El interesado solicitó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias la revisión de la respuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre subvenciones y proyectos. El Comisionado resuelve suspender el plazo de resolución debido a que se ha requerido al solicitante documentación indispensable para dictaminar.
Puntos clave de la argumentación
1
Se aplica el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015 para suspender el plazo administrativo cuando es necesario requerir al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos.
2
La suspensión del plazo se extiende por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de documentación preceptiva y su efectivo cumplimiento por el destinatario.
Texto completo
R2020000320
Resolución por la que se suspende el plazo de resolución de la solicitud presentada por XX
XXXXXXXXXXXXXXXXX XXX, ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Vista la reclamación presentada el 14 de octubre de 2020 por XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
XXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014,
de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP),
contra la respuesta dada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de
marzo de 2020, notificada a la reclamante el 30 de septiembre de 2020, en respuesta a la
solicitud de acceso a información pública de fecha 21 de enero de 2020 y relativa a la
ubicación de dos proyectos que recibieron subvenciones de la citada consejería (B.O.C. núm
208, de 21.10.2010), autorizaciones administrativas y justificaciones de las inversiones.
Resultando que en esta misma fecha se ha requerido documentación preceptiva que debe
acompañar a la citada solicitud, documentación indispensable para que este Comisionado de
Transparencia se pronuncie sobre la misma.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 12/2014, de 26
de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, el plazo máximo para la
resolución de las reclamaciones presentadas ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a
la Información Pública es de tres meses desde la fecha de entrada en su registro.
Considerando la posibilidad recogida en el apartado primero letra a) del artículo 22 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, de que este plazo podrá suspenderse cuando deba requerirse a cualquier interesado
para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio
necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo
cumplimiento por el destinatario.
Por lo expuesto se adopta la siguiente resolución:
Suspender, por el tiempo que medie entre el requerimiento de documentación y la aportación
de la misma, el plazo de resolución de la reclamación presentada el 14 de octubre de 2020 por
XXXXXXXX XXXXXXXXX contra la respuesta dada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Pesca de fecha 13 de marzo de 2020, notificada a la reclamante el 30 de septiembre de 2020,
en respuesta a la solicitud de acceso a información pública de fecha 21 de enero de 2020 y
relativa a la ubicación de dos proyectos que recibieron subvenciones de la citada consejería
(B.O.C. núm 208, de 21.10.2010), autorizaciones administrativas y justificaciones de las
inversiones.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX