Estimada 31/03/2021 · 156 días en resolverse

Solicitud de presupuesto y documentación sobre la contratación de economistas al Cabildo de Lanzarote con resultado estimatorio formal y terminación

Se solicitó al Cabildo de Lanzarote el presupuesto y documentación justificativa de la contratación de tres economistas. El reclamante alegó que la respuesta inicial era insuficiente y confusa sobre la entidad responsable. El Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero termina el proceso ya que la información fue entregada posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es de naturaleza administrativa y, al ser elaborada en el ejercicio de funciones públicas, constituye información pública accesible según la LTAIP.
2 El Cabildo de Lanzarote incumplió los plazos legales de resolución establecidos en el artículo 46 de la LTAIP, respondiendo fuera de tiempo.
3 Se considera que la finalidad de la ley se ha cumplido al haberse suministrado finalmente la información al solicitante durante la fase de alegaciones.
4 La resolución advierte que el incumplimiento reiterado de los plazos de respuesta y de los requerimientos del Comisionado constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2020000335 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información al Cabildo de Lanzarote relativa al presupuesto para la contratación de dos economistas y de un exministro. Palabras clave: Cabildos. Cabildo Insular de Lanzarote. Información de los contratos. Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Resolución. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo de Lanzarote y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 26 de octubre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución del Cabildo de Lanzarote de fecha 1 de octubre de 2020, por la que se le resuelve el acceso a solicitud de información pública formulada el 17 de agosto de 2020 y relativa al presupuesto para la contratación de varios economistas y de un exministro. Segundo.- En concreto, el ahora reclamante solicitó la siguiente información: “el presupuesto para la contratación de los economistas José Carlos Díez, Daniel Lacalle y el ex ministro de Turismo, Miguel Sebastián, cuya contratación fue anunciada por el Cabildo el 5 de agosto de 2020 en su página web (http://www.cabildodelanzarote.com/tema.asp?sec=Noticias&idTema=17) … también cualquier tipo informe, memoria o documentación utilizado por el Cabildo para justificar esa contratación.” Tercero.- En la respuesta dada por la Unidad de Información Pública de la Consejería de Transparencia del Cabildo de Lanzarote se informa al ahora reclamante de que “en fecha 19/082020 la Unidad Responsable de Información Pública del Cabildo solicita al departamento de Contratación Pública de esta entidad se informe al respecto, comunicando el mismo que en la dependencia del Área de Contratación de Obras, Servicios y Suministros no consta expediente relativo a la contratación de los mencionados economistas. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife Que la Entidad Pública EPEL de la que forma parte este Cabildo, ha formalizado un contrato de servicios con MARMAS COMUNICACIÓN para desarrollar un Plan de diversificación económica Covid 19 en la isla de Lanzarote y que recoge varias actuaciones, entre ellas el asesoramiento de un equipo de economistas.” Cuarto.- En el motivo de la reclamación el reclamante manifiesta que él no solicitó información al Área de Contratación de Obras, Servicios y Suministros en concreto y que entiende que la Unidad Responsable de Información Pública “debería solicitar esa información a la entidad pública EPEL (nombre que no se corresponde con ninguna entidad pública dependiente del Cabildo de Lanzarote, según los registros) antes de emitir una resolución.” Quinto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó al Cabildo de Lanzarote, el 14 de diciembre de 2020, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Cabildo de Lanzarote se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Sexto.- El 15 de marzo de 2021, con registro número 2021-000269, y el 31 de marzo de 2021, con registro número 2021-000376, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta del Cabildo de Lanzarote, adjuntando, entre otros, acreditación de haber dado respuesta al ahora reclamante mediante notificación electrónica de fecha 30 de marzo de 2021. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,, con registro número FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima." El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento, información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la corporación insular. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 26 de octubre de 2020. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de fecha 1 de octubre de 2020, se ha interpuesto la reclamación en plazo. V.- Según se recoge en la página web del Cabildo de Lanzarote, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife http://www.cabildodelanzarote.com/tema.asp?sec=Noticias&idTema=17&idCont=28512 “El Cabildo de Lanzarote ha contratado los servicios de un equipo formado por tres de los mejores economistas de España: José Carlos Díez, Daniel Lacalle y el exministro de Turismo, Miguel Sebastián. 05/08/2020 Uno de los objetos de estudio será el sector turístico -especialmente golpeado por esta situación- y que ha evidenciado que Lanzarote, al igual que muchos otros destinos españoles, es extremadamente dependiente de este sector como motor económico. Ante la complejidad social y económica que representa la crisis sanitaria del coronavirus y la magnitud de algunas decisiones internacionales que han sido tomadas recientemente, la presidenta del Cabildo de Lanzarote, María Dolores Corujo, ha asegurado que “esta crisis nos cambiará para siempre, no sólo a Lanzarote como destino, sino también al mundo que nos rodea, y debemos de anticipar los cambios que están por venir y adaptarnos a ellos”. “El esfuerzo de adaptación requerido por la nueva normalidad exige contar con asesoramiento experto y hemos comenzado por recurrir a un potente panel de economistas que nos ayuden a dibujar el nuevo escenario en el que nos encontramos”, ha explicado Corujo quien ha avanzado que se trata del inicio de un proceso de más amplio recorrido. Sobre este proyecto, que se enmarca dentro de las acciones que están desarrollando desde Turismo Lanzarote, también se ha pronunciado el responsable de dicho área. Ángel Vázquez ha destacado que “este informe se enclava en una acción conjunta del destino, reorientando multitud de variables que nos aporten información valiosa para la toma de decisiones estratégicas”. Próximamente está previsto que los tres economistas se reúnan en rueda de prensa con agentes del sector, así como con técnicos del área que lideran esta acción dentro de la Corporación insular. Desde el Cabildo de Lanzarote también participará la presidenta, María Dolores Corujo, y el responsable de la Consejería de Turismo, Ángel Vázquez. El objetivo será presentar tanto el informe como una propuesta para la recuperación y el posicionamiento de Lanzarote como destino turístico seguro.” VI.- Según se recoge en el portal de transparencia del Cabildo de Lanzarote, https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/transparency “La Entidad Pública Empresarial Local “CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO DE LANZAROTE (CACT)” es una institución del Cabildo de Lanzarote, constituida en ejercicio de su potestad de autoorganización, en régimen de descentralización, con personalidad jurídica Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife propia, plena capacidad jurídica y de obrar, y con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.” Y en la dirección web de la entidad pública empresarial: https://www.centrosturisticos.com/ se informa en los siguientes términos: “Los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT) del Cabildo de Lanzarote se erigen como principal referente turístico de la Isla. En enero de 2005, los Centros de Arte, Cultura y Turismo comenzaron a ser gestionados a través de un Ente Público Empresarial Local (EPEL), que pertenece íntegramente al Cabildo de Lanzarote.” VII.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, una vez analizado el contenido de la solicitud, esto es, conocer el presupuesto para la contratación de varios economistas y de un exministro, y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una petición de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. Además debe tenerse en cuenta las amplias obligaciones de publicidad activa en materia de contratos recogidas en el artículo 20 de la LTAIP. VIII.- Examinada la documentación remitida por el Cabildo de Lanzarote los días 15 y 31 de marzo de 2021, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 17 de agosto de 2020, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la entidad local ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXX XXXXX contra la resolución del Cabildo de Lanzarote de fecha 1 de octubre de 2020, por la que se le resuelve el acceso a solicitud de información pública formulada el 17 de agosto de 2020 y relativa al presupuesto para la contratación de dos economistas y de un exministro, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar al Cabildo de Lanzarote para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo en plazo las peticiones de información que le formulen. 3. Recordar al Cabildo de Lanzarote que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Cabildo de Lanzarote no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.