La Agrupación Herreña Independiente solicitó al Cabildo de El Hierro documentación sobre las obras del Túnel de los Roquillos. Tras presentar una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este organismo declaró el desistimiento y archivo del expediente debido a que la solicitante no subsanó la imprecisión de la información requerida en el plazo otorgado.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 42 de la LTAIP establece que, ante solicitudes imprecisas que no identifiquen suficientemente la información, se debe requerir al solicitante su concreción en un plazo de diez días.
2
El incumplimiento del requerimiento de concreción de la información solicitada conlleva la declaración de desistimiento y el archivo de la petición mediante resolución expresa.
3
El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que, transcurrido el plazo de diez días otorgado para la subsanación de documentos preceptivos sin respuesta del interesado, se le tendrá por desistido de su petición.
Texto completo
R2020000386
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información
al Cabildo de El Hierro sobre documentación de las obras del Túnel de los Roquillos.
Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo de El Hierro. Información en materia de obras
públicas.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada contra el Cabildo de El Hierro, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 3 de diciembre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, actuando como
portavoz de la Agrupación Herreña Independiente, al amparo de lo dispuesto en los artículos
52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de fecha 11 de noviembre de
2020 del Cabildo Insular de El Hierro en respuesta a la solicitud de acceso de fecha 8 de
noviembre de 2020 y relativa a documentación de las obras del Túnel de los Roquillos.
Segundo.- En concreto la ahora reclamante solicitó:
“Copias de toda la documentación remitida a este Cabildo por la Consejería de Obras Públicas,
Transporte y Viviendo a través de la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno
de Canarias a partir de la firma del Decreto 2673/19 de 18 de noviembre por el que se declara
por el Cabildo insular las Obras de Emergencia del Túnel de los Roquillos”.
Tercero.- Examinada la reclamación y la respuesta dada por la entidad reclamada se le requirió
el 28 de abril de 2021 de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días procediese a subsanar la misma
indicando qué información de la solicitada el 8 de noviembre de 2020 no le había sido
facilitada, al no ser posible identificarla en la documentación presentada.
Cuarto.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la
documentación requerida.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de 1
Tenerife
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistida de su reclamación a XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, actuando como
portavoz de la Agrupación Herreña Independiente contra la Resolución de fecha 11 de
noviembre de 2020 del Cabildo Insular de El Hierro en respuesta a la solicitud de acceso de
fecha 8 de noviembre de 2020 y relativa a documentación de las obras del Túnel de los
Roquillos.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.