Pérdida de objeto 16/05/2021 · 188 días en resolverse

Solicitud de cuentas anuales del Banco de Alimentos de Santa Cruz de Tenerife con resultado estimatorio formal y terminación

Se solicitó a la Intervención General las cuentas anuales 2019 y 2020 del Banco de Alimentos de Santa Cruz de Tenerife. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación y termina el proceso porque, aunque la respuesta fue extemporánea, el solicitante ya obtuvo la información y esta se encuentra publicada en la web de la entidad.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como aquellos contenidos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 Las entidades privadas que perciban subvenciones superiores a 60.000 euros de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma están sujetas a obligaciones específicas de publicidad de la información.
3 El Banco de Alimentos de Tenerife es una asociación no gubernamental que, aunque no pertenece al Gobierno de Canarias, se somete voluntariamente a la Ley 19/2013 de transparencia.
4 Se determina que la finalidad de la LTAIP es garantizar el acceso ciudadano a la información, objetivo que se ha cumplido al haberse facilitado los documentos solicitados.
5 Procede la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015 al haber perdido el objeto de la reclamación tras la contestación de la solicitud.

Texto completo

R2020000346 Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos relativa a la información de las cuentas anuales del Banco de Alimentos de Santa Cruz de Tenerife. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. Asociación Banco de Alimentos de Tenerife. Información en materia económico- financiera. Covid-19. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Remisión a otro órgano. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 9 de noviembre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXX XXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta dada el 3 de noviembre de 2020 por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos en relación a una solicitud de información relativa a las cuentas anuales del Banco de Alimentos de Santa Cruz de Tenerife. Segundo.- El ahora reclamante presentó, el 28 de octubre de 2020, una solicitud dirigida a la Intervención General solicitando “la información de las Cuentas Anuales del año 2019 y primer semestre del 2020 del Banco de Alimentos de Santa Cruz de Tenerife: tffps:/www.bancoalimentostfe.org/nueva/transparencia/”. Tercero.- Se adjunta a la reclamación la siguiente documentación: - Orden de la consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda por la que se concede de forma directa y por razones de interés público, una subvención a la Asociación Banco de Alimentos de Tenerife (BANCOTEIDE), por importe de 126.000,00 €, para cubrir los gastos derivados del programa denominado “Atención alimentaria a la cobertura social básica” en el ejercicio 2019. - Orden de la consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 15 de mayo de 2019, por la que se concede por razones de interés público, una subvención directa a la Asociación Banco de Alimentos de Tenerife por importe de 115.000,00 €, para Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1 Tenerife cubrir la totalidad de los gastos derivados de la realización del programa “Atención Alimentaria Básica Emergencia Social Inclusión Social Covid 19”, del ejercicio 2020. - Decreto 7798/2019, de 14 de noviembre de 2019, del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en el que se resuelve “iniciar procedimiento de concesión directa de subvención directa al proyecto “Atención a las personas en exclusión social para alimentos y necesidades básicas para la población del municipio de San Cristóbal de La Laguna” presentado por la ASOCIACION BANCO DE ALIMENTOS DE TENERIFE (BANCOTEIDE) con CIF. G- 38853784, representada por don …, cuyo interés social queda acreditado por las razones expuestas en los antecedentes. Esta subvención, que es incompatible con otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas y/o entidades privadas, se imputará a la aplicación presupuestaria 150.23100.48913, en la cuantía de 23.442,00 € y a la aplicación presupuestaria 150.23101.78000 en la cuantía de 1.400.00 €. Este procedimiento, que se resolverá en el plazo de seis meses, se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, con carácter supletorio.” Cuarto.- El 3 de noviembre de 2020, la Unidad Responsable de la Información Pública de la secretaría general técnica de la consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos comunicó al ahora reclamante que su solicitud “ha sido remitida al Banco de Alimentos de Tenerife, conforme al artículo 44.3 de la mencionada Ley de transparencia y acceso a la información pública, al ser elaborada y generada por la mencionada asociación, así como, se le comunica que el Banco de Alimentos de Tenerife es una asociación no gubernamental que no pertenece al Gobierno de Canarias.” Quinto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 22 de diciembre de 2020, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación. Sexto.- El 14 de enero de 2021, con registro 2021-000030, tuvo entrada en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos adjuntado, adjuntando el expediente de acceso así como informe de su secretaria general técnica en el que manifiesta que: Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2 Tenerife “Con fecha 28 de octubre de 2020 se recibió en el Servicio de Organización y Gestión del Conocimiento, adscrito a la Secretaría General Técnica de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, escrito de solicitud de información pública, presentado por XXXX a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, relativa a la siguiente información: Información de las Cuentas Anules del año 2019 y primer semestre del 2020 del Banco de Alimentos de Santa Cruz de Tenerife: https://www.bancoalimentostfe.org/nueva/transparencia/). Con fecha 03 de noviembre de 2020 y Registro de Salida RGN1 / 51598 / 2020 el Servicio de Organización y Gestión del Conocimiento, remitió escrito al Banco de Alimentos de Tenerife trasladando dicha solicitud, al ser información elaborada y en poder de esa Asociación, y al no pertenecer la misma al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria y de las entidades públicas vinculadas o dependientes. El 3 de noviembre de 2020 (RGN1/51602/2020), conforme al artículo 44.3 de la mencionada Ley de transparencia y acceso a la información pública, el Servicio de Organización y Gestión del Conocimiento remitió escrito al solicitante D. …, informándole de la remisión de su solicitud al Banco de Alimentos. Con fecha 10 de noviembre de 2020 y Registro de Entrada RGN1 / 12767 / 2020, se recibe en el Servicio de Organización y Gestión del Conocimiento escrito del Banco de Alimento de Tenerife, dando respuesta al requerimiento de documentos de cuentas anuales 2019 del Banco de Alimentos de Tenerife. Como documentación anexa a dicho escrito remiten el Informe de Auditoría de las Cuentas anuales abreviadas correspondientes al ejercicio terminado al 31 de diciembre de la Asociación Banco de Alimentos de Tenerife (BANCOTEIDE). Con fecha 12 de noviembre de 2020 y Registro de Salida RGN1 / 53031 / 2020, el Servicio de Organización y Gestión del Conocimiento, devuelve al Banco de Alimentos la documentación remitida por ellos y les informa que la competencia para la resolución de la solicitud corresponde a esa Asociación, emplazando a la contestación directa al solicitante y la remisión de la documentación correspondiente.” Séptimo.- Visto lo anterior se le solicitó a la Asociación Banco de Alimentos de Tenerife, el 7 de mayo de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Octavo.-El 10 de mayo de 2021, con registro 2021-000540, se recibió en este comisionado respuesta de la referida asociación acreditando haber contestado al ahora reclamante Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 3 Tenerife mediante correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2020, reiterado el 7 de mayo de 2020, e informando que, además, la información solicitada se encuentra publicada en su página web. A tales antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de noviembre de 2020. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 9 de noviembre de 2020, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- La Asociación Banco de Alimentos de Tenerife – BANCOTEIDE es una asociación no gubernamental sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública en 2012, constituida al Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 4 Tenerife amparo del artículo 22 de la Constitución Española y que se rige por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y por la Ley 4/2003 de 28 de febrero, de asociaciones del Gobierno de Canarias, y demás disposiciones complementarias así como sus propios estatutos manifestando en su página web https://www.bancoalimentostfe.org/ que en materia de transparencia “nos acogemos a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, haciendo público y visible el conjunto de nuestra gestión.” Debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la LTAIP las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 60.000 euros con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, estarán sujetas, además de a las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, a las exigencias específicas de publicidad de la información que puedan establecerse, de entre las previstas en su Título II, en las disposiciones de desarrollo de la misma y las correspondientes convocatorias. V.- Examinada la página web, https://www.bancoalimentostfe.org/nueva/wp- content/uploads/2020/12/Cuentas_anuales_2019.pdf, se constata que está publicado el informe de auditoría de la Asociación Banco de Alimentos de Tenerife (BANCOTEIDE), cuentas anuales abreviadas correspondientes al ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2019 y en https://www.bancoalimentostfe.org/nueva/wp-content/uploads/2021/05/INFORME-DE- AUDITORIA-DE-CUENTAS-2020-FIRMADO-PEQ-comprimido.pdf, el informe correspondiente al año 2020. VI.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto y examinada la documentación remitida por la Consejería de Hacienda, y Asuntos Europeos y por la Asociación Bando de Alimentos de Tenerife, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 28 de octubre de 2020, si bien fuera de plazo. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXX XXXXXXX contra Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 5 Tenerife la respuesta dada el 3 de noviembre de 2020 por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos en relación a una solicitud de información relativa a las cuentas anuales del Banco de Alimentos de Santa Cruz de Tenerife, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información.