La Asociación Plataforma de Afectados de El Salobre solicitó a la Consejería de Transición Ecológica la modificación del PGO de San Bartolomé de Tirajana. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia de Canarias inadmitió la reclamación porque lo solicitado no es acceso a información existente, sino una petición de modificación urbanística fuera del ámbito de la LTAIP.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El derecho de acceso a la información garantiza la obtención de documentación ya existente y no la realización de actuaciones administrativas.
3
La solicitud de modificar la clasificación de suelo de una zona específica no constituye una demanda de información pública según la LTAIP.
4
La reclamación es inadmisible al no existir una solicitud de información válida, sino una petición de modificación de un plan urbanístico.
Texto completo
R2021000061
Resolución de inadmisión sobre solicitud de información a la Consejería de Transición
Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial relativa a la
modificación del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito de
El Salobre.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial. Ordenación del territorio. Concepto de
información pública.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación
Territorial, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 29 de enero de 2021, se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de la Asociación Plataforma de Afectados de El
Salobre, Lomo Los Azules y Zonas Aledañas, en la que XXXXXXXXXX XXXXXXX actúa en
representación no acreditada, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud formulada a la Consejería
de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial el 9 de
septiembre de 2020 y relativa a la modificación del Plan General de Ordenación de San
Bartolomé de Tirajana en el ámbito de El Salobre.
Segundo.- En concreto se solicitó “la modificación del PGO de San Bartolomé de Tirajana,
aprobado en 1996 en el ámbito de El Salobre (antiguo sector 18 del Suelo Urbanizable)
Clasificado como suelo rústico de protección territorial por la Ley 19/2013, de 14 de abril,
actualmente suelo rústico común según la Ley, el cambio de clasificación de suelo de las zonas
afectadas del Salobre, Lomo Los Azules y Zonas Aledañas, para constituirse en asentamientos
rurales.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de
Tenerife
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud, y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- Examinado el contenido de la solicitud, esto es, que se modifique el Plan General de
Ordenación de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito de El Salobre, parece claro que no nos
encontramos ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato
o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando
determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando
fuera del ámbito de la LTAIP. En efecto, esta petición no se encuentra amparada por la LTAIP,
pues la misma solo es garante del acceso a documentación que obre ya en poder del órgano
reclamado.
De cara a futuras peticiones, se le informa que es necesario concretar la entrega de
información en documento o archivos en formatos de los que se presume su existencia. De
esta manera este Comisionado podrá entrar sobre el fondo del asunto planteado con mejores
elementos de juicio; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé
a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de
Tenerife
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo63
de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
RESUELVO
Inadmitir a trámite la reclamación presentada por la Asociación Plataforma de Afectados de El
Salobre, Lomo Los Azules y Zonas Aledañas, contra la falta de respuesta a solicitud formulada a
la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación
Territorial el 9 de septiembre de 2020 y relativa a la modificación del Plan General de
Ordenación de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito de El Salobre, por inexistencia de
solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las
previsiones de la LTAIP.