Estimada parcialmente 19/10/2020 · 104 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información de nombramientos de funcionarios interinos en la Administración de Justicia de Canarias con resultado estimatorio parcial

Se solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad información sobre nombramientos de interinos y el procedimiento para salvaguardar derechos de funcionarios de carrera. El reclamante alegó la necesidad de los datos para una valoración judicial. El Comisionado de Transparencia estima parcialmente la solicitud, obligando a entregar solo el dato numérico de nombramientos.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de desgloses detallados y destinos concretos se desestima basándose en el artículo 43.1c) de la LTAIP, ya que requeriría un cribado de 3.238 acuerdos y una acción previa de reelaboración de la información.
2 Se estima la entrega del dato estrictamente numérico de nombramientos de interinos en los últimos cinco años, pues se considera que puede facilitarse sin necesidad de generar un nuevo documento.
3 La petición sobre el procedimiento para salvaguardar derechos estatutarios se desestima al no solicitar contenidos o documentos concretos conforme a la LTAIP y al no existir tal procedimiento.
4 Ante la falta de alegaciones de la Administración, se establece que cualquier dato personal debe ser ponderado frente al interés público o, en su defecto, anonimizado antes de la entrega.

Texto completo

R2020000192 Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a nombramientos de funcionarios interinos de la administración de justicia. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Información en materia de empleo en el sector público. Funcionarios interinos. Sentido: Estimatoria parcial. Origen: Resolución de inadmisión. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 7 de julio de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución número 558/2020, de 3 de junio de 2020, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se desestima la solicitud de acceso a la información pública por la que se requiere información de los nombramientos de funcionarios interinos que se hayan producido en los últimos cinco años para la cobertura de las plazas vacantes en los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias y se inadmite la solicitud de informe sobre procedimiento llevado a cabo por el Gobierno de Canarias para salvaguardar los derechos estatutarios preferentes de los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de Justicia, para desempeñar, por el mecanismo de cobertura por sustitución, de las diferentes vacantes que se han ido produciendo durante la vigencia de la Orden 883/2007, de 3 de octubre de 2007. Segundo.- Esta reclamación trae causa de otra anterior de referencia 2020000087. En efecto, con fecha 26 de febrero de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de este mismo reclamante contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el día 18 de enero de 2020 y relativa a: “Información de los nombramientos de funcionarios interinos que se hayan producido en los últimos cinco años para la cobertura de las plazas vacantes en los cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Que dicha información se dé desglosada en función de los nombramientos llevados a cabo en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y los llevados a cabo en la provincia de Las Palmas. Quiero saber el número de nombramientos de funcionarios interinos llevados a cabo en cada cuerpo (Gestión Procesal y Tramitación Procesal) en total y desglosado por provincias. Quiero que se me informe de los destinos concretos en los que se han llevado a cabo dichos nombramientos. Quiero que se me informe del procedimiento llevado a cabo por el Gobierno de Canarias para salvaguardar los derechos estatutarios preferentes de los funcionarios de carrera al servicio de la administración de justicia para desempeñar, por el mecanismo de cobertura por sustitución, de las diferentes vacantes que se han ido produciendo durante la vigencia de la Orden 883/2007, de 3 de octubre de 2007 (recientemente derogada).” Este Comisionado de Transparencia dictó la Resolución 2020000087 inadmitiendo la anterior reclamación al haber sido interpuesta fuera del plazo legalmente establecido para ello. Tercero.- La resolución número 558/2020, de 3 de junio de 2020, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia contra la que ahora se reclama da respuesta a la anterior petición de información de 18 de enero de 2020. En la resolución se recoge que: “… analizada la información de que dispone este Centro Directivo, se comprueba que no es posible acceder a la solicitud de acceso a la información pública teniendo en cuenta que los nombramientos se instrumentalizan mediante el documento “Acuerdo de nombramiento para puesto de trabajo”, en el que consta la circunstancia que concurre (vacante, sustitución o refuerzo). Estos documentos están digitalizados pero para obtener la información solicitada sería necesario un cribado de 3.238 acuerdos de nombramiento para puesto de trabajo de funcionarios interinos durante los últimos cinco años, de los cuales 1.456 corresponden a la provincia de Santa Cruz de Tenerife y 1.782 a la provincia de Las Palmas de Gran Canaria, al objeto de seleccionar aquellos que han sido nombrados por vacante de su titular para, a continuación, elaborar otro documento en el que se consignen dichos nombramientos”. Y en aplicación del artículo 43.1c) de la LTAIP, que contempla como causa de inadmisión de una solicitud de información aquella en que sea necesaria una acción previa de reelaboración, inadmite las cuatro primeras peticiones del ahora reclamante. Cuarto.- Asimismo la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia recoge, respecto a la última solicitud de información referida a procedimiento llevado a cabo para salvaguardar los derechos estatutarios de los funcionarios de carrera, que no se desprende la petición de contenidos o documentos conforme a la LTAIP por lo que inadmite tal petición. No obstante, aclara que “no existe información alguna respecto a dicho procedimiento, toda vez que lo que se ha realizado por esta Dirección General, en el marco de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas es una regulación diferente a la vigente hasta ese momento de la forma de provisión de puestos de trabajo para cubrir las plazas vacantes o con ausencia de larga duración de su titular siempre dentro de lo que la normativa básica de aplicación permite, que en nada invalida la forma de provisión anterior que, en su caso, debió ser impugnada en los plazos legales establecidos.” Quinto.- En la reclamación presentada el 7 de julio de 2020 contra la citada resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, el reclamante manifiesta que: “Es importante destacar que, tal como se indica en la resolución, las vacantes producidas entre los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias (conforme al artículo 489.1. a) de la LOPJ) habilita a esta administración autonómica, en el marco de su "potestad de autoorganización", la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. Hay que señalar que el estatuto jurídico de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia establece el artículo 527 de la Ley Orgánica del Poder Judicial así como el artículo 74 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, el mecanismo de cobertura de esas plazas vacantes a través de la sustitución. Esta "sustitución" puede ser llevada a cabo por funcionarios de carrera. Este solicitante de información, a raíz de una litis personal contra la Dirección General de Justicia del Gobierno de Canarias por una reclamación de un nombramiento de funcionario interino (y pendiente de otra reclamación) por la cobertura de una serie de situaciones administrativas de la funcionaria titular del cuerpo superior, ha procedido al estudio de la ya derogada Orden 883, de 3 de octubre de 2007 y considera IMPRESCINDIBLE conocer el número exacto de funcionarios interinos nombrados para la cobertura de una plaza vacante que se han producido bajo el "paraguas" de la "razón excepcional" (que no confundir con el adverbio "excepcionalmente"). No se le debe de escapar a este Comisionado de Transparencia que, conforme a la Constitución Española (artículo 103), este solicitante de información quiere conocer el número de veces que la Dirección General de Justicia del Gobierno de Canarias ha considerado en el ámbito de su apreciación discrecional la "excepcionalidad" procediendo al nombramiento de funcionarios interinos (todavía vigente una Bolsa del año 2009 en donde siquiera se pedía tener algún ejercicio aprobado de la oposición para ser funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que nos ocupa) con preferencia sobre la cobertura de esas vacantes en el cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por funcionarios de carrera del cuerpo inferior que tuviesen la titulación habilitante para desempeñar su actividad profesional en el cuerpo superior (con el consiguiente Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 incremento retributivo y constancia en su expediente profesional de los servicios prestados en el cuerpo superior). Esta situación, en mi caso personal está judicializada (pendiente de interposición de incidente excepcional de nulidad en la primera litis y, en la segunda reclamación, pendiente de interposición de recurso contencioso administrativo). La petición de información es imprescindible para una correcta valoración de los nombramientos efectuados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (durante los últimos 5 años que son los que pueden ser objeto de reclamación económica) a efectos, en su caso, de proceder eventualmente a una revisión administrativa de los actos por esa Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia DE OFICIO. En ningún caso puede la administración autonómica regular vía reglamentaria contra los derechos estatutarios de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (regulados entre otras normas por la Ley Orgánica del Poder Judicial). No hay comentario al respecto de que la actual Directora General de Relaciones de la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias doña Marta Bonnet Parejo considere que este solicitante de información debió recurrir una orden del año 2007. No es objeto de este recurso informarle a este Comisionado o, en su caso, a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia del contenido del artículo 106 de la Ley 39/2015 pero lo dejo apuntado por una exigencia propia de dejar indicado en esta instancia la posible comisión de una arbitrariedad apreciando la excepcionalidad para el nombramiento de funcionario interino para la cobertura de una vacante sin dar la posibilidad legal de llevar a cabo esa cobertura al funcionario de carrera del cuerpo inferior con la titulación habilitante (expresamente prohibido por la Constitución Española en el artículo 9.3). Quedo pendiente de que esta instancia proceda a facilitar a este interesado la información demandada en aras de conocer el alcance real de los nombramientos producidos por esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en los últimos 5 años en los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administración así como de Gestión Procesal y Administrativa.” Sexto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 23 de julio de 2020, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 esta resolución por parte de la citada consejería no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de octubre de 2020. Toda vez que la solicitud es de fecha 11 de agosto de 2020, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Examinado el contenido de la solicitud, esto es, acceso a la información de nombramientos de funcionarios interinos de la administración de justicia, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. V.- El artículo 43.1.c) de la LTAIP recoge la posibilidad de inadmitir a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes “relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración”. Teniendo en cuenta que la Dirección General manifiesta que “para obtener la información solicitada sería necesario un cribado de 3.238 acuerdos de nombramiento para puesto de trabajo de funcionarios interinos durante los últimos cinco años, de los cuales 1.456 corresponden a la provincia de Santa Cruz de Tenerife y 1.782 a la provincia de Las Palmas de Gran Canaria, al objeto de seleccionar aquellos que han sido nombrados por vacante de su titular para, a continuación, elaborar otro documento en el que se consignen dichos nombramientos”, no se pretende tener acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder del órgano reclamado, sino que para poder dar respuesta al ahora reclamante se requiere un nuevo tratamiento de la información contenida en los referidos decretos de nombramiento. Ahora bien, respecto al dato estrictamente numérico de cuántos nombramientos de funcionarios interinos se han producido en los últimos cinco años para la cobertura de las plazas vacantes en los cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias entiende quien suscribe que no hay impedimento para que pueda ser facilitado sin necesidad de generar un nuevo documento que conlleve la aludida acción previa de reelaboración. VI.- Al no haber realizado alegación alguna ni tampoco haber remitido copia del expediente de acceso en el trámite de audiencia realizado por este Comisionado, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6 entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y, en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar parcialmente la reclamación presentada por XXX XXXXX XXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución número 558/2020, de 3 de junio de 2020, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y relativa a nombramientos de funcionarios interinos de la administración de justicia, en lo relativo al número de nombramientos de funcionarios interinos que se han producido en los últimos cinco años para la cobertura de las plazas vacantes en los cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo máximo de quince días hábiles. 3. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7 pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.