Pérdida de objeto 27/05/2021 · 139 días en resolverse

Terminación de reclamación por acceso a información sobre técnicos especialistas en psicosociología aplicada en Sanidad y SCS por respuesta posterior de los órganos

Se solicitó a la Consejería de Sanidad y al Servicio Canario de la Salud la identificación de técnicos de Prevención de Riesgos Laborales con especialidad en psicosociología aplicada. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que los órganos respondieron durante la tramitación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se define como el acceso a contenidos o documentos existentes y en posesión del organismo que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La reclamación ante el Comisionado de Transparencia es un paso potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa según la LTAIP.
3 El procedimiento se declara terminado por pérdida de objeto al acreditarse que la Consejería de Sanidad y la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura emitieron resoluciones estimando el acceso.
4 La terminación de este expediente no afecta a la tramitación de la nueva reclamación interpuesta contra otras gerencias y hospitales que aún no han respondido a la solicitud original.

Texto completo

R2021000016 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Sanidad y al Servicio Canario de la Salud relativa a los técnicos que tienen la especialidad de picosociología aplicada. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en materia de empleo en el sector público. Prevención de Riesgos Laborales. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 8 de enero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra falta de respuesta de la solicitud de información formulada a la Consejería de Sanidad y al Servicio Canario de la Salud el 30 de noviembre de 2020 y relativa a los técnicos que tienen la especialidad de picosociología aplicada. Segundo.- En concreto, el ahora reclamante solicitó: “Se informe de qué técnicos en Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Central de Prevención y Unidades Básicas de Prevención en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicio Canario de Salud tienen la especialidad en Psicosociología aplicada (identificación nominal), y se especifique desde cuándo pertenecen a cada unidad y si son fijos, interinos o eventuales.” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 11 de febrero de 2021, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órganos responsables del derecho de acceso la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud ostentan la condición de interesados en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimasen convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 16 de marzo de 2021, con registro número 2021-000274, se recibió en este Comisionado de Transparencia respuesta de la Secretaría General Técnica de Sanidad adjuntando Resolución 22/2021, de 8 de marzo, por la que se estima parcialmente la solicitud de acceso y se le concede respecto a la información de la Consejería de Sanidad. Asimismo, informa de la notificación de esta resolución al reclamante el 9 de marzo de 2021. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Quinto.- El 14 de abril de 2021, con registro número 2021-000445, se recibió en este comisionado respuesta de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, adjuntando Resolución 708/2021, de 8 de abril, por la que se estima el acceso a la información, notificada al reclamante ese mismo día. Sexto.- Con fecha 19 de abril de 2021 y registro de entrada 2021-000460, se recibió nueva reclamación del mismo reclamante, en este caso contra la falta de respuesta a la referida solicitud de 30 de noviembre de 2020, por parte de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, Hospital Nuestra Señora de Candelaria, Hospital Universitario de Canarias, El Hierro y La Gomera. Esta nueva reclamación se está tramitando bajo la referencia R2021000230. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias…”. El artículo 63 de la misma Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. IV.- Examinada la documentación presentada por las entidades reclamadas y vista la nueva reclamación presentada el 19 de abril de 2021, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento R2021000016, que tuvo por origen el silencio administrativo a solicitud de información de fecha 30 de noviembre de 2020, por haber perdido su objeto al quedar acreditado que se ha dado respuesta a la misma por parte de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número R2021000230 interpuesta contra la falta de respuesta por parte de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, Hospital Nuestra Señora de Candelaria, Hospital Universitarios de Canarias, El Hierro y La Gomera. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada el 8 de enero de 2021 por XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX contra falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Sanidad y al Servicio Canario de la Salud el 30 de noviembre de 2020 y relativa a los técnicos que tienen la especialidad de picosociología aplicada, por haber perdido su objeto sin perjuicio de la tramitación de la reclamación número R2021000230 interpuesta contra la falta de respuesta por parte de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, Hospital Nuestra Señora de Candelaria, Hospital Universitarios de Canarias, El Hierro y La Gomera.