Inadmitida 13/01/2021 · 86 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra Radio Televisión Canaria por presentación fuera de plazo sobre información de empleo público

Se solicitó información sobre empleo público a Radio Televisión Canaria (RTVC). El interesado presentó una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública contra la resolución del ente. El Comisionado decidió inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes tras la notificación.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 19 de octubre de 2020, habiendo sido notificada la resolución impugnada el 27 de agosto de 2020
2 El artículo 53 de la LTAIP fija un plazo máximo de un mes para interponer la reclamación ante el Comisionado, contado desde el día siguiente a la notificación
3 La presentación de la reclamación excede el plazo legal establecido, lo que impide la entrada del procedimiento en fase de fondo
4 La inadmisión por extemporaneidad no impide que el interesado realice una nueva solicitud de información y, en su caso, una nueva reclamación en tiempo y forma

Texto completo

R2020000329 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al ente público Radio Televisión Canaria (RTVC) relativa a información en materia de empleo en el sector público. Palabras clave: Ente público. Radio Televisión Canaria. RTVC. Información en materia de empleo público. Fuera de plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el ente público Radio Televisión Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de octubre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXX XXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de fecha 26 de agosto de 2020 del ente público Radio Televisión Canaria en respuesta a solicitud de información pública presentada en fecha 3 de agosto de 2020 relativa a información en materia de empleo en el sector público. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 14 de diciembre de 2020, en el plazo máximo de quince días hábiles, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al ente público RTVC se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 30 de diciembre de 2020, con registro número 2020-002317, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de Radio Televisión Canaria informando, entre otros, que la resolución contra la que se reclama se notificó al interesado con fecha 27 de agosto de 2020. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) se crea por la Ley territorial 8/1984, de 11 de diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta Ley es Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1 Tenerife derogada con la entrada en vigor, el 8 de enero de 2015, de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo artículo 5 dispone que el ente público RTVC constituye una entidad pública de la Comunidad Autónoma sin adscripción funcional al Gobierno de Canarias, sometida a las previsiones de la propia Ley, disposiciones complementarias y normas de derecho público que le sean aplicables y sujeta al derecho privado en sus relaciones externas, adquisiciones patrimoniales y contrataciones. Las funciones de este ente se pueden sintetizar en la gestión de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias como titular de los servicios públicos de radio y televisión. Por Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias se adscribe RTVC a la Consejería de Hacienda. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado de Transparencia, el artículo 63.1.a) indica que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley…”. El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de la misma serán de aplicación a: “b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. IV.- Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de octubre de 2020. Toda vez que la resolución contra la que se reclama le fue notificada el 27 de agosto de 2020, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2 Tenerife interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Ello no es óbice para que realice una nueva solicitud requiriendo la información que estime pertinente, y, en caso de no recibir respuesta en el plazo del mes legalmente establecido para ello o no estar conforme con la misma, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 19 de octubre de 2020 por XXXXXXXXXXXXX XXXXXX contra la Resolución de fecha 26 de agosto de 2020 del ente público Radio Televisión Canaria en respuesta a solicitud de información pública presentada en fecha 3 de agosto de 2020 relativa a información en materia de empleo en el sector público, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.