El solicitante pidió al Ayuntamiento de La Oliva, a la Demarcación de Costas de Canarias y a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural que tomaran medidas legales ante la instalación de señales y bloques de hormigón en Los Lagos del Cotillo. El Comisionado de Transparencia inadmitió la reclamación porque no se solicitó información pública, sino la ejecución de acciones administrativas.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
2
El derecho de acceso a la información garantiza el acceso a documentación ya existente y en posesión del organismo, no la solicitud de actuación administrativa
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La petición de que se tomen medidas legales según la normativa vigente no constituye una solicitud de acceso a información pública según la LTAIP
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Al no existir una solicitud de información real, la reclamación queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley canaria 12/2014
Texto completo
R2020000334
Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Ayuntamiento de la Oliva, a la
Demarcación de Costas de Canarias y a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural
relativa a adopción de medidas en Los Lagos del Cotillo en el municipio de La Oliva,
Fuerteventura.
Palabras clave: Ayuntamiento de La Oliva. Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
Demarcación de Costas de Canarias (Las Palmas). Concepto de información pública. Diputación
del Común.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de la Oliva, a la Demarcación de Costas de Canarias y a la Agencia de Protección
del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de octubre de 2020, se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a escritos dirigidos al Ayuntamiento de La Oliva, a la Agencia Canaria de Protección
del Medio Natural y a la Demarcación de Costas de Canarias (Las Palmas) y relativos a la
adopción de medidas legales en Los Lagos del Cotillo, La Oliva, Fuerteventura.
Segundo.- El ahora reclamante alega que ha podido comprobar personalmente como se
instalaban en la vía pública en Los Lagos del Cotillo, por iniciativa de un particular, vecino de la
zona, varias señales relativas a impedir el tránsito, la acampada y varios accesos a las playas,
así como varios bloques de hormigón para ubicar dichas señales e incluso pequeños
terraplenes de tierra y piedras, todo ello a través de operarios de una contrata local y que
considera que dichos actos no tienen amparo legal por lo que solicita se tomen las medidas
que procedan de acuerdo con la normativa vigente.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1
Tenerife
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias” y a "...d) Los cabildos
insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del
comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que
ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- Considerando el tipo de información solicitada, esto es, que se tomen las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa vigente en relación a actuaciones en Los Lagos del
Cotillo, parece claro que no nos encontramos ante un supuesto de “contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2
Tenerife
ejercicio de sus funciones”.
Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando
determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando
fuera del ámbito de la LTAIP. En efecto, esta petición no se encuentra amparada por la LTAIP,
pues la misma solo es garante del acceso a documentación que obre ya en poder del órgano
reclamado.
V.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, es función
del Diputado del Común la supervisión de la actividad de las administraciones públicas canarias
en sus relaciones con los ciudadanos a fin de garantizar sus derechos y libertades
constitucionales. Vistas las alegaciones presentadas, este Comisionado de Transparencia
estima que el reclamante puede dirigirse a la Diputación del Común, también vinculada al
Parlamento de Canarias, con el objeto de que tenga la oportunidad de determinar si es objeto
o no de su competencia y actuar en consecuencia.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX contra la falta
de respuesta a escritos dirigidos al Ayuntamiento de La Oliva, a la Agencia Canaria de
Protección del Medio Natural y a la Demarcación de Costas de Canarias (Las Palmas) y
relativos a la adopción de medidas legales en Los Lagos del Cotillo, La Oliva,
Fuerteventura, por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado
información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.
2. Remitir al Diputado del Común la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX
con objeto de su tramitación como posible queja.