionado ni presentar alegación alguna, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la peƟción reguladas en el arơculo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los arơculos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garanơa ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la prácƟca tanto de la transparencia acƟva como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se jusƟfica con moƟvos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con moƟvos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 3 Tenerife antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y en cualquier caso, la normaƟva de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el arơculo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. EsƟmar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Administraciones Públicas, JusƟcia y Seguridad el día 16 de febrero de 2020 y relaƟva a copia de enunciados de ejercicios prácƟcos ya celebrados en el marco de procesos selecƟvos para el acceso al Cuerpo Superior FacultaƟvo, Escala Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, subgrupo A1), Especialidad Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, JusƟcia y Seguridad para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles. 3. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, JusƟcia y Seguridad a que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar a la Consejería de Administraciones Públicas, JusƟcia y Seguridad para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peƟciones de información que le formulen. 5. Recordar a la Consejería de Administraciones Públicas, JusƟcia y Seguridad que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración consƟtuyen infracciones graves/muy graves previstas en el arơculo 68 de la LTAIP. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por la Consejería de Administraciones Públicas, JusƟcia y Seguridad no sea considerada adecuada a la peƟción de información formulada. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 4 Tenerife De acuerdo con el arơculo 51 de la LTAIP, esta reclamación es susƟtuƟva de los recursos administraƟvos, de conformidad con lo dispuesto en el arơculo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento AdministraƟvo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, ante la presente resolución emanada de un órgano del Parlamento de Canarias, que es plenamente ejecuƟva y que pone fin a la vía administraƟva, proceden únicamente dos vías alternaƟvas de actuación en derecho: el cumplimiento de la resolución en el plazo señalado en la misma o, en caso de disconformidad, la interposición de recurso contencioso-administraƟvo en el plazo de dos meses contados a parƟr del día siguiente a aquel en que se noƟfique la resolución, ante la Sala de lo Contencioso-AdministraƟvo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de JusƟcia de Canarias. De no acƟvarse el cumplimiento de esta resolución esƟmatoria o, en su defecto, el recurso contencioso-administraƟvo, será de aplicación a los responsables de transparencia y acceso a la información pública del ente reclamado, el régimen sancionador previsto en los arơculos 66 y siguientes de la LTAIP. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SRA. SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 5 Tenerife