Pérdida de objeto 21/05/2021 · 286 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre el programa de cirugía menor en el Hospital Nuestra Señora de los Reyes, resuelta con estimación formal y terminación

Un representante sindical solicitó a la Gerencia del Hospital Nuestra Señora de los Reyes datos sobre el programa de cirugía menor, costes y contratos de personal. Ante el silencio administrativo, reclamó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quien estimó formalmente la queja ya que la administración respondió fuera de plazo, aunque terminó el proceso al haberse entregado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo sujeto a la LTAIP según el artículo 2.1.b), quedando obligado a garantizar el acceso a la información pública.
2 Se determinó que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
3 La información solicitada sobre cirugía menor, empleo y datos económico-financieros es considerada información pública accesible al ser elaborada en el ejercicio de funciones administrativas.
4 La reclamación se estima por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de respuesta por parte de la administración.
5 Se declara la terminación del procedimiento basándose en el artículo 84 de la Ley 39/2015, ya que la finalidad de la ley se cumplió al entregarse la información, aunque fuera de tiempo.

Texto completo

R2020000222 Resolución de estimación formal y terminación sobre solicitud de información a la Dirección Gerencia del Hospital Nuestra Señora de los Reyes relativa a la implantación de un programa de cirugía menor en atención primaria. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Nuestra Señora de los Reyes. El Hierro. Información económico-financiera. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Estimación Formal y Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 8 de agosto de 2020, se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, actuando en calidad de delegado de la Junta de Personal del Área de Salud de El Hierro en representación de la Federación de Salud de Intersindical Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada el 18 de junio de 2020 a la Dirección Gerencia del Hospital Nuestra Señora de los Reyes y relativa a la implantación de un programa de cirugía menor en atención primaria. Segundo.- En concreto, el ahora reclamante solicitó la siguiente información: · Datos de la lista de espera de cirugía menor en la isla que justifiquen el incremento del gasto de dicha Gerencia en un programa de cirugía menor, así como coste económico que supone el mismo. · Procedimientos y medidas adoptadas por dicha Gerencia al objeto de garantizar las condiciones óptimas de seguridad asistencia, para haber instaurado dicho programa asistencial en consultas. · Nombramiento y contrato del Director médico y Directora de enfermería. · Documento de solicitud y aceptación de compatibilidad. Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 28 de octubre de 2020, se solicitó al Servicio Canario de la Salud, en el plazo máximo de 15 días, el envío de copia completa y Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Cuarto.- El 14 de enero de 2021, con registro número 2021-000031, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la entidad reclamada adjuntando Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro, por la que se concede el acceso a la referida información solicitada el 18 de junio de 2020. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud, ampliable otro mes cuando el volumen o la complejidad de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife información solicitada lo justifiquen, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 6 de agosto de 2020. Toda vez que la solicitud fue realizada el 18 de junio de 2020 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinado el fondo de la reclamación planteada, esto es, acceso a información relativa a la implantación de un programa de cirugía menor en atención primaria, y vista la documentación presentada, es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. Además debe tenerse en cuenta las amplias obligaciones de publicidad activa respecto a información en materia de empleo en el sector público recogidas en el artículo 20 de la LTAIP y en materia económico-financiera, en su artículo 24. V.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 14 de enero de 2021 acreditando haber dado respuesta al reclamante, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 18 de junio de 2020, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, el Servicio Canario de la Salud ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, actuando en calidad de delegado de la Junta de Personal del Área de Salud de El Hierro en representación de la Federación de Salud de Intersindical Canaria contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada el 18 de junio de 2020 a la Dirección Gerencia del Hospital Nuestra Señora de los Reyes y relativa a la implantación de un programa de cirugía menor en atención primaria, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información. 2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Servicio Canario de la Salud no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.