Se solicitó información a la Consejería de Educación de Canarias sobre un convenio con Google Ireland Limited. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declaró el desistimiento de la reclamación debido a que la parte interesada no aportó la documentación requerida para subsanar la solicitud en el plazo establecido.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que si el solicitante no concreta la información requerida en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su petición.
2
El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que el interesado se considerará desistido si, tras ser requerido para aportar documentos preceptivos, no lo hace en el plazo de diez días.
3
La resolución se basa en la falta de aportación de la solicitud de acceso original y la resolución recurrida, documentos esenciales para la tramitación de la reclamación.
Texto completo
R2020000425
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información a la
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sobre un convenio con Google Ireland
Limited, para el uso de «G Suite for Education» en los centros docentes públicos dependientes de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Información en materia de convenios.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales,
relativo a reclamación presentada contra la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,
y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha de 29 de diciembre de 2020, se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de fecha 17 de
diciembre de 2020 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se da
respuesta a solicitud de información pública relativa a un convenio con Google Ireland Limited, para el
uso de «G Suite for Education» en los centros docentes públicos dependientes de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió el 12 de mayo de 2021 de acuerdo con lo previsto en
el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días procediese a
subsanar la misma aportando la solicitud de acceso a la información y la resolución contra la cual
reclama al no constar en la documentación presentada.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, la reclamante no ha presentado la documentación
requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud
esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se
pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del
órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete
la información demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que
requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados
para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido de su reclamación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la Resolución de
fecha 17 de diciembre de 2020 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la
que se da respuesta a solicitud de información pública relativa a un convenio con Google Ireland
Limited, para el uso de «G Suite for Education» en los centros docentes públicos dependientes de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.