Pérdida de objeto 24/03/2021 · 69 días en resolverse

Terminación de reclamación por silencio administrativo sobre profesorado universitario vinculado al Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información detallada sobre catedráticos y profesores de la ULPGC vinculados al Hospital Insular Materno Infantil (2010-2020). Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia de Canarias termina el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente respondió.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La reclamación fue interpuesta en tiempo y forma tras operar el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
3 La presentación de una reclamación ante el Comisionado frente a la desestimación por silencio no está sujeta a plazo, siguiendo la analogía con el recurso de reposición de la Ley 39/2015.
4 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al acreditarse que la administración emitió una resolución expresa el 23 de febrero de 2021.
5 La terminación de este expediente no impide la tramitación de una nueva reclamación contra el contenido de la resolución expresa emitida por la Dirección Gerencia del hospital.

Texto completo

R2021000030 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad y al Servicio Canario de la Salud relativa a catedráticos de Universidad, profesores titulares y profesores titulares de Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria vinculados que trabajen en el Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria durante el período 2010-2020. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 14 de enero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud el 10 de diciembre de 2020, y relativa a catedráticos de Universidad, profesores titulares y profesores titulares de Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria vinculados que trabajen en el Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria durante el período 2010-2020. Segundo.- En concreto, el ahora reclamante solicitó: “a) Identificación de los catedráticos de Universidad, Profesores titulares y Profesores Titulares de Escuela Universitaria de la ULPGC vinculados que trabajen en el Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria durante el período 2010-2020 por curso lectivo-año. b) De acuerdo con el apartado 3.2.c) de la Instrucción núm. 1/20 copia de las resoluciones de la Dirección Gerencia de autorización o prórroga de la Jornada complementaria para la atención continuada desde 2010 hasta el presente para cada catedrático de Universidad, Profesor titular y Profesor Titular de Escuela Universitaria que preste Servicios en el Complejo Hospitalario, así como especificación de fechas y sentido de las resoluciones (autorización, prórroga, denegación). Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife c) De acuerdo con el apartado 3.2.c) de la Instrucción núm. 1/20, copias de las certificaciones mensuales de la Dirección Gerencia acreditativa de la jornada complementaria efectivamente realizada por cada profesor vinculado desde 2015 hasta el presente. d) Identificación de qué catedráticos de Universidad, Profesores titulares y Profesores Titulares de Escuela Universitaria de la ULPGC vinculados que trabajan en el Complejo entregan declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la prolongación voluntaria de jornada hasta las 35 horas de trabajo efectivo dedicado en su totalidad a la prestación de tareas asistenciales (o de 37,5 horas semanales exclusivamente asistenciales hasta mayo de 2019) desde 2010 hasta el presente. e) Identificación de qué catedráticos de Universidad, Profesores titulares y Profesores Titulares de Escuela Universitaria de la ULPGC son Jefes de Departamento Sanitario, Jefe de Servicio Sanitario, Jefe de Sección Sanitario o F.E.A. (según el ANEXO XII de la Instrucción núm. 1/20 de la Directora del Servicio Canario de la Salud. f) Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del comisionado de transparencia para la protección de datos personales. g) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se le solicitó, el 22 de febrero de 2021, al Servicio Canario de la Salud, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso el Servicio Canario de la Salud tiene la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estime convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- Con fecha 3 de marzo de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación del mismo reclamante, esta vez contra la resolución de fecha 23 de febrero de 2021 de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, en respuesta a la referida solicitud de información formulada el 10 de diciembre de 2020 y relativa a catedráticos de Universidad, profesores titulares y profesores titulares de Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria vinculados que trabajen en el Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria durante el período 2010-2020. Esta nueva reclamación se está tramitando bajo la referencia R2021000155. Quinto.- El 24 de marzo de 2021, con registro número 2021-000326, se recibió en este comisionado respuesta dada por el Servicio Canario de la Salud al trámite de audiencia, adjuntando el expediente de acceso a la información que contiene, entre otros, la resolución Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife de 23 de febrero de 2021 citada en el antecedente de hecho anterior y contra la cual el reclamante ha interpuesto una nueva reclamación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 14 de enero de 2021. Toda vez que la solicitud fue realizada el 10 de diciembre de 2020 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación presentada por el reclamante el 3 de marzo de 2021 se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento R2021000030, que tuvo por origen el silencio administrativo a solicitud de información de fecha 10 de diciembre de 2020, por haber perdido su objeto al quedar acreditado que se ha dado respuesta a la misma mediante la resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, en respuesta a la referida solicitud de información formulada el 10 de diciembre de 2020 sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número R202100015 interpuesta contra dicha resolución Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXX XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX contra la falta de respuesta a la solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud el 10 de diciembre de 2020, y relativa a catedráticos de Universidad, profesores titulares y profesores titulares de Escuela Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria vinculados que trabajen en el Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria durante el período 2010- 2020, por haber perdido su objeto sin perjuicio de la tramitación de la reclamación número R2021000155, contra la Resolución de 23 de febrero de 2021 de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, en respuesta a la referida solicitud de información formulada el 10 de diciembre de 2020.