Se solicitó información sobre empleo público a Radio Televisión Canaria (RTVC). El interesado presentó una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contra la resolución del ente. El Comisionado decidió inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes tras la notificación.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se interpuso el 19 de octubre de 2020, habiendo sido notificada la resolución impugnada el 27 de agosto de 2020
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El artículo 53 de la LTAIP fija un plazo máximo de un mes para interponer la reclamación ante el Comisionado, contado desde el día siguiente a la notificación
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La presentación de la reclamación excede el plazo legal establecido, lo que impide la entrada del procedimiento en fase de fondo
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La inadmisión por extemporaneidad no impide que el interesado realice una nueva solicitud de información y, en su caso, una nueva reclamación en tiempo y forma
Texto completo
R2020000329
Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al ente público Radio Televisión
Canaria (RTVC) relativa a información en materia de empleo en el sector público.
Palabras clave: Ente público. Radio Televisión Canaria. RTVC. Información en materia de
empleo público. Fuera de plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
ente público Radio Televisión Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 19 de octubre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXX XXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de
fecha 26 de agosto de 2020 del ente público Radio Televisión Canaria en respuesta a solicitud
de información pública presentada en fecha 3 de agosto de 2020 relativa a información en
materia de empleo en el sector público.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 14 de diciembre de 2020, en
el plazo máximo de quince días hábiles, el envío de copia completa y ordenada del expediente
de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes
considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al ente público RTVC
se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las
alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 30 de diciembre de 2020, con registro número 2020-002317, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de Radio Televisión
Canaria informando, entre otros, que la resolución contra la que se reclama se notificó al
interesado con fecha 27 de agosto de 2020.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) se crea por la Ley territorial 8/1984, de 11 de
diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta Ley es
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1
Tenerife
derogada con la entrada en vigor, el 8 de enero de 2015, de la Ley 13/2014, de 26 de
diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo
artículo 5 dispone que el ente público RTVC constituye una entidad pública de la Comunidad
Autónoma sin adscripción funcional al Gobierno de Canarias, sometida a las previsiones de la
propia Ley, disposiciones complementarias y normas de derecho público que le sean aplicables
y sujeta al derecho privado en sus relaciones externas, adquisiciones patrimoniales y
contrataciones. Las funciones de este ente se pueden sintetizar en la gestión de las funciones
que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias como titular de los servicios públicos
de radio y televisión. Por Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la
estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias
se adscribe RTVC a la Consejería de Hacienda.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución,
expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado de
Transparencia, el artículo 63.1.a) indica que le corresponde la resolución de las reclamaciones
que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta
Ley…”. El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de la misma serán de aplicación a:
“b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho
Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias”.
IV.- Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el
Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un
plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la
reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La
reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
con fecha 19 de octubre de 2020. Toda vez que la resolución contra la que se reclama le fue
notificada el 27 de agosto de 2020, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2
Tenerife
interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
no puede más que declarar su inadmisión.
Ello no es óbice para que realice una nueva solicitud requiriendo la información que estime
pertinente, y, en caso de no recibir respuesta en el plazo del mes legalmente establecido para
ello o no estar conforme con la misma, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante
este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 19 de octubre de 2020 por XXXXXXXXXXXXX XXXXXX
contra la Resolución de fecha 26 de agosto de 2020 del ente público Radio Televisión Canaria
en respuesta a solicitud de información pública presentada en fecha 3 de agosto de 2020
relativa a información en materia de empleo en el sector público, toda vez que la misma fue
presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.