Pérdida de objeto 15/10/2021 · 332 días en resolverse

Terminación de reclamación por falta de respuesta de la ESSSCAN sobre número de expediente de responsabilidad patrimonial al haberse producido la contestación

El solicitante pidió a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias el número de expediente de un procedimiento de responsabilidad patrimonial. Ante la falta de respuesta, reclamó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Este último decide terminar el procedimiento por haber perdido su objeto, ya que la administración finalmente respondió.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de una solicitud de acceso a la información es el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud.
2 El procedimiento se originó por el silencio administrativo derivado de una solicitud de información no respondida en tiempo y forma.
3 Se declara la terminación del procedimiento al quedar acreditada la respuesta del Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
4 La terminación se fundamenta en la pérdida de objeto de la reclamación inicial por falta de respuesta, sin perjuicio de la nueva reclamación interpuesta contra el contenido de dicha respuesta.

Texto completo

R2020000359 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad relativa a número de expediente de responsabilidad patrimonial obrante en la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN). Expediente de responsabilidad patrimonial. Sentido: Terminación. Origen: Resolución estimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN, en adelante), y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 17 de noviembre de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias el 30 de septiembre de 2020 y relativa al número de expediente asignado a un procedimiento de responsabilidad patrimonial por él promovido. Segundo.- El 28 de julio de 2021 se recibió en este Comisionado de Transparencia nueva reclamación del mismo reclamante, en este caso contra la respuesta notificada el 20 de julio de 2021 a dicha solicitud de información. Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia 2021000410. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. IV.- Examinada la documentación recibida en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el 28 de julio de 2021, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento 2020000359 que tuvo por origen el silencio administrativo a solicitud de información, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta del Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número 2021000410 interpuesta contra dicha resolución. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias el 30 de septiembre de 2020 y relativa al número de expediente asignado a un procedimiento de responsabilidad patrimonial por él promovido, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta del Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, sin perjuicio de la tramitación de la reclamación de referencia 2021000410, interpuesta contra la citada resolución.