Pérdida de objeto 25/02/2021 · 41 días en resolverse

Terminación de reclamación por silencio administrativo sobre identificación de tutores de prácticas clínicas en la ULPGC tras recibir respuesta expresa

Se solicitó a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria la identificación de tutores externos de prácticas clínicas de medicina y fisioterapia. El solicitante alegó falta de respuesta (silencio administrativo). El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la Universidad respondió posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se originó por el silencio administrativo ante una solicitud de información presentada el 14 de diciembre de 2020.
2 La Ley canaria 12/2014 establece que las universidades públicas canarias están sujetas a las disposiciones de transparencia y acceso a la información pública.
3 Se define la información pública como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
4 El Comisionado determina que el procedimiento pierde su objeto cuando el organismo solicitado emite una respuesta expresa posterior a la interposición de la reclamación.
5 La terminación de este expediente no impide la tramitación de una nueva reclamación contra el contenido de la resolución emitida por la Universidad.

Texto completo

R2021000031 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria relativa a identificación de tutores externos de prácticas clínicas de medicina y fisioterapia. Palabras clave: Universidades. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Tutores externos de prácticas clínicas. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 15 de enero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el 14 de diciembre de 2020, y relativa a información sobre identificación de los tutores externos de prácticas clínicas de medicina y fisioterapia de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria del Servicio de Rehabilitación y Medicina Física del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria para los cursos 2019- 2020 y 2020-2021. Segundo.- Con fecha 3 de febrero de 2021 y registro de entrada 2021-000089, se recibió nueva reclamación del mismo reclamante, en este caso contra la Resolución de fecha 29 de enero de 2021, de la Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por la que se da respuesta a la referida solicitud de información. Esta nueva reclamación se está tramitando bajo la referencia R2021000065. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “e) Las universidades públicas canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. IV.- Examinada la documentación presentada por el reclamante el 3 de febrero de 2021, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento R2021000031, que tuvo por origen el silencio administrativo a solicitud de información de fecha 14 de diciembre de 2020, por haber perdido su objeto al quedar acreditado que se ha dado respuesta a la misma mediante la resolución de 29 de enero de 2021, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número R2021000065 interpuesta contra dicha resolución Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada el 17 de agosto DE 2020 por XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX del contra la falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el 14 de diciembre de 2020, y relativa a información sobre identificación de los tutores externos de prácticas clínicas de medicina y fisioterapia de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria del Servicio de Rehabilitación y Medicina Física del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria para los cursos 2019-2020 y 2020-2021, por haber Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife perdido su objeto sin perjuicio de la tramitación de la reclamación número R2021000065, contra la Resolución de 29 de enero de 2021.