La Asociación por la Transparencia en Canarias solicitó a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el listado y coste de profesores eméritos (2016-2019). El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestima la reclamación por silencio administrativo ya que la Universidad respondió en plazo, aunque el solicitante no accedió a la notificación electrónica.
Puntos clave de la argumentación
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La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria contestó la solicitud el 16 de noviembre de 2020, cumpliendo el plazo máximo de un mes establecido en la LTAIP.
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Según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, la notificación electrónica se entiende rechazada si transcurren diez días naturales sin que el interesado acceda a su contenido.
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La desestimación se fundamenta en que no hubo falta de respuesta por parte del organismo, sino una omisión del solicitante al no consultar la sede electrónica.
Texto completo
R2020000392
Resolución desestimatoria sobre solicitud de información a la Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria relativa al listado de los profesores eméritos y su coste entre los años 2016 a
2019.
Palabras clave: Universidades. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Información en
materia de empleo público. Profesores eméritos.
Sentido: Desestimatoria. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de diciembre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, actuando en su
condición de representante de Asociación por la Transparencia en Canarias (AXTEC), al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información pública formulada a la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria el 17 de octubre de 2020 y relativa al listado de los profesores eméritos y su coste
entre los años 2016 a 2019.
Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó la siguiente información:
“Acceso al acta en donde se refleja la figura del profesor emérito, el listado actualizado (a
2020) de los profesores eméritos, coste de los profesores eméritos entre los años 2016 al 2019.
Toda la información en formato reutilizable (no pdf).”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 27 de enero de 2021, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto,
así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se le dio la
consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones
que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 22 de febrero de 2021, con registro número 2021-000186, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Universidad
de Las Palmas de Gran Canaria adjuntando copia completa del expediente así como la
justificación de entrega al interesado de la respuesta a través de la sede electrónica de esa
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de
Tenerife
universidad el 16 de noviembre de 2020 y su rechazo por no acceder al contenido en el plazo
de la notificación.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.e) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “las
universidades públicas canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del
comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que
ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
IV.- Examinada la documentación presentada por la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria como respuesta al trámite de audiencia dado por este comisionado, se constata que la
solicitud de información de fecha 17 de octubre de 2020 fue contestada el 16 de noviembre de
2020, dentro del plazo legalmente establecido para ello. El artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
dispone que la notificación por medios electrónicos “se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.”
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de
Tenerife
Este comisionado desconoce los motivos por los que el solicitante no accedió a la
documentación que se le remitió pero entiende que ello no es óbice para que solicite a la
universidad la información remitida a la que en su día no accedió.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública,
RESUELVO
Desestimar la reclamación presentada por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, actuando en su
condición de representante de Asociación por la Transparencia en Canarias (AXTEC) contra la
falta de respuesta a solicitud de información pública formulada a la Universidad de Las Palmas
de Gran Canaria el 17 de octubre de 2020 y relativa al listado de los profesores eméritos y su
coste entre los años 2016 a 2019.