El interesado reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública la falta de respuesta del Ayuntamiento de Yaiza sobre licencias de obras. Tras requerir la aportación de la solicitud original para subsanar la reclamación, el solicitante no presentó la documentación, por lo que el organismo declaró el desistimiento y el archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información o no se concreta en el plazo de diez días, se tendrá al solicitante por desistido.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que la falta de aportación de documentos preceptivos requeridos en el plazo de diez días conlleva el desistimiento de la petición previa resolución expresa.
Texto completo
R2020000254
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información
al Ayuntamiento de Yaiza sobre licencias de obras.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Yaiza. Información en materia de ordenación
del territorio. Licencias de obras.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Yaiza, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2020001647, de 31 de agosto de 2020, se recibió en
el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación
de XXXXXX XXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en
adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada al
Ayuntamiento de Yaiza el 17 de junio de 2020 y relativa a expedientes de licencias de obras.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 24 de septiembre de 2020, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que
en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma aportando la solicitud
presentada ante el Ayuntamiento de Yaiza contra cuya falta de respuesta reclama al no constar
la misma en la documentación adjunta a la reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido de su reclamación a XXXXXXXXX XXXXXXXXX contra la falta de
respuesta a solicitud de información pública formulada al Ayuntamiento de Yaiza el 17 de junio
de 2020 y relativa a expedientes de licencias de obras.
2.- Declarar el archivo de dicha reclamación.