Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre nombramientos de personal en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria. Ante el silencio administrativo, el interesado reclamó. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente respondió a la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado según el artículo 2.1.b de la LTAIP.
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La falta de respuesta en el plazo de un mes a la solicitud original generó un silencio administrativo negativo.
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La reclamación ante el Comisionado se considera interpuesta en plazo conforme a los artículos 46 y 53 de la LTAIP.
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Se aplica la analogía del artículo 124 de la Ley 39/2015 para considerar que la reclamación contra resoluciones presuntas no estaría sujeta a plazo.
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El procedimiento se termina por pérdida de objeto al acreditarse que el Director Gerente del hospital emitió la Resolución 6319/2020 concediendo el acceso a la información.
Texto completo
R2020000236
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a nombramientos de personal en el Complejo Hospitalario Universitario Insular
Materno Infantil de Gran Canaria.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 17 de agosto de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud el 23 de
abril de 2019, y relativa a nombramientos de personal en el Complejo Hospitalario
Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 11 de septiembre de 2020,
el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de
interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimen convenientes a
la vista de la reclamación.
Tercero.- Con fecha 4 de enero de 2021 y registro de entrada 2021-000005, se recibió nueva
reclamación del mismo reclamante, en este caso contra la Resolución 6319/2020, de 21 de
diciembre de 2020, del Director Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular
Materno Infantil por la que se procede a conceder el acceso a la referida solicitud de
información. Esta nueva reclamación se está tramitando bajo la referencia R2021000010.
Cuarto.- A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Servicio Canario de la Salud no
se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta
reclamación.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de
Tenerife
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 17 de agosto de 2020. Toda vez que
la solicitud fue realizada el 26 de abril y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente
previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha
interpuesto la reclamación en plazo.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de
Tenerife
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación presentada por el reclamante el 4 de enero de 2021 se
considera que procede declarar la terminación de este procedimiento R2020000236, que tuvo
por origen el silencio administrativo a solicitud de información de fecha 23 de abril de 2020,
por haber perdido su objeto al quedar acreditado que se ha dado respuesta a la misma
mediante la Resolución 6319/2020, de 21 de diciembre de 2020, del Director Gerente del
Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, sin perjuicio de la preceptiva
tramitación de la reclamación con número R2021000010 interpuesta contra dicha resolución
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada el 17 de
agosto DE 2020 por XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a
solicitud de información formulada a la Consejería de Sanidad y al Servicio Canario de la Salud
el 23 de abril de 2019, y relativa a nombramientos de personal en el Complejo Hospitalario
Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, por haber perdido su objeto sin
perjuicio de la tramitación de la reclamación número R2021000010, contra la 6319/2020, de
21 de diciembre de 2020, del Director Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular
Materno Infantil.