Una concejala solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria las actas del Comité de selección y del patronato sobre el puesto de Director General de la Fundación Auditorio Teatro. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
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El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes desde la notificación del acto impugnado o la producción del silencio administrativo.
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La respuesta de la entidad local fue notificada el 19 de marzo de 2020, mientras que la reclamación se recibió el 4 de diciembre de 2020.
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La presentación extemporánea de la reclamación impide la entrada del asunto por el fondo del derecho, obligando a declarar su inadmisión.
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La inadmisión por plazo no impide que el interesado realice una nueva solicitud de información y, en su caso, recurra en tiempo y forma.
Texto completo
R2021000390
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria relativa a la convocatoria del puesto de Director General de la Fundación
Auditorio Teatro.
Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Fundaciones.
Fundación Auditorio Teatro. Fuera de Plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de diciembre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su
condición de concejala del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta a
solicitud de información formulada el 10 de marzo de 2020 al Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria, y relativa a las “Actas de las reuniones del Comité de selección de la
convocatoria para el puesto de director general de la FAT (Fundación Auditorio Teatro de Las
Palmas de Gran Canaria) y todas las actas del patronato de la FAT en las que se trató la
propuesta”.
Segundo.- En la documentación adjunta a la reclamación consta un dictamen de fecha 12 de
marzo de 2020 sobre los límites del derecho de información de concejal del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria con relación a datos concretos de un proceso de selección de la
fundación y la incidencia de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales pero al no constar la fecha en la que la corporación local había dado respuesta a la
ahora reclamante se tramitó requerimiento de subsanación.
Tercero.- El 11 de junio de 2021, con registro número 2021-000699, se recibió en este
comisionado documentación remitida por la ahora reclamante en la que queda acreditada la
recepción por la misma de la respuesta de la entidad local el 19 de marzo de 2020, con fecha
de lectura el 4 de abril de 2020.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto
de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los
ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades
empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de
los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se
establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los
mismos.”
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 4 de diciembre de 2020. Toda vez
que la resolución contra la que se reclama le fue notificada el 19 de marzo de 2020, la
reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar
su inadmisión.
Ello no es óbice para que realice una nueva solicitud requiriendo la información que estime
pertinente, y, en caso de no recibir respuesta en el plazo del mes legalmente establecido para
ello o no estar conforme con la misma, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante
este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de
concejala del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, contra la respuesta a
solicitud de información formulada el 10 de marzo de 2020 al Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria, y relativa a las “Actas de las reuniones del Comité de selección de la
convocatoria para el puesto de director general de la FAT (Fundación Auditorio Teatro de Las
Palmas de Gran Canaria) y todas las actas del patronato de la FAT en las que se trató la
propuesta”, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para
ello.