Intersindical Canaria solicitó a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de Canarias gastos detallados de mascarillas, geles y transportes en órganos judiciales. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación y termina el proceso, ya que la información fue entregada extemporáneamente durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
Se produce silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud de acceso en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2
La presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia frente a una desestimación por silencio no está sujeta a plazo, según la analogía con el artículo 124 de la Ley 39/2015.
3
La administración incurrió en una contestación extemporánea al remitir la información durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación en lugar de hacerlo directamente al solicitante en plazo.
4
Se declara la terminación del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015, dado que la finalidad de la LTAIP se ha cumplido al haber accedido el ciudadano a la información solicitada.
5
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2020000396
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería
de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa al listado de plazas vacantes, sin
reserva legal, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Dirección General de la Función Pública. Información en materia de empleo público.
Sentido: Estimatorio formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de diciembre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXX en su condición de
representante de Intersindical Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de
información de fecha 4 de noviembre de 2020, formulada a la Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad y relativa a gastos en mascarillas y geles en los órganos
judiciales.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante requirió que se le remitiese “información detallada
desde el pasado 16 de marzo hasta las fecha, que a continuación detallamos:
• Gastos detallados de mascarillas en la provincia de Tenerife
• Gastos detallados de mascarillas en la provincia de Las Palmas
• Gastos detallados de geles en la provincia de Tenerife
• Gastos detallados de geles en la provincia de Las Palmas
• Gastos detallados de transportes para el suministro de mascarillas y gel, incluido el nombre
de la empresa encargada del transporte, en la provincia de Tenerife
• Gastos detallados de transportes para el suministro de mascarillas y gel, incluido el nombre
de la empresa encargada del transporte, en la provincia de Las Palmas”.
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 27 de enero de 2021, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
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Tenerife
responsable del derecho de acceso a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de
realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 9 de febrero de 2021, con registro 2021-000110, se recibió en este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Secretaria General de la
referida consejería adjuntando Resolución 80/2021, de 29 de enero de 2021, de la Directora
General de Relaciones con la Administración de Justicia que resuelve conceder el acceso a la
información solicitada. Consta acuse de recibo del ahora reclamante con fecha 5 de febrero de
2021.
Cuarto.- Con fecha 9 de febrero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de este mismo reclamante, esta vez contra la
citada Resolución 80/2021, de 29 de enero de 2021. Esta nueva reclamación se está
tramitando bajo la referencia R2021000076.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 10 de diciembre de 2020. Toda vez
que la solicitud es de fecha 4 de noviembre de 2020, y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
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Tenerife
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- Examinada la documentación remitida por la Consejería de Administraciones Públicas,
Justicia y Seguridad el 9 de febrero de 2021, se considera que se ha contestado a la solicitud
realizada el día 4 de noviembre de 2020, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, la consejería ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones
cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente
establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a
lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ello no es óbice para que continúe la tramitación de la citada reclamación de referencia
2021000076 presentada por este mismo reclamante contra la Resolución 80/2021, de 29 de
enero de 2021, de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia que
resuelve conceder el acceso a la información solicitada.
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Tenerife
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX
en su condición de representante de Intersindical Canaria contra la falta de respuesta a
solicitud de información de fecha 4 de noviembre de 2020, formulada a la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y relativa a gastos en mascarillas y geles en
los órganos judiciales, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su
objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información.
2. Instar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a agilizar los
procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la
respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves
previstas en el artículo 68 de la LTAIP.