Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Tejeda acceso a expedientes y documentos sobre el agua en propiedad del municipio. Tras la denegación de la alcaldía, el interesado reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, quien inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se presentó el 13 de octubre de 2020 frente a una resolución notificada el 28 de agosto de 2020
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El artículo 53 de la LTAIP establece un plazo máximo de un mes para interponer la reclamación ante el Comisionado
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La solicitud fue presentada fuera del plazo legal, lo que impide la admisión de la reclamación por defecto procesal
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La inadmisión por extemporaneidad no impide que el interesado realice una nueva solicitud de acceso a la información pública
Texto completo
R2020000313
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Tejeda relativa al
acceso a todos los expedientes, acuerdos o cualquier documento, donde figure el agua en
propiedad que tiene actualmente el municipio.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda. Fuera de Plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Tejeda, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de octubre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX, actuando como concejal del
grupo municipal Tejeda Por el Cambio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública, (en adelante, LTAIP), contra la resolución de la alcaldía de fecha 28 de
agosto, por la que se le deniega la solicitud de acceso a información pública formulada al
Ayuntamiento de Tejeda el día 27 de agosto de 2020 y relativa al acceso a todos los
expedientes, acuerdos o cualquier documento, donde figure el agua en propiedad que tiene
actualmente el municipio.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1
Tenerife
de los mismos.”
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 13 de octubre de 2020. Toda vez
que la resolución contra la que se reclama le fue notificada el 28 de agosto de 2020, la
reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar
su inadmisión.
Ello no es óbice para que realice una nueva solicitud requiriendo la información que estime
pertinente, y, en caso de no recibir respuesta en el plazo del mes legalmente establecido
para ello o no estar conforme con la misma, pueda presentar una nueva reclamación en
plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 14 de octubre de 2020 por XXXXXXXXX XXXXXX,
actuando como concejal del grupo municipal Tejeda Por el Cambio contra la resolución de la
alcaldía de fecha 28 de agosto, por la que se le deniega la solicitud de acceso a información
pública formulada al Ayuntamiento de Tejeda el día 27 de agosto de 2020 y relativa al acceso a
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2
Tenerife
todos los expedientes ,acuerdos o cualquier documento, donde figure el agua en propiedad
que tiene actualmente el municipio, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo
legalmente establecido para ello.