Archivada 04/02/2021 · 108 días en resolverse

Terminación de reclamación por silencio administrativo sobre sanciones de la flota de GLOBAL solicitadas al Cabildo de Gran Canaria

Se solicitó al Cabildo de Gran Canaria un informe detallado de sanciones impuestas a la flota de GLOBAL entre 2016 y 2020. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento, ya que el Cabildo finalmente respondió informando que no poseía la información y remitió la solicitud a la DGT.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como aquellos contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El derecho de acceso a la información en los cabildos insulares está regulado tanto por la LTAIP como por la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares.
3 Se reconoce que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud inicial en el plazo de un mes legalmente previsto.
4 El procedimiento de reclamación se declara terminado al acreditarse que el Cabildo de Gran Canaria dio respuesta al solicitante el 22 de enero de 2021.
5 La respuesta consistió en informar que la información no constaba en la Autoridad Única del Transporte y que la solicitud fue remitida a la Dirección General de Tráfico por ser el órgano competente.

Texto completo

R2020000325 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria relativa a las sanciones impuestas a cualquier vehículo de pasajeros de la flota de GLOBAL. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo de Gran Canaria. Información de los servicios públicos. Infracciones y sanciones. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de octubre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada al Cabildo de Gran Canaria el 23 de julio de 2020, y relativa a las sanciones impuestas a cualquier vehículo de pasajeros de la flota de GLOBAL. Segundo.- En concreto, el ahora reclamante solicitó: “Informe de las sanciones impuestas por la DGT o Policía Local de los municipios de Gran Canaria a cualquier vehículo de pasajeros de la flota de Global. La información vendrá detallada por fecha, línea, motivo de la sanción. El periodo es desde 1 de enero de 2016 a 1 de enero de 2020 y la información vendrá en un soporte accesible (xls).” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 14 de diciembre de 2020 se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, al Cabildo de Gran Canaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 4 de febrero de 2021, con registros 2021-000093 y 2021-000094, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la consejera de área de Igualdad, Diversidad y Transparencia del Cabildo de Gran Canaria adjuntando el expediente de acceso a la información así como informe del director insular de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1 Tenerife Transparencia en el que se recoge que: “Primero: El día 14.12.2020, con nº REGAGE20e00006071317, tiene entrada en la Corporación Insular el Requerimiento formulado por el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias firmado digitalmente el día 09.12.2020, por el que se solicita el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considere oportunos en relación con el presente expediente. Segundo: Previo al Requerimiento objeto de este Informe, en la Unidad de Transparencia no consta la mencionada solicitud de acceso a la información pública formulada por XXXXXX Tercero: La Unidad de Transparencia remite a la Autoridad Única del Transporte mediante Oficio firmado el día 16.12.2020 por la Consejera de Área de Área de Igualdad, Diversidad y Transparencia, el Requerimiento del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias objeto de este informe. Se solicitó asimismo que, a la mayor brevedad posible, dieran traslado a esta Unidad de la Resolución/Decreto que dicte el Presidente de LA AUTORIDAD ÚNICA DEL TRANSPORTE (o el órgano competente según sus Estatutos) con la información solicitada, a través de iMARES, con objeto de dar traslado de ella al solicitante y al Comisionado de Transparencia y acceso a la información pública de Canarias. Cuarto: El día 18 de diciembre de 2020 se recibe en la Unidad de Transparencia correo electrónico del Registro General informando que "el ORVE dirigido a la AUTORIDAD UNICA DE TRANSPORTE ha sido rechazado alegando que se tiene que enviar al Servicio de Transportes de manera interna para que lo tramite la propia Unidad de Transparencia. Adjunto justificante de rechazo." Quinto: La Unidad de Transparencia remite al Servicio de Transportes mediante Oficio firmado el día 21.12.2020 por la Consejera de Área de Área de Igualdad, Diversidad y Transparencia, el Requerimiento del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias objeto de este informe. Se solicitó asimismo que, a la mayor brevedad posible, nos den traslado del correspondiente expediente e informe al respecto, con traslado de la información solicitada, a través de iMARES, con objeto de poder contestar la solicitud de acceso a la información pública presentada, y dar traslado de ello al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias. Quinto: El día 14 de enero de 2021 se recibe en la Unidad de Transparencia, a través del Registro interno lm@res, un informe del Jefe del Servicio de Transportes firmado electrónicamente ese mismo día, en el que concluye que "( ...) no siendo de nuestra competencia carecemos en este Servicio de la información que se requiere por el reclamante; pues la asunción por la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria de manera directa descentralizada del ejercicio de las funciones de inspección y sanción de los servicios de transporte público regular de uso general interurbano insular integrado, representa una fórmula de gestión de las reclamaciones y denuncias asumidas por dicha Autoridad desde sus orígenes. Consecuentemente, las ocasiones en las que eventualmente o puntualmente pudieran ser presentadas reclamaciones por usuarios ante este Servicio o boletines de denuncia, traen aparejada la inmediata remisión de las mismas a la Autoridad con Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2 Tenerife competencia otorgada por las Administraciones Territoriales consorciadas para la ejecución de inspección y sanción sobre las mismas. Así pues, entendemos que debe ser dirigido el requerimiento documental sobre reclamaciones o denuncias formuladas o presentadas desde el 1 de enero de 2016 contra la entidad actualmente concesionaria GLOBAL,SU, por la prestación de los servicios de transporte regular de uso general de viajeros interurbanos, a la entidad consorciada competente titular del ejercicio de Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria, sita en Calle Venegas 45, Piso 6º y 7º, 35003 Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas." Sexto: El día 14 de enero de 2021 se remite nuevamente a la Autoridad Única del Transporte, a través del Registro General de Salida ORVE con el nº 2021000489, el Requerimiento del Comisionado de Transparencia mencionado en el apartado primero con la documentación adjunta al mismo, acompañado de un oficio firmado el día 14 de enero de 2021 por el Director Insular de Transparencia, solicitando que, a la mayor brevedad posible, dieran traslado a esta Unidad de la Resolución/Decreto que dicte el Presidente de LA AUTORIDAD ÚNICA DEL TRANSPORTE (o el órgano competente según sus Estatutos) con la información solicitada, a través de iMARES, con objeto de dar traslado de ella al solicitante y al Comisionado de Transparencia y acceso a la información pública de Canarias. Séptimo: El día 18 de enero de 2021 se recibe en la Unidad de Transparencia por correo electrónico un escrito de contestación del Vicepresidente I de la Autoridad Única del Transporte firmado digitalmente el día 18 de enero de 2021 donde se informa que "(. . .) en las dependencias de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria (AUTGC), no consta sanción alguna al respecto, entendiendo que dichas sanciones son tramitadas por las referidas Administraciones (DGT y Ayuntamientos), sin que se haya recibido comunicación alguna de dichos organismos." Octavo: El día 21 de enero de 2021 se remite a la Dirección General de Tráfico de Las Palmas el oficio de remisión firmado digitalmente por la Consejera de Igualdad, Diversidad y Transparencia el día 20 de enero de 2021, acompañado de la documentación mencionada en el apartado primero, así como del escrito del Vicepresidente I de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria firmado electrónicamente el día 18 de enero de 2021 comunicando que no se dispone de la información solicitada e indicando que dichas sanciones son tramitadas por las referidas Administraciones (DGT y Ayuntamientos), sin que se haya recibido comunicación alguna de dichos organismos. Dicha documentación fue remitida a través de ORVE, siendo confirmada su recepción por la Oficina Registro Auxiliar Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas con numero REGAGE21s00000416294 y con numero REGAGE21s00000415798. Noveno: El día 22 de enero de 2021 se remite al solicitante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 12/14, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias, mediante el correo electrónico indicado por el mismo en su solicitud, el oficio de remisión de su solicitud a la DIRECCION GENERAL DE TRÁFICO DE LAS PALMAS firmado electrónicamente por la Consejera de Igualdad, Diversidad y Transparencia el día 20/01/2021 y Registrado de Salida el día 21/01/2021con el Número de registro: Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 3 Tenerife REGAGE21s00000416294, así como la siguiente documentación: - informe del Jefe del Servicio de Transportes firmado electrónicamente e I día 14 de enero de 2021 - escrito del Vicepresidente I de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria firmado electrónicamente el día 18 de enero de 2021.” Quinto.- En la documentación recibida queda acreditado haber dado respuesta al reclamante mediante correo electrónico de 22 de enero de 2021 en el que se le comunica, entre otros, la remisión de su solicitud de información a la Dirección General de Tráfico el día 21 de enero de 2021. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, ...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento, información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública a la presidencia del Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 4 Tenerife cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la corporación insular. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de octubre de 2020. Toda vez que la solicitud fue realizada el 23 de julio de 2020 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. V.- Examinada la documentación remitida por el Cabildo de Gran Canaria, visto que se le ha dado respuesta al ahora reclamante aunque esa respuesta haya consistido únicamente en que se le ha informado que en las dependencias de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria no consta sanción alguna y que su solicitud de información fue remitida con fecha 21 de enero de 2021 a la Dirección General de Tráfico al entender que es el órgano donde obra la información requerida, entiende este comisionado que procede declarar la terminación de este procedimiento de reclamación que tuvo su origen en el silencio administrativo de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 5 Tenerife entidad reclamada. Ahora bien, si en esta fecha no ha sido atendida su solicitud de información puede interponer una reclamación contra la falta de respuesta de aquella dirección general dependiente del Ministerio del Interior, reclamación que, por el ámbito subjetivo de aplicación deberá presentarse, en su caso, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada al Cabildo de Gran Canaria el 23 de julio de 2020, y relativa a las sanciones impuestas a cualquier vehículo de pasajeros de la flota de GLOBAL.