Inadmitida 05/03/2021 · 21 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad relativa a eventos contratados por la Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria S.A.

Una concejala solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria información sobre eventos contratados por la Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria S.A. a Una Hora Menos. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por presentarse fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso contra la falta de respuesta a una solicitud de información formulada el 12 de enero de 2021.
2 El plazo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación o a los efectos del silencio administrativo.
3 La reclamación fue recibida el 12 de febrero de 2021, considerándose presentada fuera del plazo legalmente establecido.
4 La inadmisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos concretados en los artículos 46 y 53 de la Ley canaria 12/2014.

Texto completo

R2021000123 Resolución de inadmisión de solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria relativa a eventos contratados por la Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria S. A. a Una Hora Menos. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Empresas públicas municipales. Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria. Fuera de Plazo. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Con fecha 12 de febrero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX, en su condición de concejala del Grupo Político Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 12 de enero de 2021 y relativa a los eventos contratados por la sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria S. A. a Una Hora Menos. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 12 de febrero de 2021. Toda vez que la solicitud contra cuya falta de respuesta se reclama es de fecha 12 de enero de 2021, la reclamación se ha presentado fuera del plazo legal para interponerla, por lo que este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública no puede más que declarar su inadmisión. Ello no es óbice para que si en esta misma fecha no ha recibido respuesta a su solicitud de información o no está conforme con la información en su caso recibida, pueda presentar una nueva reclamación ante este órgano garante del ejercicio de acceso a la información pública. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación presentada el 12 de febrero de 2021 por XXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, en su condición de concejala del Grupo Político Ciudadanos contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 12 de enero de 2021 y relativa a los eventos contratados por la sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria S. A. a Una Hora Menos, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido para ello.