Pérdida de objeto 16/10/2020 · 24 días en resolverse

Terminación de reclamación por silencio administrativo sobre informes de la ESSSCAN al Defensor del Pueblo al producirse respuesta expresa

Se solicitó a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) dos informes remitidos al Defensor del Pueblo. Tras reclamar por silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración emitió una resolución expresa inadmitiendo la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se inició debido al silencio administrativo ante una solicitud de acceso a información pública
2 La resolución del Director de la ESSSCAN de 5 de octubre de 2020 constituye un acto expreso que rompe el silencio administrativo previo
3 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al quedar acreditada la respuesta de la administración
4 La terminación de este expediente no impide la tramitación de la nueva reclamación interpuesta específicamente contra la resolución de inadmisión

Texto completo

R2020000288 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa a informes remitidos por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias al Defensor del Pueblo. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN). Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN, en adelante), y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 22 de septiembre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada el 19 de agosto de 2020 y relativa a dos informes remitidos por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias al Defensor del Pueblo, de fechas 13 de marzo y 13 de junio de 2019. Segundo.- El 16 de octubre de 2020 se recibió en este Comisionado de Transparencia nueva reclamación del mismo reclamante, en este caso contra la Resolución 793 del Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN, en adelante), de 5 de octubre de 2020, por la que se inadmite la solicitud presentada el 19 de agosto de 2020 y relativa a informes emitidos por la ESSSCAN y remitidos al Defensor del Pueblo. Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia 2021000322. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 16 de octubre de 2020, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento 202000288 que tuvo por origen el silencio administrativo a solicitud de información, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta mediante la Resolución 793 del Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN, en adelante), de 5 de octubre de 2020, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número 2020000322 interpuesta contra dicha resolución. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXX XXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada el 19 de agosto de 2020 y relativa a dos informes remitidos por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias al Defensor del Pueblo, de fechas 13 de marzo y 13 de junio de 2019, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta mediante la Resolución 793 del Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN, en adelante), de 5 de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife octubre de 2020, sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia 2020000322, interpuesta contra la citada resolución.