Un ciudadano solicitó a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de Canarias copias de sus pruebas psicotécnicas y motivos de su calificación como 'no apto'. Ante la falta de respuesta, reclamó al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El Comisionado decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el interesado interpuso recurso de alzada sobre la misma cuestión.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación ante el Comisionado de Transparencia tiene carácter potestativo y es sustitutiva de los recursos administrativos según la LTAIP y la Ley 39/2015.
2
Se acredita que el reclamante interpuso un recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Calificador donde ya denunciaba la falta de respuesta a la solicitud de información.
3
El procedimiento de transparencia se declara terminado debido a que la reclamación ha perdido su objeto al coexistir con el recurso de alzada sobre la misma materia.
Texto completo
R2020000017
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad relativa a pruebas selectivas para el ingreso,
por el sistema general de acceso turno libre, en el Cuerpo General de la Policía Canaria,
Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad. Información en materia de empleo público.
Sentido: Terminación. Origen: Resolución.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 15 de enero de 2020 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información formulada a la Dirección General de Seguridad y
Emergencias el día 13 de noviembre de 2019 y relativa a:
“1) Copia de las pruebas realizadas en la primera fase de la prueba psicotécnica, así como
copia de hoja de respuestas realizada.
2) Copia del informe interpretativo realizado por los psicólogos.
3) Copia del perfil realizado por los psicólogos.
4) Copia del Acta o documentación generada en la Entrevista Competencial de la segunda fase
de la prueba psicotécnica.
5) Información por escrito y, en su caso, verbal, con indicación de motivos objetivos de
calificación “NO APTO PROVISIONAL” en dicha entrevista, para poder realizar la reclamación
indicada en la base séptima, apartado c, que servirá para emitir la calificación definitiva de la
revisión.”
Segundo.- En la documentación adjunta a la reclamación consta la interposición de recurso de
alzada contra la Resolución adoptada por el Presidente del Tribunal Calificador de las pruebas
selectivas para el acceso mediante turno libre al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala
Básica, Empleo Policía, en fecha 22 de noviembre, en el procedimiento convocado mediante
Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de 8 de noviembre de 2018
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
(BOC 225, de 20 de noviembre de 2018). En este recurso de alzada se denuncia, entre otros, la
falta de respuesta a la solicitud de información objeto de esta reclamación.
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 31 de enero de 2020 se le solicitó en el
máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se le considera interesado en el procedimiento
pudiendo realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 2 de marzo de 2020, con registro número 2020-000195, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, adjuntando informe del Director General de
Seguridad y Emergencias en el que manifiesta que el ahora reclamante:
“formula reclamación (PTSS/28454 de 13 de de noviembre) contra la calificación de NO Apto
Provisional de la Resolución de 5 de noviembre de 2019 del presidente del Tribunal calificador
de las pruebas selectivas para el acceso mediante turno libre al Cuerpo General de la Policía
Canaria (CGPC), escala básica, empleo Policía de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, convocadas mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad
y Emergencias de 8 de noviembre de 2018 (BOC 225, de 20 de noviembre de 2018).
Mediante escrito del Presidente del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el acceso
mediante turno libre al Cuerpo General de la Policía Canaria de 20 de diciembre de 2019 se da
respuesta a su reclamación mediante el traslado al aspirante del informe de 22 de noviembre
de 2019 emitido por los tres asesores especialistas Psicólogos de la Entrevista competencial de
la segunda fase de las PRUEBAS PSICOTÉCNICAS del citado proceso selectivo.
Y que posteriormente, el ahora reclamante, “presenta ante este Centro Directivo con fecha 31
de enero de 2010, recurso de alzada, remitiendo informe a la Dirección General de la Función
Pública, órgano competente para resolver dicho recurso.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 15 de enero de 2020. Toda vez que
la solicitud fue realizada el 13 de noviembre de 2019 y que no fue atendida en el plazo del me
legalmente previsto para ello, a fecha de la reclamación había operado el silencio
administrativo negativo respecto a la misma y se han interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Antes de entrar en el fondo de la reclamación debemos tener en cuenta que en virtud del
artículo 51 de la LTAIP la reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vista la documentación presentada por el interesado así como el informe del Director General
de Seguridad y Emergencias queda acreditado que por el ahora reclamante se interpuso, el 28
de noviembre de 2019, recurso de alzada contra la resolución de 22 de noviembre de 2019 del
Presidente del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el acceso mediante turno
libre al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía, en el procedimiento
convocado mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de 8 de
noviembre de 2018 (BOC 225, de 20 de noviembre de 2018) y que en este recurso de alzada se
denuncia, entre otros, la falta de respuesta a la solicitud de información objeto de esta
reclamación.
Es por ello que este Comisionado de Transparencia considera que procede declarar la
terminación de este procedimiento toda vez que la reclamación ha perdido su objeto al
haberse presentado recurso de alzada una de cuyas cuestiones sustanciadas es la falta de
respuesta a la solicitud de información objeto de esta reclamación.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la
Dirección General de Seguridad y Emergencias el día 13 de noviembre de 2019 y relativa a
pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso turno libre, en el Cuerpo
General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por haber perdido su objeto
al haberse interpuesto recurso de alzada en el que se sustancia la falta de respuesta a la
referida solicitud de información.