Se solicitó a la ESSSCAN copia de la resolución sobre precios de duplicados de diplomas. Tras varias reclamaciones por silencio y respuestas insuficientes, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la entidad emitió posteriormente una resolución admitiendo el acceso a la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
2
El Comisionado de Transparencia tiene competencia para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de entidades de la Administración Pública de Canarias
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Se declara la terminación del procedimiento administrativo cuando la solicitud pierde su objeto debido a que la administración ha emitido una respuesta posterior que satisface la petición
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La resolución de terminación no prejuzga ni detiene la tramitación de otras reclamaciones interpuestas contra los nuevos actos administrativos emitidos por la entidad
Texto completo
R2020000303
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa
a copia de la Resolución del Consejo de Administración de la ESSSCAN en la que se acordó
que el importe a cobrar por los duplicados sería el mismo que para la emisión de diplomas.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Escuela de Servicios Sanitarios y
Sociales de Canarias (ESSSCAN). Información institucional. Información económico-financiera.
Consejo de Administración.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN, en adelante), y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 6 de agosto de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por XXXXXXX XXXXXXXXXX al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a siete solicitudes de información formuladas a la Escuela de Servicios Sanitarios y
Sociales de Canarias los días 17 de febrero y 3 de junio de 2020, requiriendo copia de la
Resolución del Consejo de Administración de la ESSSCAN en la que se acordó que el importe
a cobrar por los duplicados sería el mismo que para la emisión de diplomas.
Segundo.- Dicha reclamación se tramitó bajo la referencia 2020000224. En base a los artículos
54 y 64 de la LTAIP, el 12 de septiembre de 2020, se le solicitó en el plazo máximo de 15 días el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Consejería de Sanidad se le considera interesado en el
procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la
reclamación.
Tercero.- El 6 de octubre de 2020, con registro número 2020-001760, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la ESSSCAN
comunicando que el 3 de agosto de 2020 se informó al ahora reclamante de que las tarifas
actualizadas de la ESSSCAN se encuentran publicadas en la página web de la Escuela y que
visto que este escrito pudiera no satisfacer íntegramente las solicitudes de acceso a la
información formuladas, se complementó con un nuevo escrito de 1 de octubre de 2020 y
certificado de 29 de septiembre de 2020 de la secretaria de la entidad, relativo al punto octavo
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de
Tenerife
del orden del día del acta de la sesión del Consejo de Administración de la ESSSCAN celebrada
el 28 de marzo de 2005, que recoge los precios por reconocimiento de oficialidad de los
diplomas.
Cuarto.- El 20 de octubre de 2020, con registro número 1868, se recibió en este Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información Pública nueva respuesta de la ESSSCAN y como
complemento a la anterior remite Resolución nº 806 de 7 de octubre de 2020 por la que se
admite las solicitudes de acceso a información pública al Acuerdo del Consejo de
Administración de 28 de marzo de 2005 en relación a los precios para la expedición de
diplomas y sus duplicados poniéndose a disposición del reclamante como anexo a la misma. En
la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia no consta el citado anexo.
Quinto.- El 6 de octubre de 2020 se había recibido en este comisionado nueva
reclamación de este mismo reclamante, en esta ocasión contra la respuesta dada el 1
de octubre de 2020. Esta reclamación tiene de referencia el número 2020000303 y es
la que ahora nos ocupa. Asimismo, el 28 de octubre se recibió una tercera reclamación
respecto a este mismo asunto, contra la citada Resolución 806 de 7 de octubre de
2020. Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia 2020000336.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de
Tenerife
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 20 de octubre de 2020, se considera que procede declarar la
terminación de este procedimiento 202000303 que tuvo por origen la respuesta dada por la
ESSSCAN el 1 de octubre de 2020, por haber perdido su objeto al quedar acreditada una
respuesta posterior mediante Resolución 806, de 7 de octubre de 2020, por la que se admiten
las solicitudes de acceso, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con
número 2020000336 interpuesta contra dicha resolución.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXX XXXXX contra la respuesta dada el 1 de octubre de 2020 a solicitud de
información formulada a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias los días 17 de
febrero y 3 de junio de 2020, requiriendo copia de la Resolución del Consejo de
Administración de la ESSSCAN en la que se acordó que el importe a cobrar por los duplicados
sería el mismo que para la emisión de diplomas, por haber perdido su objeto al quedar
acreditada la posterior respuesta mediante Resolución 806, de 7 de octubre de 2020,
continuando la tramitación de la reclamación de referencia 2020000336, interpuesta contra la
citada resolución.