Pérdida de objeto 20/01/2021 · 22 días en resolverse

Terminación de reclamación por silencio administrativo contra la ESSSCAN al haberse dictado resolución expresa

El solicitante reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias la falta de respuesta de la ESSSCAN sobre los cargos responsables del despacho de asuntos y resolución. El Comisionado decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la entidad respondió mediante resolución expresa el 21 de diciembre de 2020.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se inició debido al silencio administrativo tras una solicitud de información institucional no respondida en plazo.
2 La Ley canaria 12/2014 define la información pública como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 El Comisionado de Transparencia tiene competencia para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos resolutorios de solicitudes de acceso a la información.
4 Se declara la terminación del procedimiento al quedar acreditado que la ESSSCAN dictó la Resolución número 1328 el 21 de diciembre de 2020, respondiendo así a la solicitud original.
5 La resolución de terminación no afecta a la tramitación de la nueva reclamación interpuesta específicamente contra el contenido de dicha resolución expresa.

Texto completo

R2020000423 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa a persona o cargo de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias que tiene encomendado el despacho de los asuntos. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN). Información institucional. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN, en adelante), y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 29 de diciembre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por XXXXX XXXXXXX XXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud formulada a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias el 12 de noviembre de 2020, requiriendo información de la persona o cargo de la ESSSCAN que tiene encomendado el despacho de los asuntos, así como de los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. Segundo.- El 20 de enero de 2021 se recibió en este Comisionado de Transparencia nueva reclamación del mismo reclamante, en este caso contra la Resolución número 1328 del Director de la ESSSCAN, de fecha 21 de diciembre de 2020, por la que se admite la solicitud de acceso a la información pública en relación con el responsable de despacho de asuntos, instrucción y resolución. Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia 2021000040. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 20 de enero de 2021, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento 202000423 que tuvo por origen el silencio administrativo a solicitud de información, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta mediante la Resolución número 1328 del Director de la ESSSCAN, de fecha 21 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número 2020000040 interpuesta contra dicha resolución. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XX XXXXXXXXXX XXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud formulada a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias el 12 de noviembre de 2020, requiriendo información de la persona o cargo de la ESSSCAN que tiene encomendado el despacho de los asuntos, así como de los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver en el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta mediante la Resolución número 1328 del Director de la ESSSCAN, de fecha 21 de diciembre de 2020, continuando la tramitación de la reclamación de referencia 2020000040, interpuesta contra la citada resolución.