Desistimiento 05/05/2021 · 275 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre personal del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana declarada desistida

Se solicitó información sobre el personal del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en representación de CCOO y UGT. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declaró el desistimiento de la reclamación debido a que el solicitante no acreditó la representación ni aportó la solicitud original tras ser requerido para subsanar.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su petición.
2 Según el artículo 68 de la Ley 39/2015, la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
3 La resolución se basa en la inacción del reclamante ante el requerimiento del 10 de septiembre de 2020 para acreditar la representación de los sindicatos y aportar la solicitud de información previa.

Texto completo

R2020000218 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana sobre personal de la corporación local. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Información en materia de empleo público. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con registro de entrada número 2020001507, de 3 de agosto de 2020, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX actuando en representación no acreditada de CCOO y UGT, respectivamente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en relación a la solicitud de información sobre personal de la corporación local. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 10 de septiembre de 2020 de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días procediese a subsanar la misma aportando acreditación de la representación que ambas reclamantes ostentan así como solicitud de información pública de la que no han recibido respuesta o, en su caso, resolución contra la que se reclama al no ser posible identificarla en la documentación presentada. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistidas de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX actuando en representación no acreditada de CCOO y UGT, respectivamente, contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en relación a la solicitud de información sobre personal de la corporación local. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.