Se solicitó a la Consejería de Sanidad documentación detallada sobre un contrato de Evaluación de Riesgos Psicosociales. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó por silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia de Canarias estima formalmente la reclamación por el incumplimiento de los plazos, pero termina el proceso al haberse entregado la información extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
Se ha operado el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en la LTAIP.
2
La administración incumplió los plazos legales al proporcionar la información únicamente durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación.
3
La respuesta extemporánea se considera parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP, aunque cumple la finalidad última de garantizar el acceso a la información pública.
4
Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al haberse concedido finalmente el acceso a la información solicitada.
5
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2021000017
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Consejería
de Sanidad relativa a un contrato del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Información de los contratos.
Prevención de riesgos laborales.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Sanidad, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 8 de enero de 2021 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Sanidad el 3 de
diciembre de 2020 y relativa a un contrato del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Segundo.- En concreto, el ahora reclamante, tras exponer que “en 2016 se realizó en el Servicio
de Rehabilitación del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil de Gran
Canaria una Evaluación de Riesgos Psicosociales por parte de la empresa PREMAP Seguridad y
Salud. Que dicha encuesta fue contratada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de
la Consejería de Sanidad, dependiente de la Secretaría General Técnica”, solicitó:
a) “Copia de dicho contrato, con identificación de los firmantes de dicho contrato.
b) Copia del pliego de prescripciones técnicas de dicho contrato, con identificación del
firmante de dicho pliego.
c) Identificación de quién encargó la realización del pliego de prescripciones técnicas y la
firma de dicho encargo/contrato y en base a qué necesidades se hizo.
d) Identificación nominal y documento de designación del Director de los Trabajos de
dicho contrato.
e) Copia (o documento acreditativo) de la publicación de dicho contrato.
f) Copia (o documento acreditativo) del informe del órgano de contratación justificando
de manera motivada la necesidad del contrato.
g) Copia (o documento acreditativo) de la aprobación de dicho gasto.
h) Copia del anuncio de información previa.
i) Copia (o documento acreditativo) de la inscripción de dicho contrato en el Registro de
Contratos del Sector Público.
j) Copia de los presupuestos presentados previos a la formalización del contrato.
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k) Que dicha información se le aporte siguiendo las recomendaciones de la AEPD y del
comisionado de transparencia para la protección de datos personales.
l) Que dicha información se le sea comunicada en los plazos y la forma que establece la
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública
de Canarias.”
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 11 de febrero de 2021, se le solicitó en
el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a
la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Sanidad se le
considera interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimase
convenientes a la vista de la reclamación.
Cuarto.- El 6 de abril de 2021, con registro número 2021-000395, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Consejería de
Sanidad remitiendo la Resolución n.º 56/2021, de 5 de abril, de la Secretaría General Técnica
por la que se concede el acceso a la información solicitada. Asimismo, comunica que la misma
se notificó al interesado el 5 de abril de 2021.
Quinto.- El 19 de abril de 2021 se recibió una nueva reclamación del mismo reclamante en
este caso contra la referida resolución 56/2021, de 5 de abril, por la que se le concedió el
acceso a la información. Esta reclamación se está tramitando bajo la referencia 2021000229.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula las funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
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III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 8 de enero de 2021. Toda vez que la
solicitud es de fecha 3 de diciembre de 2020 y que no fue atendida en el plazo del mes previsto
para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha
interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación remitida por la Consejería de Sanidad el 6 de abril de 2021,
se considera que se ha contestado a la solicitud de información realizada el 3 de diciembre de
2020, si bien fuera de plazo; sin perjuicio de la tramitación de la reclamación 2021000229
interpuesta contra la resolución 56/2021, de 5 de abril, por la que se le concede el acceso a la
información.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud
de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el
contrario, se ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo
apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente
establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a
lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX
XXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería
de Sanidad el 3 de diciembre de 2020 y relativa a un contrato del Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su
objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información; sin perjuicio de la
tramitación de la reclamación 2021000229 interpuesta contra la resolución 56/2021, de 5
de abril, por la que se le concede el acceso a la información.
2. Instar a la Consejería de Sanidad a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes
de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Sanidad que el incumplimiento de la obligación de resolver en
plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen
infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.