Se solicitó información sobre permisos para actuaciones referentes al pinzón azul a la Consejería de Transición Ecológica de Canarias. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quien inadmitió la reclamación por presentarse fuera de plazo, ya que la solicitud entró en el órgano competente el 14 de septiembre de 2020.
Puntos clave de la argumentación
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El cómputo del plazo de un mes para que la Administración resuelva comienza desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente.
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La reclamación ante el Comisionado debe interponerse en el mes siguiente a la notificación del acto o a la producción de los efectos del silencio administrativo.
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No puede alegarse falta de respuesta cuando la solicitud entró en el órgano competente el 14 de septiembre de 2020 y la reclamación se presentó el 23 de septiembre del mismo año.
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La inadmisión procede ya que la consejería no había agotado el plazo legal de resolución al momento de interponerse la reclamación, debido a dilaciones en la comunicación de los registros públicos.
Texto completo
R2020000291
Resolución de inadmisión sobre solicitud de información a la Consejería de Transición
Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial relativa a permisos
para actuaciones referentes a la especie en extinción pinzón azul.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial. Autorizaciones y permisos. Fuera de Plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial,
y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de septiembre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha
contra el Cambio Climático y Planificación Territorial con fecha 18 de agosto de 2018 y relativa
a permisos para actuaciones referentes a la especie en extinción pinzón azul, en Gran
Canaria.
Segundo.- En la documentación presentada por la ahora reclamante consta comunicación de
recepción de la solicitud por parte de la referida consejería el 14 de septiembre de 2020.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1
Tenerife
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
III.- El referido artículo 46 de la LTAIP, “Plazo de resolución y sentido del silencio”, establece
expresamente que las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán
en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver,
pudiendo ampliarse por otro mes, informado de esta circunstancia al solicitante, cuando el
volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen. Por tanto, este precepto
vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para
resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la
solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver.
IV.- Examinada la reclamación que nos ocupa no se puede alegar falta de respuesta a la
solicitud de información que tuvo entrada en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha
contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, órgano competente para resolver, el 14
de septiembre de 2020.
La citada consejería dispone de un mes para su resolución y será a partir de entonces, en caso
de que no se obtenga respuesta o no se esté conforme con la misma, cuando se abrirá el plazo
para que pueda presentar una reclamación ante este Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública.
V.- La solicitud de información no atendida hasta ahora y que dio lugar a la presente
reclamación no podía ser respondida en plazo por la consejería competente porque no tuvo
conocimiento de la misma hasta el 14 de septiembre de 2020, debido a dilaciones en la
comunicación de los registros públicos, por lo que procede inadmisión; aun entendiendo que
no es responsabilidad del reclamante el hecho de que se produjera un retraso indebido e
injustificado. Y es por ello que, si transcurrido un mes desde su recepción por la consejería no
ha obtenido respuesta, o esta fuera insuficiente, está habilitada para presentar de nuevo una
reclamación.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2
Tenerife
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha
contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y relativa a permisos para actuaciones
referentes a la especie en extinción pinzón azul, en Gran Canaria, toda vez que la misma fue
presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.