Se solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad la identificación y situación jurídica de 18 plazas de Letrados de un proceso selectivo. La Administración denegó el acceso alegando la existencia de un recurso judicial sobre el mismo objeto. El Comisionado de Transparencia estima la reclamación al considerar que no hay identidad de objeto entre la solicitud y el recurso.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es de naturaleza administrativa y obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, siendo por tanto información pública accesible.
2
El artículo 20 de la LTAIP impone obligaciones de publicidad activa sobre las relaciones de puestos de trabajo (RPT), incluyendo la identidad del personal que los ocupa y los puestos vacantes.
3
No existe identidad de objeto entre solicitar la identificación de plazas de la RPT y recurrir judicialmente la resolución que hace pública la relación de aspirantes seleccionados.
4
La interposición de un recurso contencioso-administrativo no constituye un óbice legal para denegar el derecho de acceso a la información pública.
5
En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los datos antes de la entrega.
Texto completo
R2020000238
Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad relativa a la identificación de determinadas plazas del Cuerpo
Superior Facultativo, Escala de Letrados, incluidas en la oferta de pruebas selectivas al citado
Cuerpo y Escala.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Dirección General de la Función Pública. Información en materia de empleo público.
Procesos selectivos.
Sentido: Estimatoria. Origen: Resolución desestimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 18 de agosto de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXX XXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de la
Dirección General de Función Pública, de 12 de agosto de 2020, por la que se le deniega el
acceso a la información relativa a la identificación de determinadas plazas del Cuerpo
Superior Facultativo, Escala de Letrados, incluidas en la oferta de pruebas selectivas al citado
Cuerpo y Escala.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó la siguiente información:
“PRIMERO. Identificación del número y denominación de la RPT (Relación de Puestos de
Trabajo) de todas y cada una de las 18 plazas de Letrados que conformaron el proceso selectivo
del Cuerpo de Letrados, acordado por Resoluciones de la Dirección General de la Función
Pública, ambas de fecha 8 de marzo de 2018, por las que se convocaron pruebas selectivas
para ingresar, por el sistema general de acceso libre, y de promoción interna, en el Cuerpo
Superior Facultativo, Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma (Grupo A, Subgrupo A1),
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ejecutaban la OPES
de la Administración General de dicha Administración, para el año 2015, aprobada por el
Decreto 46/2015, de 9 de abril (BOC nº 74, de 20 de abril de 2015), y la OPE de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016, aprobada
por el Decreto 152/2016, de 12 de diciembre (BOC nº 243, de 19 de diciembre de 2016).
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Concretamente se trata de las 5 plazas objeto del turno de promoción interna, y las 13 plazas
objeto del turno libre.
SEGUNDO. Asimismo, se solicita la situación jurídica de cada una de estas 18 plazas objeto del
referido proceso selectivo, a la fecha de 23-12-19, día en que se dictó la resolución de la
relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, es decir, si en la citada fecha estaban
libres u ocupadas, y en el caso de estar ocupadas, se solicita la siguiente información adicional:
2.1) La modalidad específica de esa ocupación o vinculación temporal del funcionario con cada
plaza, esto es, si estaban ocupadas en régimen de interinidad, adscripción temporal, o comisión
de servicios, o incluso afectas, a una atribución temporal de funciones, o cualesquiera otras
modalidades de vinculación temporal que existan en la realidad jurídica funcionarial.
2.2) El nombre y apellidos de los servidores públicos ocupantes usufructuarios de esas plazas
ocupadas con vínculo temporal a esa fecha concreta.”
Tercero.- En contestación a tal solicitud la Dirección General de la Función Pública contesta
que “de conformidad con lo previsto en el artículo 51.1. de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre,
de Transparencia y de acceso a la información pública, no es posible acceder a lo solicitado,
toda vez que consta la interposición por su parte del recurso contencioso-administrativo, que
versa sobre el mismo objeto que su solicitud, Proceso judicial Ordinario 38/2020, seguido en la
Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, contra Resolución de 23 de diciembre de 2019, por la que se hace pública la
relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por el
sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A,
Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
convocadas por Resolución de 8 de marzo de 2018.”
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 14 de octubre de 2020 se le solicitó en
el máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se le considera interesado en el procedimiento
pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- Con registro de entrada 2020-002161 y fecha 30 de octubre de 2020 se recibió en
este Comisionado de Transparencia respuesta de la Consejería de Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad adjuntando copia del expediente de acceso a la información acompañado
del informe de la Directora General de la Función Pública de 20 de octubre de 2020, en el que
manifiesta que: “El reclamante presentó solicitud de información pública (Nº Registro APJS
8127, de 5/8/2020), relativa a la “identificación del número y denominación de la RPT (Relación
de Puestos de Trabajo) de todas y cada una de las 18 plazas de Letrados que conformaron el
proceso selectivo del Cuerpo de Letrados”. Esta Dirección General contestó a dicha solicitud
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
mediante escrito (Nº Registro APJS 15424, de 12/8/2020), en el cual se le comunicó la
imposibilidad de acceder a lo solicitado toda vez que consta en este Centro Directivo la
interposición por el reclamante de recurso-contencioso administrativo con el mismo objeto. En
concreto, el Proceso judicial Ordinario 38/2020, seguido en la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contra Resolución de
23 de diciembre de 2019, por la que se hace pública la relación de personas aspirantes
seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en
el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de
8 de marzo de 2018, (BOC nº 251, de 30 de diciembre de 2019). Igualmente, cabe informar que
el reclamante ha interpuesto otros recursos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
relacionados con las citadas pruebas selectivas como son el Procedimiento Abreviado 188/2020
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, el
Procedimiento Ordinario 77/2020 ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y el Procedimiento Abreviado
182/2020, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran
Canaria.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada
lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo.
La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública con fecha 18 de agosto de 2020. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es
de fecha 12 de agosto de 2020, se ha interpuesto la reclamación en plazo.
IV.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto y examinado el fondo de la reclamación
planteada, esto es, tener acceso a la identificación de determinadas plazas del Cuerpo
Superior Facultativo, Escala de Letrados, incluidas en la oferta de pruebas selectivas al citado
Cuerpo y Escala, es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente
administrativa; se trata de información que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP,
elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible.
Debe tenerse en cuenta las amplias obligaciones de publicidad activa en materia de empleo en
el sector público recogidas en el artículo 20 de la LTAIP al disponer que “1. La Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de su personal y el de los
organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, hará públicas y mantendrá
actualizadas y a disposición de todas las personas, las relaciones de puestos de trabajo, los
catálogos de puestos, las plantillas de personal o instrumentos similares, cualquiera que sea su
denominación, especificando la identidad del personal que los ocupa y los puestos que están
vacantes”.
A mayor abundamiento, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de
22 de febrero de 2018, se establecieron instrucciones en relación a la publicidad activa y el
derecho de acceso a la información de las relaciones de puestos de trabajo de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el apartado tercero de su
anexo se recoge que las Relaciones de Puestos de Trabajo, objeto de publicación, contendrán
los siguientes datos e información: Denominación del puesto, funciones esenciales a
desarrollar, nivel de complemento, complemento específico, clase de personal (vínculo
jurídico), administración de procedencia, Grupo de clasificación, Cuerpo, Escala y Especialidad
funcionarial o categoría profesional, titulación y experiencia en su caso requeridos, méritos
preferentes, forma de provisión, jornada, localización territorial, nombre y apellidos de la
persona titular del puesto de trabajo y nombre y apellidos de la persona que en su caso
desempeñe el puesto.
Añadiendo en sus siguientes apartados que: “2. Deberán incluirse las reservas legales de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
puestos de trabajo a favor de sus titulares, así como las situaciones administrativas en las que
se encuentran. 3. En todos los casos en que un puesto de trabajo venga desempeñado por una
persona que no sea su titular, además de los datos de esta persona, si existe, deberán incluirse
los datos personales de quien desempeña efectivamente el puesto y la modalidad de
desempeño. 4. Las Relaciones de Puestos de Trabajo deberán igualmente incluir las
atribuciones temporales de funciones. 5. Se eliminará de la publicación toda referencia relativa
al desempeño, definitivo o provisional, de un puesto de trabajo por motivos de salud, sin
perjuicio de que figuren el resto de datos a que se refiere esta Instrucción.”
V.- La Resolución de 23 de diciembre de 2019, hace pública la relación de personas aspirantes
seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre,
en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de
8 de marzo de 2018, (BOC nº 251, de 30 de diciembre de 2019).
Esta resolución, que puede consultarse en la web que a continuación se indica, contiene en su
anexo I la relación de 8 aspirantes indicando su nombre y apellidos y puntuación obtenida y en
su anexo II los puestos ofertados.
BOC - 2019/251. Lunes 30 de diciembre de 2019 (gobiernodecanarias.org)
VI.- La Dirección General de la Función Pública determina que no es posible acceder a lo
solicitado porque se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra esta resolución
y que hay una identidad de objeto. Ahora bien, en la solicitud del ahora reclamante lo que se
requiere es la identificación de 18 plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados,
incluidas en la oferta de las pruebas selectivas al citado Cuerpo y Escala referida en los
antecedentes de hecho, mientras que lo que se recurre ante la jurisdicción contencioso-
administrativa es la resolución por la que se hace pública la relación de aspirantes
seleccionados en las pruebas selectivas.
Estudiada la solicitud de información y la posterior reclamación, así como la documentación
presentada por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad como
respuesta al trámite de audiencia, este Comisionado de Transparencia considera que no queda
acreditado que haya identidad de objeto entre la reclamación en la que se requiere la
identificación de las referidas 18 plazas y la resolución por la que se hace pública la relación de
personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas.
En efecto, el que el ahora reclamante haya interpuesto recurso contencioso-administrativo
contra la citada resolución no es óbice para que se le dé respuesta a su solicitud relativa a la
identificación del número y denominación de la RPT de las 18 plazas de Letrados que
conformaron el proceso selectivo del Cuerpo de Letrados, acordado por Resoluciones de la
Dirección General de la Función Pública, ambas de fecha 8 de marzo de 2018, por las que se
convocaron pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, y de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5
promoción interna, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados de la Comunidad
Autónoma (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias, así como la situación jurídica de cada una de estas 18 plazas objeto del referido
proceso selectivo, a la fecha de 23 de diciembre de 2019 y la información adicional requerida.
VII.- Examinada la documentación remitida por la Consejería de Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad no es posible disponer de una información más precisa que nos permita
conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas
en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados
en los artículos 37 y 38 de la misma Ley.
Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la
administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la
entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente
regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la reactiva: En los
supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe
previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos
datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el
supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que
prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos
antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica
sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación interpuesta por XXXXXXX XXXXXXXXXX contra la Resolución de la
Dirección General de Función Pública, de 12 de agosto de 2020, por la que se le deniega el
acceso a la información relativa a la identificación de determinadas plazas del Cuerpo
Superior Facultativo, Escala de Letrados, incluidas en la oferta de pruebas selectivas al
citado Cuerpo y Escala.
2. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que haga
entrega a la reclamante, en el plazo máximo de 15 días hábiles, de la documentación
referida en el apartado anterior.
3. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a que en ese
mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para
comprobar el cumplimiento de la presente resolución.
4. Instar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que cumpla
con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6
resolviendo las peticiones de información que le formulen.
5. Recordar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones
graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta
suministrada por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad no sea
considerada adecuada a la petición de información formulada.