Inadmitida 23/09/2020

Inadmisión de reclamación por falta de respuesta de la Consejería de Transición Ecológica sobre permisos del pinzón azul por interposición fuera de plazo

Se solicitó información sobre permisos para actuaciones referentes al pinzón azul a la Consejería de Transición Ecológica de Canarias. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quien inadmitió la reclamación por presentarse fuera de plazo, ya que la solicitud entró en el órgano competente el 14 de septiembre de 2020.

Puntos clave de la argumentación

1 El cómputo del plazo de un mes para que la Administración resuelva comienza desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente.
2 La reclamación ante el Comisionado debe interponerse en el mes siguiente a la notificación del acto o a la producción de los efectos del silencio administrativo.
3 No puede alegarse falta de respuesta cuando la solicitud entró en el órgano competente el 14 de septiembre de 2020 y la reclamación se presentó el 23 de septiembre del mismo año.
4 La inadmisión procede ya que la consejería no había agotado el plazo legal de resolución al momento de interponerse la reclamación, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos.

Texto completo

R2020000291 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial relativa a permisos para actuaciones referentes a la especie en extinción pinzón azul. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Autorizaciones y permisos. Fuera de Plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 23 de septiembre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial con fecha 18 de agosto de 2018 y relativa a permisos para actuaciones referentes a la especie en extinción pinzón azul, en Gran Canaria. Segundo.- En la documentación presentada por la ahora reclamante consta comunicación de recepción de la solicitud por parte de la referida consejería el 14 de septiembre de 2020. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1 Tenerife II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. III.- El referido artículo 46 de la LTAIP, “Plazo de resolución y sentido del silencio”, establece expresamente que las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver, pudiendo ampliarse por otro mes, informado de esta circunstancia al solicitante, cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen. Por tanto, este precepto vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. IV.- Examinada la reclamación que nos ocupa no se puede alegar falta de respuesta a la solicitud de información que tuvo entrada en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, órgano competente para resolver, el 14 de septiembre de 2020. La citada consejería dispone de un mes para su resolución y será a partir de entonces, en caso de que no se obtenga respuesta o no se esté conforme con la misma, cuando se abrirá el plazo para que pueda presentar una reclamación ante este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. V.- La solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a la presente reclamación no podía ser respondida en plazo por la consejería competente porque no tuvo conocimiento de la misma hasta el 14 de septiembre de 2020, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e injustificado. Y es por ello que, si transcurrido un mes desde su recepción por la consejería no ha obtenido respuesta, o esta fuera insuficiente, está habilitada para presentar de nuevo una reclamación. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2 Tenerife Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y relativa a permisos para actuaciones referentes a la especie en extinción pinzón azul, en Gran Canaria, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.