Se solicitó al Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria información sobre contratos y evaluaciones de riesgos psicosociales externas. Ante el silencio administrativo, el interesado reclamó al Comisionado de Transparencia de Canarias, quien decide terminar el procedimiento por haber perdido su objeto al haberse dictado resolución concediendo el acceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El objeto de una solicitud de acceso a la información es el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el órgano competente para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de entidades dependientes de la Administración pública de Canarias.
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Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al quedar acreditado que la administración respondió a la solicitud original mediante resolución expresa.
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La terminación del procedimiento por silencio administrativo no impide la tramitación de una nueva reclamación contra el contenido de la resolución emitida por el organismo.
Texto completo
R2021000063
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud
relativa a las evaluaciones de riesgos psicosociales por empresas externas-servicios de
prevención ajenos mediante conciertos/contratos.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de prevención. Información en materia de contratos.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 1 de febrero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia Complejo
Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria el 30 de noviembre de 2020
y relativa a las evaluaciones de riesgos psicosociales por empresas externas-servicios de
prevención ajenos mediante conciertos/contratos.
Segundo.- El ahora reclamante solicitó la siguiente información:
“a) Se informe de en qué Servicios y Unidades del Complejo Hospitalario Universitario Materno
Insular de Gran Canaria se han realizado Evaluaciones de Riesgos Psicosociales por empresas
externas-Servicios de Prevención Ajenos mediante conciertos/contratos. En concreto, se
solicita en qué servicios/unidades se han realizado, en qué fechas Y por qué empresas en el
Complejo desde 1/1/2010 a la actualidad.
b) Informe de la cuantía de los contratos de cada Evaluación por servicios/empresas externas,
los firmantes de dichos contratos y copia de la publicación de dichos contratos.”
Tercero.- Con fecha 8 de febrero de 2021 y registro de entrada 2021-000106, se recibió nueva
reclamación del mismo reclamante, en este caso contra la Resolución 349/2021, de 28 de
enero de 2021, de la directora gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno
Infantil de Gran Canaria, por la que se concede el acceso a la información solicitada. Esta nueva
reclamación se está tramitando bajo la referencia R2021000075.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de
Tenerife
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos
autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o
dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El
artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las
solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo
2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y
vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
IV.- Examinada la documentación presentada por el reclamante el 8 de febrero de 2021, se
considera que procede declarar la terminación de este procedimiento R2021000063, que tuvo
por origen el silencio administrativo a solicitud de información de fecha 30 de noviembre de
2020, por haber perdido su objeto al quedar acreditado que se ha dado respuesta a la misma
mediante la resolución de 28 de enero de 2021, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la
reclamación con número R2021000075 interpuesta contra dicha resolución
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de
Tenerife
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada el 17 de
agosto DE 2020 por XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX contra la falta de respuesta a solicitud
de información formulada a la Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Universitario Insular
Materno Infantil de Gran Canaria el 30 de noviembre de 2020 y relativa a las evaluaciones de
riesgos psicosociales por empresas externas-servicios de prevención ajenos mediante
conciertos/contratos, por haber perdido su objeto sin perjuicio de la tramitación de la
reclamación número R2021000075, contra la Resolución 349/2021, de 28 de enero de 2021.