Se solicitó información sobre gastos en mascarillas y geles a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. El interesado presentó un desistimiento al no haber recibido la resolución de dicha entidad. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento se fundamenta en el artículo 91 de la Ley 39/2015, que permite a cualquier interesado desistir de su solicitud siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
2
La resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al Comisionado por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014 de transparencia y de acceso a la información pública.
Texto completo
R2020000340
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información a
la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad sobre gastos en mascarilla y
geles.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Información
económico-financiera.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2020-002174, de 4 de noviembre de 2020, se
recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
reclamación de XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta a solicitud de información
formulada a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y relativa a
gastos en mascarilla y geles.
Segundo.- El 20 de noviembre de 2020 el ahora reclamante presentó su desistimiento al no
contar con la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “todo interesado podrá
desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar
a sus derechos.”
Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014,
de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXX XXXXXXXXX de su reclamación contra la respuesta a
solicitud de información formulada a la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia y relativa a gastos en mascarilla y geles.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.