Se solicitó a la Intervención General las cuentas anuales 2019 y 2020 del Banco de Alimentos de Santa Cruz de Tenerife. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima formalmente la reclamación y termina el proceso porque, aunque la respuesta fue extemporánea, el solicitante ya obtuvo la información y esta se encuentra publicada en la web de la entidad.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como aquellos contenidos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
Las entidades privadas que perciban subvenciones superiores a 60.000 euros de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma están sujetas a obligaciones específicas de publicidad de la información.
3
El Banco de Alimentos de Tenerife es una asociación no gubernamental que, aunque no pertenece al Gobierno de Canarias, se somete voluntariamente a la Ley 19/2013 de transparencia.
4
Se determina que la finalidad de la LTAIP es garantizar el acceso ciudadano a la información, objetivo que se ha cumplido al haberse facilitado los documentos solicitados.
5
Procede la terminación del procedimiento según el artículo 84 de la Ley 39/2015 al haber perdido el objeto de la reclamación tras la contestación de la solicitud.
Texto completo
R2020000346
Resolución estimatoria formal y terminación sobre solicitud de información a la Consejería
de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos relativa a la información de las cuentas
anuales del Banco de Alimentos de Santa Cruz de Tenerife.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos. Asociación Banco de Alimentos de Tenerife. Información en materia económico-
financiera. Covid-19.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Remisión a otro órgano.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de noviembre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXX XXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta dada
el 3 de noviembre de 2020 por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
en relación a una solicitud de información relativa a las cuentas anuales del Banco de
Alimentos de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- El ahora reclamante presentó, el 28 de octubre de 2020, una solicitud dirigida a la
Intervención General solicitando “la información de las Cuentas Anuales del año 2019 y primer
semestre del 2020 del Banco de Alimentos de Santa Cruz de Tenerife:
tffps:/www.bancoalimentostfe.org/nueva/transparencia/”.
Tercero.- Se adjunta a la reclamación la siguiente documentación:
- Orden de la consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda por la que se concede
de forma directa y por razones de interés público, una subvención a la Asociación
Banco de Alimentos de Tenerife (BANCOTEIDE), por importe de 126.000,00 €, para
cubrir los gastos derivados del programa denominado “Atención alimentaria a la
cobertura social básica” en el ejercicio 2019.
- Orden de la consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 15 de
mayo de 2019, por la que se concede por razones de interés público, una subvención
directa a la Asociación Banco de Alimentos de Tenerife por importe de 115.000,00 €,
para
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1
Tenerife
cubrir la totalidad de los gastos derivados de la realización del programa “Atención
Alimentaria Básica Emergencia Social Inclusión Social Covid 19”, del ejercicio 2020.
- Decreto 7798/2019, de 14 de noviembre de 2019, del Área de Bienestar Social del
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en el que se resuelve “iniciar
procedimiento de concesión directa de subvención directa al proyecto “Atención a
las personas en exclusión social para alimentos y necesidades básicas para la
población del municipio de San Cristóbal de La Laguna” presentado por la
ASOCIACION BANCO DE ALIMENTOS DE TENERIFE (BANCOTEIDE) con CIF. G-
38853784, representada por don …, cuyo interés social queda acreditado por las
razones expuestas en los antecedentes. Esta subvención, que es incompatible con
otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas y/o entidades privadas,
se imputará a la aplicación presupuestaria 150.23100.48913, en la cuantía de
23.442,00 € y a la aplicación presupuestaria 150.23101.78000 en la cuantía de
1.400.00 €.
Este procedimiento, que se resolverá en el plazo de seis meses, se regirá por lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para su
desarrollo y la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento y por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, con
carácter supletorio.”
Cuarto.- El 3 de noviembre de 2020, la Unidad Responsable de la Información Pública de la
secretaría general técnica de la consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
comunicó al ahora reclamante que su solicitud “ha sido remitida al Banco de Alimentos de
Tenerife, conforme al artículo 44.3 de la mencionada Ley de transparencia y acceso a la
información pública, al ser elaborada y generada por la mencionada asociación, así como, se le
comunica que el Banco de Alimentos de Tenerife es una asociación no gubernamental que no
pertenece al Gobierno de Canarias.”
Quinto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 22 de diciembre de 2020, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las
alegaciones que estimase convenientes a la vista de la reclamación.
Sexto.- El 14 de enero de 2021, con registro 2021-000030, tuvo entrada en este Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos adjuntado, adjuntando el expediente de acceso así como
informe de su secretaria general técnica en el que manifiesta que:
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 2
Tenerife
“Con fecha 28 de octubre de 2020 se recibió en el Servicio de Organización y Gestión
del Conocimiento, adscrito a la Secretaría General Técnica de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos, escrito de solicitud de información pública, presentado por XXXX a través
de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, relativa a la siguiente información:
Información de las Cuentas Anules del año 2019 y primer semestre del 2020 del Banco
de Alimentos de Santa Cruz de Tenerife:
https://www.bancoalimentostfe.org/nueva/transparencia/).
Con fecha 03 de noviembre de 2020 y Registro de Salida RGN1 / 51598 / 2020 el Servicio
de Organización y Gestión del Conocimiento, remitió escrito al Banco de Alimentos de
Tenerife trasladando dicha solicitud, al ser información elaborada y en poder de esa
Asociación, y al no pertenecer la misma al ámbito de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma Canaria y de las entidades públicas vinculadas o dependientes.
El 3 de noviembre de 2020 (RGN1/51602/2020), conforme al artículo 44.3 de la
mencionada Ley de transparencia y acceso a la información pública, el Servicio de
Organización y Gestión del Conocimiento remitió escrito al solicitante D. …, informándole
de la remisión de su solicitud al Banco de Alimentos.
Con fecha 10 de noviembre de 2020 y Registro de Entrada RGN1 / 12767 / 2020, se recibe en
el Servicio de Organización y Gestión del Conocimiento escrito del Banco de Alimento de
Tenerife, dando respuesta al requerimiento de documentos de cuentas anuales 2019 del
Banco de Alimentos de Tenerife.
Como documentación anexa a dicho escrito remiten el Informe de Auditoría de las
Cuentas anuales abreviadas correspondientes al ejercicio terminado al 31 de diciembre
de la Asociación Banco de Alimentos de Tenerife (BANCOTEIDE).
Con fecha 12 de noviembre de 2020 y Registro de Salida RGN1 / 53031 / 2020, el Servicio
de Organización y Gestión del Conocimiento, devuelve al Banco de Alimentos la
documentación remitida por ellos y les informa que la competencia para la resolución de la
solicitud corresponde a esa Asociación, emplazando a la contestación directa al solicitante y la
remisión de la documentación correspondiente.”
Séptimo.- Visto lo anterior se le solicitó a la Asociación Banco de Alimentos de Tenerife, el 7 de
mayo de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos.
Octavo.-El 10 de mayo de 2021, con registro 2021-000540, se recibió en este comisionado
respuesta de la referida asociación acreditando haber contestado al ahora reclamante
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 3
Tenerife
mediante correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2020, reiterado el 7 de mayo de
2020, e informando que, además, la información solicitada se encuentra publicada en su
página web.
A tales antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de noviembre de 2020. Toda vez
que la resolución contra la que se reclama es de 9 de noviembre de 2020, se ha interpuesto la
reclamación en plazo.
IV.- La Asociación Banco de Alimentos de Tenerife – BANCOTEIDE es una asociación no
gubernamental sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública en 2012, constituida al
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 4
Tenerife
amparo del artículo 22 de la Constitución Española y que se rige por la Ley Orgánica 1/2002 de
22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y por la Ley 4/2003 de 28 de febrero, de
asociaciones del Gobierno de Canarias, y demás disposiciones complementarias así como sus
propios estatutos manifestando en su página web https://www.bancoalimentostfe.org/ que
en materia de transparencia “nos acogemos a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, haciendo público y visible el
conjunto de nuestra gestión.”
Debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la LTAIP las
entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 60.000
euros con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la financiación de sus
actividades y funcionamiento ordinario, estarán sujetas, además de a las obligaciones de
transparencia establecidas en la legislación básica, a las exigencias específicas de publicidad de
la información que puedan establecerse, de entre las previstas en su Título II, en las
disposiciones de desarrollo de la misma y las correspondientes convocatorias.
V.- Examinada la página web, https://www.bancoalimentostfe.org/nueva/wp-
content/uploads/2020/12/Cuentas_anuales_2019.pdf, se constata que está publicado el
informe de auditoría de la Asociación Banco de Alimentos de Tenerife (BANCOTEIDE), cuentas
anuales abreviadas correspondientes al ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2019 y en
https://www.bancoalimentostfe.org/nueva/wp-content/uploads/2021/05/INFORME-DE-
AUDITORIA-DE-CUENTAS-2020-FIRMADO-PEQ-comprimido.pdf, el informe correspondiente al
año 2020.
VI.- Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto y examinada la documentación remitida por la
Consejería de Hacienda, y Asuntos Europeos y por la Asociación Bando de Alimentos de
Tenerife, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 28 de octubre de
2020, si bien fuera de plazo.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXX XXXXXXX contra
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 5
Tenerife
la respuesta dada el 3 de noviembre de 2020 por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos en relación a una solicitud de información relativa a las cuentas anuales del
Banco de Alimentos de Santa Cruz de Tenerife, y declarar la terminación del procedimiento
por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información.