Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre un contrato de evaluación de riesgos psicosociales. El interesado alegó falta de respuesta (silencio administrativo). El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud es un sujeto obligado por la LTAIP al ser un organismo autónomo del Gobierno de Canarias según el artículo 2.1.b).
2
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
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El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes desde la notificación del acto o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
4
La resolución de la solicitud puede ser ampliada en un mes cuando el volumen o la complejidad de la información lo justifiquen.
5
La reclamación fue declarada inadmisible debido a que se presentó fuera del plazo legal, considerando que la solicitud original fue el 26 de noviembre de 2020 y hubo una ampliación de plazo de resolución.
Texto completo
R2021000057
Resolución de inadmisión de solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa
a un contrato para la evaluación de riesgos psicosociales del Servicio de Rehabilitación del
Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
CHUIMI. Información sobre los contratos. Fuera de plazo.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 26 de enero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra
la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Servicio Canario de la Salud el 26
de noviembre de 2020 y relativa a un contrato menor de servicios con Quirón Prevención S.L.
para la realización de evaluación de riesgos psicosociales del Servicio de Rehabilitación del
Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria.
Segundo.- Mediante Resolución 6336/2020, de 21 de diciembre de 2020, de la Directora
Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, se
amplió en un mes el plazo de resolución de la referida solicitud de acceso a al información.
Tercero.- Con fecha 8 de febrero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de este mismo reclamante y sobre el mismo
objeto, esta vez contra la Resolución de 28 de enero de 2021 de la Dirección Gerencia del
Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, que da respuesta
a la solicitud de acceso a la información de fecha 26 de noviembre de 2020, relativa al contrato
menor de servicios con Quirón Prevención S.L. Esta nueva reclamación se está tramitando bajo
la referencia R2021000074.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de
Tenerife
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. El plazo de resolución puede ser ampliado en un mes
cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen.
La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública con fecha 26 de enero de 2020. Toda vez que la solicitud se presentó el 26 de
noviembre de 2020 y que el plazo de resolución fue ampliado en un mes, la reclamación se ha
presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión.
Ello no es óbice para que continúe la tramitación de la citada reclamación de referencia
2021000074 presentada por este mismo reclamante contra la Resolución de 28 de enero de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de
Tenerife
2021 de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil
de Gran Canaria, que da respuesta a la solicitud de acceso a la información de fecha 26 de
noviembre de 2020.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Inadmitir la reclamación presentada el 26 de enero de 2021 por XXXXXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Servicio
Canario de la Salud el 26 de noviembre de 2020 y relativa a un contrato menor de servicios
con Quirón Prevención S.L. para la realización de evaluación de riesgos psicosociales del
Servicio de Rehabilitación del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil
de Gran toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para
ello.