Pérdida de objeto 27/05/2021 · 143 días en resolverse

Terminación de reclamación por acceso a información sobre retribuciones del personal del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil

Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre el régimen y retribuciones del personal del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil. El interesado alegó falta de respuesta y recurrió contra una resolución previa. El Comisionado de Transparencia de Canarias termina el procedimiento al acreditarse que la administración ya concedió el acceso a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia tiene competencia para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de entidades de la Administración Pública de Canarias según la LTAIP.
2 El derecho de acceso se define como el acceso a información existente y en posesión del organismo, elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
3 La reclamación ante el Comisionado es un paso potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
4 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al quedar acreditado, mediante acuse de recibo, que la administración ya había notificado la resolución que concedía el acceso a la información solicitada.

Texto completo

R202100009 R202100064 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa a régimen y retribuciones de personal del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria. Información en materia de retribuciones. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 4 de enero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Dirección Gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria, en respuesta a la solicitud de acceso de fecha 30 de noviembre de 2020, y relativa al régimen y retribuciones de personal de dicho Complejo Hospitalario, tramitada bajo la referencia R202100009. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 11 de febrero de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Servicio Canario de la Salud se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 16 de marzo de 2021, con registro número 2021-000271, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del Servicio Canario de la Salud adjuntando Resolución nº 348/2020, de 20 de enero de 2021, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil de Gran Canaria por la que se concede el acceso a la información solicitada. Cuarto.- Con fecha 1 de febrero de 2021 se recibió nueva reclamación contra la falta de respuesta a la referida solicitud formulada a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria el 30 de noviembre del 2020 y relativa al régimen y retribuciones de personal de dicho complejo hospitalario, tramitada bajo la referencia R202100064. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Quinto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 4 de marzo de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Sexto.- El 24 de marzo de 2021, con registro número 2021-000330, se recibió respuesta del Servicio Canario de la Salud adjuntando, entre otros, resolución de ampliación del plazo para resolver hasta el 1 de febrero de 2021, notificada al ahora reclamante el 29 de diciembre de 2020 y la ya citada Resolución nº 348/2020, de 20 de enero de 2021, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil de Gran Canaria por la que se concede el acceso a la información solicitada. En la documentación recibida consta acuse de recibo de la notificación el día 4 de febrero de 2021. Séptimo.- Dada la íntima conexión entre las referidas reclamaciones de referencia R202100009 y R2021000064, este comisionado dictó resolución de acumulación de las mismas. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) y b) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias” y “b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. IV.- Examinada la documentación presentada por el reclamante y la remitida por el Servicio Canario de la Salud los días 16 y 24 de marzo de 2021, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento, al quedar acreditado con acuse de recibo de fecha 4 de febrero de 2021 haber dado respuesta al ahora reclamante mediante la Resolución nº 348/2020, de 20 de enero de 2021, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil de Gran Canaria por la que se concede el acceso a la información solicitada. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran Canaria el 30 de noviembre del 2020 y relativa al régimen y retribuciones de personal de dicho complejo hospitalario, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.