Se solicitó al Cabildo de Tenerife el importe pagado a la ganadería “RINCÓN DE LAS HERMOSAS” por ganado enviado a Senegal en 2011. El Cabildo alegó no poseer las facturas ya que la gestión fue encomendada a TRAGSA. El Comisionado de Transparencia estima parcialmente la reclamación, obligando al Cabildo a remitir la solicitud a TRAGSA por ser la entidad que posee la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones, siempre que obren en su poder.
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TRAGSA tiene la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de las Administraciones, lo que la hace sujeto obligado al derecho de acceso a la información.
3
Según la jurisprudencia de la Audiencia Nacional (Sentencia 1623/2017), TRAGSA es la entidad más capacitada para dar publicidad a las encomiendas de gestión por economía de medios.
4
El Cabildo de Tenerife posee potestad de dirección y supervisión sobre la encomienda, pudiendo requerir a TRAGSA la información necesaria.
5
Conforme al artículo 44 de la LTAIP, si la información no obra en poder del órgano receptor, este debe remitir la solicitud al competente en un plazo de cinco días e informar al solicitante.
Texto completo
R2020000091
Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información al Cabildo de Tenerife relativa
importe pagado a la ganadería de “RINCÓN DE LAS HERMOSAS” (Fuerteventura), por la
compra de una partida de ganado que se envió a Senegal en el año 2011.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo de Tenerife. Sociedades mercantiles. TRAGSA.
Información sobre las encomiendas de gestión. Información de los contratos.
Sentido: Estimatoria parcial. Origen: Resolución estimatoria.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Cabildo de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 27 de febrero de 2020, se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014,
de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP),
contra la respuesta de 11 de febrero de 2020 a solicitud de información formulada al Cabildo
de Tenerife relativa al importe pagado a la ganadería de “RINCÓN DE LAS HERMOSAS”
(Fuerteventura), por la compra de una partida de ganado que se envió a Senegal en el año
2011.
Segundo.- La ahora reclamante realizó una primera solicitud de información al Instituto
Canario de Investigaciones Agrarias el 10 de octubre de 2018, quien la remitió al Cabildo
Insular de Tenerife al entender que era el órgano competente para resolver.
Tercero.- Mediante Resolución del consejero insular del Área de Agricultura, Ganadería y
Pesca, de 9 de enero de 20219, notificada a la ahora reclamante el 5 de febrero de 2019, se
concedió a la misma la información solicitada “en escrito de fecha 8 de octubre de 2018, con
entrada en el Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca el día 7 de noviembre,
relativa a la adquisición y envío de ganado caprino a Senegal en el año 2011, adjuntándose a
esta Resolución copia del informe evacuado por el Servicio Técnico de Ganadería y Pesca, de
fecha 22 de noviembre de 2018, así como del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular,
adoptado en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2011, por el que se encomendó a la
empresa TRAGSA la ejecución de las actuaciones del Proyecto GANAFRICA, entre las que se
incluía “la adquisición de 54 cabras de raza canaria seleccionada, 44 hembras y 10 machos”.”
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Cuarto.- La ahora reclamante manifiesta que tras esa primera contestación del cabildo en
enero de 2019, con profusa información, realmente no se le dio respuesta a lo que había
solicitado, esto es, el importe pagado a la ganadería “RINCÓN DE LAS HERMOSAS”, y que tras
una segunda petición formulada directamente a la entidad local el 21 de noviembre de 2019,
se le respondió mediante escrito de 6 de febrero de 2020, notificado el siguiente 11 de
febrero, significándole que ya se le había contestado. Ante esta situación y sin haber podido
acceder a la información solicitada es por lo que reclama ante este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Quinto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 24 de abril de 2020, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la información, al Cabildo de Tenerife se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones
que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Sexto.- El 17 de junio de 2020, con registro 2020-000606, se recibió en este comisionado
amplia respuesta de la corporación local adjuntando un, informe jurídico emitido el 12 de junio
de 2020 por la jefa del Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca y copia
completa del expediente de acceso a la información. Asimismo, acompaña copia completa del
expediente administrativo de la encomienda realizada a la empresa TRAGSA de las actuaciones
para la ejecución del proyecto “Redes de investigación y Transferencia entre Canarias y África
Occidental para la autosuficiencia Ganadera” de la que trae causa la solicitud de información
que ha dado origen a la reclamación que nos ocupa.
Séptimo.- El citado informe jurídico remite a la ya referida resolución por la que se concede el
acceso a la información, poniendo de manifiesto que en los antecedentes de dicha resolución
se recogía lo siguiente: “(…)
1º El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2011,
acordó autorizar la participación del Cabildo Insular, en calidad de socio número 2, en el
Proyecto denominado “Redes de Investigación y Transferencia entre Canarias y África
Occidental para la Autosuficiencia Ganadera”, “GANAFRICA”, presentado por la
entidad Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y aprobado por el Comité de
Gestión del Programa de Cooperación Transnacional Madeira-Azores-Canarias (MAC)
2007-2013.
2º Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, adoptado en sesión celebrada
el día 26 de septiembre de 2011, se encomendó a la empresa TRAGSA la ejecución
de las actuaciones del Proyecto GANAFRICA, entre las que se incluía “la adquisición de
54 cabras de raza canaria seleccionadas, 44 hembras y 10 machos. La selección se
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llevará a cabo por técnicos del proyecto, escogiendo animales sanos…procedentes del
menor número de explotaciones posibles con el fin de conseguir minimizar los riesgos de
enfermedad y una mejor adaptación de los animales en Senegal (…)”. La mencionada
encomienda se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia número 174, de 19 de
octubre de 2011.
3º Tal y como consta en el informe evacuado por el Servicio Técnico de Ganadería y
Pesca, la selección de los animales se efectuó en Fuerteventura por el Técnico
Veterinario del ICIA con el apoyo del personal de TRAGSA. De las 128 cabras
adquiridas, TRAGSA se hizo cargo, en virtud de la aludida encomienda, de la compra
y transporte de 64 incluidas en el Proyecto GANAFRICA; el resto era objeto de otro
Proyecto del ICIA, financiado por la Dirección General de Relaciones con África y la
Agencia Española de Cooperación.
4º La partida del presupuesto de la Encomienda a TRAGSA correspondiente a la
adquisición de ganado ascendía a la cantidad de 12.500,00 euros, incluyéndose en la
Relación Valorada justificativa la cantidad de 11.904,76 euros.
5º Con posterioridad a 2011 no se han realizado otras compras de ganado caprino por
parte de esta Corporación para envío a Senegal (…)”.
Octavo.- Dicho informe también recoge que en el Servicio Administrativo de Agricultura,
Ganadería y Pesa, no constan facturas ni importes abonados a la referida ganadería “RINCÓN
DE LAS HERMOSAS”, Fuerteventura, toda vez que desde ese Servicio únicamente se gestionó el
expediente relativo a la encomienda a TRAGSA de la ejecución de las actuaciones del proyecto
GANAFRICA, presentado por el ICIA a la 2ª convocatoria del Programa de Cooperación
Trasnacional Madeira-Azores-Canarias (MAC/3/C188) y que se concedió a la ahora reclamante
la única información obrante es esas dependencias, “según se le informó a la interesada en dos
ocasiones”.
Noveno.- La jefa del Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca concluye que la
solicitante debe dirigirse directamente a la entidad TRAGSA, toda vez que fue la empresa a la
que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de 26 de
septiembre de 2011 se encomendó la ejecución de las actuaciones del proyecto GRANAFRICA
“entre las que se incluía la adquisición de 54 cabras de raza canaria seleccionadas, 44 hembras
y 10 machos”.
Décimo.- En el apartado 6 de la referida encomienda a la empresa TRAGSA de la ejecución de
las actuaciones del proyecto “GANAFRICA”, presentado por el I.C.I.A. a la 2ª Convocatoria del
programa de Cooperación Transnacional Madeira-Azores-Canarias (MAC/3/C118), en el que
participa el Cabildo de Tenerife como socio nº 2, se establece que “la dirección y supervisión
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de la encomienda corresponderá al Jefe del Servicio Técnico de Ganadería y Pesca… El director
y supervisor de los trabajos podrá requerir, por escrito, a la empresa TRAGSA cuantas veces
lo considere preciso, en orden a la clara definición de cuantos extremos considere oportunos
dentro del marco de la actividad encomendada.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales,
fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos,
así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos
establecidos en la disposición adicional séptima". El artículo 63 de la misma Ley regula la
funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición
Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta
ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento,
información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información
pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública
en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora
del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a
habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las
personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias
personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia
para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del
cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de
la corporación insular.
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III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP contra la resolución, expresa
o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 27 de febrero de 2020. Toda vez
que la respuesta contra la que se reclama es de 6 de febrero de 2020, constando acuse de
recibo el 11 de febrero de 2020, se ha interpuesto la reclamación en plazo.
V.- El Grupo Tragsa es un conjunto de empresas, Tragsa y Tragsatec, ambas de titularidad
pública en su totalidad, con la condición de medio propio personificado.
Tal y como se recoge en su página web https://www.tragsa.es/, el Régimen Jurídico de Tragsa
y Tragsatec está regulado por la Disposición Adicional 24ª de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público (LCSP) (BOE nº272 de 9 de Noviembre), que entró en vigor el 9
de Marzo de 2018, así como por el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero de 2019, por el que
se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima,
y de sus filiales (BOE nº 49 de 26 de febrero).
Tragsa y Tragsatec son medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración
General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las
Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera
de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que cumplan los requisitos
legales. Igualmente, tendrán la misma consideración respecto de entidades pertenecientes al
sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador en los términos previstos
legalmente.
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos
de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y
en relación con lo establecido en los artículos 18.4 y 3.2b de la misma, Tragsa y Tragsatec
tienen la consideración de empresas asociadas.
VI.- El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7, en su Sentencia 117/16, de 29
de julio de 2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 62/2015, respecto a las
encomiendas de gestión otorgadas a TRAGSA, que tiene la naturaleza de medio propio de la
Administración, por distintas Administraciones, entendió que dicha información se enmarcaba
claramente en el derecho de acceso regulado en la LTAIBG.
Dicha sentencia fue revocada por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de la Audiencia Nacional en su Sentencia 1623/2017, de 3 de mayo de 2017, en
la que tras pronunciarse sobre las obligaciones de publicidad activa en los siguiente términos:
“toda vez que no existen razones justificadas que motiven que la publicidad de las encomiendas
de gestión sólo las tenga que publicar la Administración Pública encomendante, y no tengan
que figurar en el portal de transparencia del GRUPO TRAGSA. Por otro lado, las razones
expuestas en el anterior fundamento jurídico justifican aún más que sea TRAGSA la que dé
publicidad a dichas encomiendas de gestión. No se trata de distinguir donde la ley no distingue
entre encomendante y encomendado, además de que por la propia facilidad en la obtención y
dispensa de información también debe hacerse por TRAGSA, de modo que aquélla es la más
capacitada para dar publicidad de las encomiendas en las que haya intervenido conforme al
principio de economía de medios, y por tanto de las que, se hayan firmado, no siendo necesario
tener que acudir a los portales de todas y cada una de las Comunidades Autónomas” indica que
lo expuesto es indiferente del reconocimiento que hace la sentencia al hecho de que la
información pueda obtenerse por vía de derecho de acceso.
VII.- Vista la potestad de dirección y supervisión de la encomienda que ostenta el jefe del
Servicio Técnico de Ganadería y Pesca, pudiendo requerir a la empresa TRAGSA cuantas veces
lo considere preciso, podemos considerar en el caso que nos ocupa que los sujetos obligados a
satisfacer el ejercicio del derecho de acceso son dos, la Administración que encomienda y el
medio propio al que se encomienda, pero ello va en contra de un principio elemental de
claridad y economía de medios, e incluso de seguridad jurídica para la solicitante.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LTAIP, “1. Cuando la
solicitud se refiere a información que no obre en poder del órgano al que se dirige, este la
remitirá, en un plazo no superior a cinco días, al competente e informará de esta circunstancia
al solicitante”, este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública entiende
que al no poseer la corporación local la información solicitada, tiene la obligación de remitir la
solicitud de la ahora reclamante a la empresa TRAGSA a los efectos de que pueda cumplir con
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6
sus obligaciones legales en materia de derecho de acceso a la información, informando de ello
a la solicitante.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar parcialmente la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX
contra la respuesta de 11 de febrero de 2020 a solicitud de información pública formulada
al Cabildo de Tenerife relativa al importe pagado a la ganadería de “RINCÓN DE LAS
HERMOSAS” (Fuerteventura), por la compra de una partida de ganado que se envió a
Senegal en el año 2011.
2. Requerir al Cabildo Insular de Tenerife para que, en el plazo de cinco días hábiles, dé
traslado de la solicitud de información a la empresa TRAGSA como entidad que posee la
información requerida, informando de ello a la solicitante.
3. Requerir al Cabildo Insular de Tenerife a que, en el plazo de quince días hábiles, remita a
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la
información enviada a la reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el
cumplimiento de la presente resolución.
4. Instar al Cabildo Insular de Tenerife para que cumpla con el procedimiento establecido para
el acceso a la información pública en la LTAIP.
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta
suministrada por el Cabildo de Tenerife no sea considerada adecuada a la petición de
información formulada.