Inadmitida 11/02/2021

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad sobre solicitud de gasto en medios de comunicación al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Una concejala solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria información sobre el gasto en medios de comunicación (2019-2020). Tras la inadmisión del Ayuntamiento, recurrió al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quien inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia tiene competencia para resolver reclamaciones contra actos de ayuntamientos según los artículos 63 y la Disposición Adicional Séptima de la LTAIP.
2 El derecho de acceso se limita a información pública existente y en posesión del organismo, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 El plazo legal para interponer una reclamación ante el Comisionado es de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
4 La reclamación fue presentada el 11 de febrero de 2021, habiendo sido notificada la resolución recurrida el 21 de diciembre de 2020, superando así el plazo establecido.

Texto completo

R2021000101 Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa al gasto en medios de comunicación desde que empezó el actual mandato hasta la fecha actual (2019 y 2020). Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias. Fuera de Plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Resolución. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 11 de febrero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX, actuando en su condición de concejala del Grupo Político Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de 24 de noviembre de 2020, del concejal delegado del Área de Seguridad y Emergencias, por la que se inadmite a trámite su solicitud de fecha 18 de noviembre de 2020 y relativa al gasto en medios de comunicación desde que empezó el actual mandato hasta la fecha actual (2019 y 2020). Segundo.- En la documentación adjunta a la reclamación consta acuse de recibo de la referida resolución del concejal delegado del Área de Seguridad y Emergencias el día 21 de diciembre de 2020. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 11 de febrero de 2021. Toda vez que la resolución contra la que se reclama le fue notificada el 21 de diciembre de 2020, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Ello no es óbice para que realice una nueva solicitud requiriendo la información que estime pertinente, y, en caso de no recibir respuesta en el plazo del mes legalmente establecido para ello o no estar conforme con la misma, pueda presentar una nueva reclamación en plazo ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife Inadmitir la reclamación presentada el 11 de febrero de 2021 por XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, actuando en su condición de concejala del Grupo Político Ciudadanos contra la Resolución de 24 de noviembre de 2020, del concejal delegado del Área de Seguridad y Emergencias, por la que se inadmite a trámite su solicitud de fecha 18 de noviembre de 2020 y relativa al gasto en medios de comunicación desde que empezó el actual mandato hasta la fecha actual (2019 y 2020), toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.