Estimada 09/02/2021 · 61 días en resolverse

Reclamación por silencio administrativo sobre gastos de mascarillas y geles en órganos judiciales resuelta como estimatoria formal y terminación

Intersindical Canaria solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de Canarias gastos detallados de mascarillas, geles y transportes en órganos judiciales. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación y termina el proceso, ya que la información fue entregada extemporáneamente durante la fase de alegaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 Se produce silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de acceso en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2 La presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia frente a una desestimación por silencio no está sujeta a plazo, según la analogía con el artículo 124 de la Ley 39/2015.
3 La administración incurrió en una contestación extemporánea al remitir la información durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación en lugar de hacerlo directamente al solicitante en plazo.
4 Se declara la terminación del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015, dado que la finalidad de la LTAIP se ha cumplido al haber accedido el ciudadano a la información solicitada.
5 El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.

Texto completo

R2020000396 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa al listado de plazas vacantes, sin reserva legal, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Dirección General de la Función Pública. Información en materia de empleo público. Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 10 de diciembre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXX en su condición de representante de Intersindical Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información de fecha 4 de noviembre de 2020, formulada a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y relativa a gastos en mascarillas y geles en los órganos judiciales. Segundo.- En concreto el ahora reclamante requirió que se le remitiese “información detallada desde el pasado 16 de marzo hasta las fecha, que a continuación detallamos: • Gastos detallados de mascarillas en la provincia de Tenerife • Gastos detallados de mascarillas en la provincia de Las Palmas • Gastos detallados de geles en la provincia de Tenerife • Gastos detallados de geles en la provincia de Las Palmas • Gastos detallados de transportes para el suministro de mascarillas y gel, incluido el nombre de la empresa encargada del transporte, en la provincia de Tenerife • Gastos detallados de transportes para el suministro de mascarillas y gel, incluido el nombre de la empresa encargada del transporte, en la provincia de Las Palmas”. Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 27 de enero de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife responsable del derecho de acceso a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 9 de febrero de 2021, con registro 2021-000110, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Secretaria General de la referida consejería adjuntando Resolución 80/2021, de 29 de enero de 2021, de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia que resuelve conceder el acceso a la información solicitada. Consta acuse de recibo del ahora reclamante con fecha 5 de febrero de 2021. Cuarto.- Con fecha 9 de febrero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de este mismo reclamante, esta vez contra la citada Resolución 80/2021, de 29 de enero de 2021. Esta nueva reclamación se está tramitando bajo la referencia R2021000076. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 10 de diciembre de 2020. Toda vez que la solicitud es de fecha 4 de noviembre de 2020, y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Examinada la documentación remitida por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el 9 de febrero de 2021, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 4 de noviembre de 2020, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la consejería ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello no es óbice para que continúe la tramitación de la citada reclamación de referencia 2021000076 presentada por este mismo reclamante contra la Resolución 80/2021, de 29 de enero de 2021, de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia que resuelve conceder el acceso a la información solicitada. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX en su condición de representante de Intersindical Canaria contra la falta de respuesta a solicitud de información de fecha 4 de noviembre de 2020, formulada a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y relativa a gastos en mascarillas y geles en los órganos judiciales, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.