Desistimiento 19/04/2021 · 321 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sobre informe de compatibilidad de residencia de mayores y posterior desistimiento

Se solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias la intervención ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sobre un informe de compatibilidad de una residencia de mayores. El Comisionado declaró el desistimiento y archivo al no aportar el reclamante la solicitud original requerida para subsanar.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 42 de la LTAIP establece que si una solicitud no identifica suficientemente la información, se requerirá su concreción en diez días bajo advertencia de desistimiento.
2 El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que el interesado se tendrá por desistido de su petición si, tras el requerimiento de documentos preceptivos, no los presenta en el plazo de diez días.
3 La resolución se fundamenta en la inactividad del reclamante tras el requerimiento de subsanación efectuado el 30 de junio de 2020 para aportar copia de la solicitud de acceso a la información.

Texto completo

R2020000167 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sobre actividad de residencia para personas mayores. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Residencia personas mayores. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. ANTECEDENTES Primero.- Con registro de entrada número 2020-000442, de 2 de junio de 2020, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 23 de enero de 2019 y relativa a informe de compatibilidad referido a actividad de residencia para personas mayores. Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió, el 30 de junio de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma aportando la solicitud de acceso a la información, pues no adjuntó copia de la misma a la reclamación. Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 23 de enero de 2019 y relativa a informe de compatibilidad referido a actividad de residencia para personas mayores. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.