Desestimada 22/02/2021 · 75 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta de la ULPGC sobre el listado y coste de profesores eméritos entre 2016 y 2019 resultando desestimatoria

La Asociación por la Transparencia en Canarias solicitó a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el listado y coste de profesores eméritos (2016-2019). El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestima la reclamación por silencio administrativo ya que la Universidad respondió en plazo, aunque el solicitante no accedió a la notificación electrónica.

Puntos clave de la argumentación

1 La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria contestó la solicitud el 16 de noviembre de 2020, cumpliendo el plazo máximo de un mes establecido en la LTAIP.
2 Según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, la notificación electrónica se entiende rechazada si transcurren diez días naturales sin que el interesado acceda a su contenido.
3 La desestimación se fundamenta en que no hubo falta de respuesta por parte del organismo, sino una omisión del solicitante al no consultar la sede electrónica.

Texto completo

R2020000392 Resolución desestimatoria sobre solicitud de información a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria relativa al listado de los profesores eméritos y su coste entre los años 2016 a 2019. Palabras clave: Universidades. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Información en materia de empleo público. Profesores eméritos. Sentido: Desestimatoria. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de diciembre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, actuando en su condición de representante de Asociación por la Transparencia en Canarias (AXTEC), al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el 17 de octubre de 2020 y relativa al listado de los profesores eméritos y su coste entre los años 2016 a 2019. Segundo.- En concreto el ahora reclamante solicitó la siguiente información: “Acceso al acta en donde se refleja la figura del profesor emérito, el listado actualizado (a 2020) de los profesores eméritos, coste de los profesores eméritos entre los años 2016 al 2019. Toda la información en formato reutilizable (no pdf).” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 27 de enero de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 22 de febrero de 2021, con registro número 2021-000186, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria adjuntando copia completa del expediente así como la justificación de entrega al interesado de la respuesta a través de la sede electrónica de esa Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife universidad el 16 de noviembre de 2020 y su rechazo por no acceder al contenido en el plazo de la notificación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.e) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “las universidades públicas canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. IV.- Examinada la documentación presentada por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria como respuesta al trámite de audiencia dado por este comisionado, se constata que la solicitud de información de fecha 17 de octubre de 2020 fue contestada el 16 de noviembre de 2020, dentro del plazo legalmente establecido para ello. El artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que la notificación por medios electrónicos “se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.” Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife Este comisionado desconoce los motivos por los que el solicitante no accedió a la documentación que se le remitió pero entiende que ello no es óbice para que solicite a la universidad la información remitida a la que en su día no accedió. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Desestimar la reclamación presentada por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, actuando en su condición de representante de Asociación por la Transparencia en Canarias (AXTEC) contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el 17 de octubre de 2020 y relativa al listado de los profesores eméritos y su coste entre los años 2016 a 2019.