Estimada 30/10/2020 · 73 días en resolverse

Solicitud de identificación y situación jurídica de plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, resuelta como estimatoria

Se solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad la identificación y situación jurídica de 18 plazas de Letrados de un proceso selectivo. La Administración denegó el acceso alegando la existencia de un recurso judicial sobre el mismo objeto. El Comisionado de Transparencia estima la reclamación al considerar que no hay identidad de objeto entre la solicitud y el recurso.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es de naturaleza administrativa y obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, siendo por tanto información pública accesible.
2 El artículo 20 de la LTAIP impone obligaciones de publicidad activa sobre las relaciones de puestos de trabajo (RPT), incluyendo la identidad del personal que los ocupa y los puestos vacantes.
3 No existe identidad de objeto entre solicitar la identificación de plazas de la RPT y recurrir judicialmente la resolución que hace pública la relación de aspirantes seleccionados.
4 La interposición de un recurso contencioso-administrativo no constituye un óbice legal para denegar el derecho de acceso a la información pública.
5 En caso de contener datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los datos antes de la entrega.

Texto completo

R2020000238 Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a la identificación de determinadas plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, incluidas en la oferta de pruebas selectivas al citado Cuerpo y Escala. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Dirección General de la Función Pública. Información en materia de empleo público. Procesos selectivos. Sentido: Estimatoria. Origen: Resolución desestimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 18 de agosto de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXX XXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública, de 12 de agosto de 2020, por la que se le deniega el acceso a la información relativa a la identificación de determinadas plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, incluidas en la oferta de pruebas selectivas al citado Cuerpo y Escala. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó la siguiente información: “PRIMERO. Identificación del número y denominación de la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) de todas y cada una de las 18 plazas de Letrados que conformaron el proceso selectivo del Cuerpo de Letrados, acordado por Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública, ambas de fecha 8 de marzo de 2018, por las que se convocaron pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, y de promoción interna, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ejecutaban la OPES de la Administración General de dicha Administración, para el año 2015, aprobada por el Decreto 46/2015, de 9 de abril (BOC nº 74, de 20 de abril de 2015), y la OPE de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016, aprobada por el Decreto 152/2016, de 12 de diciembre (BOC nº 243, de 19 de diciembre de 2016). Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Concretamente se trata de las 5 plazas objeto del turno de promoción interna, y las 13 plazas objeto del turno libre. SEGUNDO. Asimismo, se solicita la situación jurídica de cada una de estas 18 plazas objeto del referido proceso selectivo, a la fecha de 23-12-19, día en que se dictó la resolución de la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, es decir, si en la citada fecha estaban libres u ocupadas, y en el caso de estar ocupadas, se solicita la siguiente información adicional: 2.1) La modalidad específica de esa ocupación o vinculación temporal del funcionario con cada plaza, esto es, si estaban ocupadas en régimen de interinidad, adscripción temporal, o comisión de servicios, o incluso afectas, a una atribución temporal de funciones, o cualesquiera otras modalidades de vinculación temporal que existan en la realidad jurídica funcionarial. 2.2) El nombre y apellidos de los servidores públicos ocupantes usufructuarios de esas plazas ocupadas con vínculo temporal a esa fecha concreta.” Tercero.- En contestación a tal solicitud la Dirección General de la Función Pública contesta que “de conformidad con lo previsto en el artículo 51.1. de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de acceso a la información pública, no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que consta la interposición por su parte del recurso contencioso-administrativo, que versa sobre el mismo objeto que su solicitud, Proceso judicial Ordinario 38/2020, seguido en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contra Resolución de 23 de diciembre de 2019, por la que se hace pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 8 de marzo de 2018.” Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 14 de octubre de 2020 se le solicitó en el máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se le considera interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- Con registro de entrada 2020-002161 y fecha 30 de octubre de 2020 se recibió en este Comisionado de Transparencia respuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad adjuntando copia del expediente de acceso a la información acompañado del informe de la Directora General de la Función Pública de 20 de octubre de 2020, en el que manifiesta que: “El reclamante presentó solicitud de información pública (Nº Registro APJS 8127, de 5/8/2020), relativa a la “identificación del número y denominación de la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) de todas y cada una de las 18 plazas de Letrados que conformaron el proceso selectivo del Cuerpo de Letrados”. Esta Dirección General contestó a dicha solicitud Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 mediante escrito (Nº Registro APJS 15424, de 12/8/2020), en el cual se le comunicó la imposibilidad de acceder a lo solicitado toda vez que consta en este Centro Directivo la interposición por el reclamante de recurso-contencioso administrativo con el mismo objeto. En concreto, el Proceso judicial Ordinario 38/2020, seguido en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contra Resolución de 23 de diciembre de 2019, por la que se hace pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 8 de marzo de 2018, (BOC nº 251, de 30 de diciembre de 2019). Igualmente, cabe informar que el reclamante ha interpuesto otros recursos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa relacionados con las citadas pruebas selectivas como son el Procedimiento Abreviado 188/2020 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, el Procedimiento Ordinario 77/2020 ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y el Procedimiento Abreviado 182/2020, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 18 de agosto de 2020. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de fecha 12 de agosto de 2020, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto y examinado el fondo de la reclamación planteada, esto es, tener acceso a la identificación de determinadas plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, incluidas en la oferta de pruebas selectivas al citado Cuerpo y Escala, es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa; se trata de información que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. Debe tenerse en cuenta las amplias obligaciones de publicidad activa en materia de empleo en el sector público recogidas en el artículo 20 de la LTAIP al disponer que “1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, hará públicas y mantendrá actualizadas y a disposición de todas las personas, las relaciones de puestos de trabajo, los catálogos de puestos, las plantillas de personal o instrumentos similares, cualquiera que sea su denominación, especificando la identidad del personal que los ocupa y los puestos que están vacantes”. A mayor abundamiento, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 22 de febrero de 2018, se establecieron instrucciones en relación a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el apartado tercero de su anexo se recoge que las Relaciones de Puestos de Trabajo, objeto de publicación, contendrán los siguientes datos e información: Denominación del puesto, funciones esenciales a desarrollar, nivel de complemento, complemento específico, clase de personal (vínculo jurídico), administración de procedencia, Grupo de clasificación, Cuerpo, Escala y Especialidad funcionarial o categoría profesional, titulación y experiencia en su caso requeridos, méritos preferentes, forma de provisión, jornada, localización territorial, nombre y apellidos de la persona titular del puesto de trabajo y nombre y apellidos de la persona que en su caso desempeñe el puesto. Añadiendo en sus siguientes apartados que: “2. Deberán incluirse las reservas legales de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 puestos de trabajo a favor de sus titulares, así como las situaciones administrativas en las que se encuentran. 3. En todos los casos en que un puesto de trabajo venga desempeñado por una persona que no sea su titular, además de los datos de esta persona, si existe, deberán incluirse los datos personales de quien desempeña efectivamente el puesto y la modalidad de desempeño. 4. Las Relaciones de Puestos de Trabajo deberán igualmente incluir las atribuciones temporales de funciones. 5. Se eliminará de la publicación toda referencia relativa al desempeño, definitivo o provisional, de un puesto de trabajo por motivos de salud, sin perjuicio de que figuren el resto de datos a que se refiere esta Instrucción.” V.- La Resolución de 23 de diciembre de 2019, hace pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 8 de marzo de 2018, (BOC nº 251, de 30 de diciembre de 2019). Esta resolución, que puede consultarse en la web que a continuación se indica, contiene en su anexo I la relación de 8 aspirantes indicando su nombre y apellidos y puntuación obtenida y en su anexo II los puestos ofertados. BOC - 2019/251. Lunes 30 de diciembre de 2019 (gobiernodecanarias.org) VI.- La Dirección General de la Función Pública determina que no es posible acceder a lo solicitado porque se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra esta resolución y que hay una identidad de objeto. Ahora bien, en la solicitud del ahora reclamante lo que se requiere es la identificación de 18 plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, incluidas en la oferta de las pruebas selectivas al citado Cuerpo y Escala referida en los antecedentes de hecho, mientras que lo que se recurre ante la jurisdicción contencioso- administrativa es la resolución por la que se hace pública la relación de aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas. Estudiada la solicitud de información y la posterior reclamación, así como la documentación presentada por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad como respuesta al trámite de audiencia, este Comisionado de Transparencia considera que no queda acreditado que haya identidad de objeto entre la reclamación en la que se requiere la identificación de las referidas 18 plazas y la resolución por la que se hace pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas. En efecto, el que el ahora reclamante haya interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución no es óbice para que se le dé respuesta a su solicitud relativa a la identificación del número y denominación de la RPT de las 18 plazas de Letrados que conformaron el proceso selectivo del Cuerpo de Letrados, acordado por Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública, ambas de fecha 8 de marzo de 2018, por las que se convocaron pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, y de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 promoción interna, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la situación jurídica de cada una de estas 18 plazas objeto del referido proceso selectivo, a la fecha de 23 de diciembre de 2019 y la información adicional requerida. VII.- Examinada la documentación remitida por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la reactiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación interpuesta por XXXXXXX XXXXXXXXXX contra la Resolución de la Dirección General de Función Pública, de 12 de agosto de 2020, por la que se le deniega el acceso a la información relativa a la identificación de determinadas plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, incluidas en la oferta de pruebas selectivas al citado Cuerpo y Escala. 2. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que haga entrega a la reclamante, en el plazo máximo de 15 días hábiles, de la documentación referida en el apartado anterior. 3. Requerir a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a que en ese mismo plazo remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6 resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición de la reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.