El solicitante reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias la falta de respuesta de la ESSSCAN sobre los cargos responsables del despacho de asuntos y resolución. El Comisionado decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la entidad respondió mediante resolución expresa el 21 de diciembre de 2020.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento se inició debido al silencio administrativo tras una solicitud de información institucional no respondida en plazo.
2
La Ley canaria 12/2014 define la información pública como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3
El Comisionado de Transparencia tiene competencia para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos resolutorios de solicitudes de acceso a la información.
4
Se declara la terminación del procedimiento al quedar acreditado que la ESSSCAN dictó la Resolución número 1328 el 21 de diciembre de 2020, respondiendo así a la solicitud original.
5
La resolución de terminación no afecta a la tramitación de la nueva reclamación interpuesta específicamente contra el contenido de dicha resolución expresa.
Texto completo
R2020000423
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa
a persona o cargo de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias que tiene
encomendado el despacho de los asuntos.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Escuela de Servicios Sanitarios y
Sociales de Canarias (ESSSCAN). Información institucional.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN, en adelante), y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 29 de diciembre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por XXXXX XXXXXXX XXX al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud formulada a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias el 12
de noviembre de 2020, requiriendo información de la persona o cargo de la ESSSCAN que
tiene encomendado el despacho de los asuntos, así como de los titulares de los órganos
administrativos competentes para instruir y resolver en el ámbito de sus competencias del
cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
Segundo.- El 20 de enero de 2021 se recibió en este Comisionado de Transparencia nueva
reclamación del mismo reclamante, en este caso contra la Resolución número 1328 del
Director de la ESSSCAN, de fecha 21 de diciembre de 2020, por la que se admite la solicitud de
acceso a la información pública en relación con el responsable de despacho de asuntos,
instrucción y resolución. Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia 2021000040.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de
Tenerife
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el 20 de enero de 2021, se considera que procede declarar la terminación
de este procedimiento 202000423 que tuvo por origen el silencio administrativo a solicitud de
información, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta mediante la
Resolución número 1328 del Director de la ESSSCAN, de fecha 21 de diciembre de 2020, sin
perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número 2020000040 interpuesta
contra dicha resolución.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XX
XXXXXXXXXX XXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud formulada a la Escuela de Servicios
Sanitarios y Sociales de Canarias el 12 de noviembre de 2020, requiriendo información de la
persona o cargo de la ESSSCAN que tiene encomendado el despacho de los asuntos, así como
de los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver en el
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de
Tenerife
ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución
expresa en plazo, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta mediante la
Resolución número 1328 del Director de la ESSSCAN, de fecha 21 de diciembre de 2020,
continuando la tramitación de la reclamación de referencia 2020000040, interpuesta contra la
citada resolución.